Imágenes de páginas
PDF
EPUB

JAN 1 3 1925

PRÓLOGO.

La importancia de la legislación mercantíl, en la época presente, es por todos conocida, y excusamos esforzarnos en demostrarla; el Abogado, el Notario, el comerciante, y casi todas las clases sociales, necesitan de ella en los múltiples negocios de la vida, y á facilitar su estudio se dirige la -presente obra.

Sabido es que el método seguido en las leyes no es el más á propósito para su esudio; de aquí la aceptación que han teni> siempre los comentarios de las mismas, en los que se explican y concuerdan todos sus artículos; y también los tratados, en los que se establece un orden en las diferentes materias, que facilita en gran manera el estudio de las mismas, poniendo como ejemplo de estos últimos puntos, puesto que de comentarios no hay una obra acabada, el del ilustre jurisconsulto Sr. Martí de Eixalá, titulado Instituciones del Derecho mercantil de España.

Pero de todas las formas adoptadas en las obras de legislación, la que supera en claridad para el continuo uso de la vida es el Diccionario, en el que por riguroso orden alfabético se exponen las múltiples materias que comprende un ramo de la legislación, y con las referencias debidas en puntos que se relacionan, se consigue en poco tiempo tener á la vista cuantas disposiciones y doctrina existen sobre el punto que se consulta; el Diccionario de la legislación mercantil viene á completar, después de la publicación del nuevo Código de comercio, la bibliografía en esta importante rama del Derecho.

Mas no podíamos limitarnos en nuestro abajo á las disposiciones aisladas del Cógo, en cuyo caso resultaría árido y de

limitada aplicación, aun para aquellos que tienen su profesión circunscrita á las disposiciones de aquél, pues es sabido que la legislación mercantil no es una rama aislada, independiente y circunscrita á un país determinado, sino que está íntimamente relacionada con otras, y además, que efecto del cosmopolitismo de nuestra época, la humanidad, sin distinción de razas ni de costumbres, constituye hoy una gran familia, cuyos lazos se estrechan, á pesar de las fronteras, por medio del comercio; no debe, pues, sernos extraña la legislación de otros pueblos, en la que encontramos el germen de nuestras más importantes disposiciones; de aquí lo util de concordar las prescripciones de nuestro Código con las de los demas países, especialmente aquellos que han alcanzado notable preponderancia en el gran concurso de pueblos que constituyen el llamado mundo civilizado.

Si en épocas en que la ciencia no se había mostrado con las proporciones de hoy, por más que en ellas hayan brillado poderosas inteligencias, se echaron, por decirlo así, los cimientos del Derecho internacional, como lo vemos en el Código inmortal de las Partidas, hoy que los pueblos se dan la mano en importantes cuestiones, y que, efecto de los admirables descubrimientos, el comercio ha alcanzado en el día importancia suma, por medio del cual se ponen en contacto los más apartados países, ni el español, pues, debe ignorar por completo la

legislación de otros pueblos, ni éstos desconocer en absoluto la de otros países, extraños sólo por el clima, la lengua y en parte por las costumbres.

Hechas las debidas referencias á las le

[graphic]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEL

CÓDIGO DE COMERCIO.

La necesidad de una nueva codificación de | nuestra legislación mercantíl se halla tan universalmente reconocida, que se impone con carácter de evidencia á los Poderes públicos encargados de satisfacerla. Aunque el Código de comercio promulgado en 1829 fué quizá una de las más perfectas obras del arte jurídico de su época, adolecía, como era natural, siendo el primer ensayo de codificación, de algunos lunares, que la práctica puso desde luego á la vista, y que consistían principalmente en haber pasado por alto instituciones del Derecho mercantil tan importantes como los Bancos y las Bolsas, á las que, no obstante, alude con frecuencia el mismo Código. Por más que el Gobierno procuró suplir estos vacíos con medidas especiales, tales como el decreto de 10 de Setiembre de 1831 sobre la creación de la Bolsa de Madrid, el comercio, que, merced á la nueva era po. lítica abierta al fallecimiento de D. Fernando VII, había adquirido un vuelo extraordinario, exigió la reforma del reciente Código, que en muchos puntos no respondía al espíritu de las nuevas instituciones, y que en otros ofrecía ancho campo á la interpretación, con notable perjuicio de los intereses mercantiles. Y si bien los Gobiernos que rigieron los destinos del país desde el restablecimiento del sistema representativo participaron de esta opinión y acometieron con brío la reforma, como lo demuestran las Comi

siones nombradas sucesivamente en los años 1834, 1837 y 1838 para la redacción de un nuevo Código, los trabajos de las mismas,. alguno de los cuales contenía un proyecto completo, no llegaron siquiera á tener publicidad oficial, quedando abandonados en los archivos y aplazada así indefinidamente la reforma de la legislación comercial.

