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la de capellan mayor.

45 V

12 V

334 V

la de furrier mayor....

Son cumplidos los dichos treçientos y treinta y quatro scudos que como dicho es monta la paga del dicho maestro de campo y la de los officiales mayores del tercio.

Por manera que monta la paga del dho. tercio.....

Monta la paga de vn Regimiento conforme al pie viejo..........

Por manera que monta mil y ducientos scudos y veinte y cinco ps. el pie nueuo de vn tercio mas que el viejo de vn Regimiento....

Monta la paga de doze compañias de vn terçio de ynfanteria española con la del maestro de campo y officiales mayores del......

Monta la paga de un tercio de doçe compañias de Infanteria Valona con la del maestro de campo y officiales mayores del segun el pie nueuo...

Monta el tercio de Infanteria española quinientos sesenta y ocho scudos y veinte y seis ps.a / mas que el de Infanteria Walona.....

3

41240 V 40

9999 V 45

1211 V 25

44779 V46/3

44240 V 40

568 V 26/3

Aduirtiendo que en el Tercio de Infanteria Valona ay 240 mosquetes mas que en este de Infanteria española por tener las compañias de Valones a 50 mosquetes y las de españoles a 30 y por vn scudo que es menor la ventaja de mosquete del Valon que el del español es causa que la diferencia no sca mayor y tambien se a de considerar que en el Tercio de españoles ay otros 240 coseletes mas que en el de Valones y la ventaja del coselete no ser tan grande como la del mosquete.

Tambien se aduierte que se dara a cada Coronel 80 V al mes por via de ayuda de costa ordinaria que son los que monta menos la paga de maestro de campo que la de coronel sin que sirua de consecuencia para los maestros de campo que adelante se criaren.

Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 620.

DOCUMENTO NÚM. 611.

Lo que monta la paga de vn Regimiento de Infanteria Borgoñona alta y la del coronel y sus officiales mayores.

La paga de vna compañia de picas de doscientos soldados monta nouecientos y diez scudos de a diez reales y diez y seis plaças y dos tercios y la de doze compañias diez mill nueueçientos y veinte y quatro scudos en esta manera.

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la paga sencilla de ciento nouenta y nueve soldados a tres escudos cada vno....

597 V

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Monta la paga de la dicha compañia nouecientos y diez escudos de a diez reales 16 plaças y dos terçios y la de doze compañias diez mil nouecientos y veinte y quatro escudos.....

910 V 16 2/2

10924 V

Monta la paga de vn mes del Coronel Theniente Coronel officiales mayores del dicho Regimiento trescientos y sesenta y dos escudos de a diez reales en esta manera.

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A la de vn Capitan de compañia veynte y cinco escudos

y veynte para quatro hombres a cauallo y vn Ber

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la del furriel mayor.

12 V

la del Atambor mayor...

12 V

362 V

Son cumplidos los trescientos sesenta y dos escudos como dicho es. Por manera que monta la paga de vn mes de vn Regimiento de doze compañias de Infanteria Borgoñona alta y del Coronel, Theniente Coronel y officiales mayores del once mill doçientos ochenta y seis escudos de a diez Reales como por esta Relacion parece......

44286 V

Archivo general de Simancas.-Secretaría de Estado.-Legajo 620.

DOCUMENTO NÚM. 612.

Pretensiones que hizo el reino en 1603 para conceder el servicio ordinario y extraordinario.

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Las cosas que el Reino suplico a V. Ex.a para que ynterçeda con su Mag.d se sirua de concederla en la ocasion de la conçesion del seruicio hordinario son las siguientes.

que su mag.d se sirua de mandar se den plaços competentes en que se pueda cobrar y pagar el seruicio hordinario con algun aliuio de los contribuyentes por estar corrido seis tercios y que no se podra pagar en los tres que quedan sino con mucho trauajo y ser necesario se de termino bastante para que las personas que lo han de pagar lo puedan hacer con comodidad por ser tan pobres y necesitados.

que su mag.d se sirua de mandar se responda a los capitulos generales que se dieron en las cortes que se acabaron en el año de 98 y a los que se dieron en las ultimas por hauer en ellos cosas muy conbinientes al buen gobierno destos Reinos y al bien publico dellos.

que su mag.d se sirua de mandar a sus ministros que no den ocasion a que el Reyno tenga el sentimiento que tiene de que no se cumplen las condiciones que asento con su mag.d en el seruicio de los 48 millones.

que su mag.d mande a los contadores de rentas que quando se juntaren a hazer las Receptorias de lo que cada ciudad villa o lugar ha de pagar del seruicio ordinario y extraordinario asista con ellos los diputados del Reyno o su contador para que tenga satisfaçion de que no se rreparte mas de la cantidad cierta y señalada que se concede.