Al poco tiempo, un suceso trascendental en el orden político, la terminación de la guerra civíl, produjo un movimiento general de la Nación española en dirección del comercio y de la industria, que ha ido en constante aumento hasta nuestros días, á pesar de los grandes desastres que han agobiado á nuestro valeroso y sufrido pueblo. Este movimiento, que causó una verdadera revolución en el orden económico, consecuencia

inevitable de la verificada en el político, demandaba con urgencia nuevas leyes, que ampararan los intereses nuevamente creados, á los cuales dió satisfacción el Gobierno, tímidamente al principio, reformando las leyes sobre sociedades por acciones y sobre la Bolsa de Madrid, y adoptando otras medidas análogas; y con decisión y energía más tarde, cuando, merced á un cambio político favorable á la libertad en todas sus manifestaciones, los intereses materiales adquirieron extraordinario desarrollo. Entonces fué cuando el Ministro que suscribe, obedeciendo á tan vigoroso impulso, propuso á S. M. la Reina el Real decreto de 8 de Agosto de 1855, y en virtud del cual se confió á una Comisión especial, compuesta de personas respetables y peritísimas, el encargo de proceder con toda brevedad á la revisión del Código de comercio.

Mientras esta respetable Comisión se dedicaba al estudio detenido y reflexivo de los graves problemas que entraña la moderna legislación mercantil con el mayor celo y asiduidad, todo lo cual exigía cierta lentitud en la preparación y terminación de los trabajos, el comercio seguía reclamando con gran insistencia el apoyo del Poder legislativo para los cuantiosos intereses que se creaban á la sombra del movimiento regenerador que se extendía por todos los ámbitos de la Nación y que no consentía nuevos aplazamientos.

Resultado de estas poderosas excitaciones, que acogieron benévolos los Poderes públicos, fué el gran número de disposiciones legales dictadas en el trascurso de pocos años sobre sociedades de crédito, de obras públicas, de almacenes generales de depósito y de Bancos de emisión y descuento, sobre obligaciones al portador, reivindicación de efectos públicos, sociedades extranjeras, y otras, que sería prolijo enumerar, con las cuales, si bien se enriqueció considerablemente nuestra legislación mercantíl, se hacía cada vez más indispensable la codificación de esta parte de nuestro Derecho.

Pero como si todos estos materiales jurídicos, en tan breve tiempo aglomerados, no fueran suficiente demostración de la urgente necesidad de la codificación, otro nuevo

acontecimiento político de la mayor trascendencia influyó notablemente en todas las esferas del Derecho, que sufrieron radicales trasformaciones, de todo punto indispensables para que respondiesen á los principios de libertad de reunión, de asociación, de trabajo y de contratación, que en unión de otros que consagraban el respeto á la autonomía individual, fueron proclamados por el Gobierno que se había puesto al frente de la Nación. Y como no podía ménos de acontecer, también alcanzó al Derecho mercantíl el espíritu innovador de la nueva situación política. A este espíritu se debieron las reformas realizadas inmediatamente en la legislación vigente sobre sociedades anónimas, Bolsas, Lonjas y casas de contratación, agentes de cambio y corredores, tribunales de comercio y Enjuiciamiento mercantíl, organización del crédito territorial, sociedades mercantiles y de Derecho común, y quiebras de las compañías concesionarias de ferro-carriles y demas obras públicas. Tal cúmulo de disposiciones, unidas á las dictadas en época anterior, hacían sobremanera dificil y enojosa la aplicación del Código de comercio, que no sólo estaba redactado con un criterio abiertamente contrario al que dominaba en las últimas reformas, sino que aparecía derogado en muchos de sus artículos, parcial ó totalmente, por efecto de las mismas.

A tal estado de confusión y de verdadera anarquía había llegado la legislación mercantíl, que el mismo Gobierno reconoció la necesidad urgente de ponerle término en el decreto de 20 de Setiembre de 1869, por el que se dispuso la redacción del proyecto de Código de comercio y ley de Enjuiciamiento mercantíl, cuyo trabajo debía desempeñar con toda urgencia una nueva Comisión, teniendo presente, de una parte los trabajos de la creada en 1855 por iniciativa del que suscribe, y de otra, los decretos-leyes del Gobierno provisional y los proyectos de ley pendientes entonces de la aprobación de las Cortes, y bajo las bases en el mismo decreto consignadas. Y casi al mismo tiempo se ordenaba por otra ley, la promulgada en 19 de Octubre del mismo año 1869, que se procediera inmediatamente á la revisión del Código de comercio, con el objeto de modificarlo en el sentido de la más amplia libertad de los asociados para constituirse en la forma que tuvieran por conveniente, y á fin de ponerlo en consonancia con los adelantos de la época.

Afortunadamente esta vez no quedaron defraudados los propósitos del Poder legislativo, porque bien pronto pudieron tocarse los resultados del trabajo encomendado á la nueva Comisión. Poco más de cinco años invirtió en la preparación del proyecto de Código, á pesar de los profundos y detenidos estudios y maduras deliberaciones que durante ese tiempo fueron la tarea continua de aquella Comisión, que el infrascrito tuvo el honor de presidir desde el fallecimiento, nunca bastante llorado, del insigne jurisconsulto D. Pedro Gómez de la Serna. Dicha Comisión se abstuvo de formular el proyecto de ley de En

juiciamiento mercantíl, á consecuencia de haberse promulgado en 19 de Setiembre de 1870 la ley provisional sobre organización del Poder judicial, que en la segunda de sus disposiciones transitorias autorizó al Gobierno para reformar la ley de Enjuiciamiento civil, incluyendo al final de ella una parte ó sección, que comprendiese las disposiciones especiales necesarias para los negocios mercantiles. Por este motivo elevó únicamente á manos del Gobierno el proyecto de Código de comercio. Y como aquél se hallaba preocupado á la sazón con asuntos graves, que absorbían por completo toda su atención, trascurrió algún tiempo sin que se sometiese dicho proyecto á la deliberación de las Cortes, continuando en tal estado hasta que, por iniciativa de las mismas, se publicó la ley de 7 de Mayo de 1880, que impulsó de nuevo la obra hace tantos años comenzada, mandando que se diese publicidad oficial al proyecto de Código formado por la Comisión nombrada en 1869, con el objeto de que fuese conocida la opinión de las personas peritas en materia tan compleja como dificil, y fuese apreciada esta opinión por una nueva Comisión revisora ántes de elevarlo á la categoría de ley del Reino.

Aunque en la misma ley se acordó que las Audiencias y otras corporaciones competentes informasen también sobre el restablecimiento de los antiguos tribunales de comercio, el Gobierno ha creído que este punto, por referirse á la organización del Poder judicial y al Enjuiciamiento, era hasta cierto punto independiente del proyecto de Código, y que de todos modos había de pasar tiempo ántes de que pudiera llegarse á una solución concreta, que satisficiera las encontradas tendencias de los que afirman la unidad de jurisdicción y los que sostienen la conveniencia de dar participación á los comerciantes en la administración de justicia, cuando se trata de cuestiones relativas á su profesión.

Constituída la Comisión revisora del proyecto de Código bajo la presidencia del 'Ministro que suscribe, publicado dicho proyecto en la Gaceta de Madrid, y trascurrido con exceso el plazo señalado en la ley de 7 de Mayo de 1880 para que los tribunales, corporaciones y particulares sometiesen las observaciones que estimaren convenientes al juicio de dicha Comisión, procedió ésta con el mayor celo y actividad á la revisión de todos y cada uno de los artículos que el proyecto abraza, estudiando los informes remitidos, comparando lo dispuesto en él con las leyes de otras naciones de gran cultura mercantíl, y abriendo discusiones frecuentes y detenidas sobre las más importantes y difíciles materias. Durante los meses que ha empleado la Comisión en tan arduas tareas, reuniéndose casi diariamente, se ha revisado todo el proyecto de la primitiva Comisión, en el que se han introducido muchas modificaciones y enmiendas, así por lo que hace al plan ó método seguido en la codificación, como en lo que toca al contenido de las mismas disposiciones, las cuales se han adicionado con otras

« AnteriorContinuar »