Que por hauer muchos meses que no se an librado al Reyno ningunos

dineros para sus gastos y auer ido corriendo los salarios de sus ministros y dellos y de gastos de pleitos y de otras cosas que se an ofrecido deben mucha suma de mrs. y las personas que lo han de hauer padecen mucha necesidad y para pagarlo y acudir a los gastos que se ofrecieren su mag.d se sirua de mandar se libren al Reyno cinquenta mill ducados a quenta de las sobras del encabeçamiento que abido y hubiere adelante librandolos a donde con breuedad se cobren.

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Las cosas que el Reino supplico a V. Ex." para que ynterceda con su mag.d se sirua de conçederlas en la ocasion del seruiçio extraordinario son las siguientes.

que su mag.d se sirua de responder a las cinco cosas que el Reyno suplico quando otorgo el seruicio ordinario que fueron.

que su mag.d mande se den plaços competentes en que se pueda cobrar y pagar el seruicio hordinario y extraordinario con algun alibio de los contribuyentes.

que se rresponda a los capitulos generales que se dieron en las cortes del año 92 y a los que se dieron en las ultimas.

que los ministros de su mag.d no den ocasion a que el Reino tenga el sentimiento que tiene de que no se cumplen las condiciones puestas en el seruicio de los 18 millones.

que quando se juntaren los contadores de rrentas a hazer las Receptorias de lo que cada lugar a de pagar asista con ellos el contador para que no se rreparta mas cantidad de la concedida.

que se libren al Reyno 50 mill ducados a quenta de las sobras del encabeçamiento que abido y hubiere para pagar lo que deue haciendole merced su mag.d de que se concedan estas cosas pues son para con mas alibio poderle seruir.

estas son las cinco cosas que se suplicaron en la conçesion del seruicio hordinario y en el extraordinario se suplica por las mesmas y por las que se siguen.

que por no hacerse las pagas de las casas que ocupan los procuradores de cortes con la puntualidad que conbiene ni hauerse pagado las que sc ocuparon en las pasadas Resulta la dificultad de no hallarse y para que esto no cesse se sirba su mag.d de mandar que lo que se diere o librare para pagarlas se consigne y libre a donde lo cobre y aya el receptor del Reyno para poderlas pagar por los tercios del año.

que su mag.d mande se de la probision que se a pedido por el Reyno en el consejo para que los procuradores de cortes no puedan ser conbenidos en sus tierras ni en otras partes por contratos hechos antes de benir asistir a las cortes durante el tiempo que duraren porque aunque la ley no diçe mas de que en la corte no sean executados esta claro no se a de en

tender para los casos de fuera della pues si en la corte no pueden ser conbenidos porque no se destraigan ni embarazen para asistir á las cosas tan ynportantes que han de tratar del seruicio de su mag.d y bien publico con los pleitos que les pusieren parece es mas justo tengan rrecado para que los molesten adonde no pueden asistir para defenderse.

que su mag.d se sirua de mandar se bueluan los partidos de las Receptorias del seruicio hordinario y extraordinario que estan desmembradas a los procuradores de cortes a quien pertenecen pues sera conforme a la ley o que su mag.d mande se haga equibalencia dellas a los dichos procuradores de cortes a quien tocan.

a estas cosas del seruicio extraordinario nunca se a rrespondido.

+

Lo que su mag.d se sirbio de mandar rresponder a las cinco cosas que se le suplicaron en la concesion del seruicio hordinario y extraordinario son las siguientes..

en quanto a lo que se suplica de que su mag.d mande se den plaços competentes en que se pueda pagar el seruicio hordinario y extraordinario. se rresponde lo que se sigue.

que se cobren en quatro plaços de cinco en cinco meses y el primero comiençe treinta dias despues de despachadas las rreceptorias.

en quanto a que su mag.d mande se rresponda a los capitulos generales de las cortes del año 92 y de las hultimas se rresponde «que ya se entiende en esto con cuidado.>>

en quanto a que su mag.d mande a sus ministros no se de ocasion a que el Reino tenga el sentimiento que tiene de que no se cumplen las condiciones del seruicio de los 48 millones «se rresponde en particular las cosas en que no se cumplen.»

que su mag.d mande se halle presente el contador del Reyno con los contadores de rrentas al hacer el rrepartimiento del seruicio hordinario y extrahordinario para que no se rreparta mas de lo que se concede «se rresponde guardese lo acostumbrado hasta aqui.»>

en quanto a que su mag.d mande se libren dineros al Reino para pagar sus deudas y gastos «se rresponde librensele doçe mill ducados a cuenta de sobras y ganancias del encabeçamiento general. >>

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 45.

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