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despachen todos pues no es justo que en los que V. Mag.d pide aya dilaçion en el despacho sino que se tenga el mismo cuydado que tienen los particulares que piden a V. Mag.d

Supplica.

8. Por leyes destos reynos esta determinado que el que rrenunciare su oficio de Veinte y quatro Regidor o otro que sea rrenunciable aya de viuir veinte dias despues que otorgare la rrenunciacion y la persona en cuyo fauor se rrenunciare la presente en el Consejo de Camara dentro de treinta dias que corren con los veinte que solos quedan dicz para la presentaçion y por la mucha distancia que hay de algunos lugares a la corte con mucho trauaxo se puede llegar en el dicho termino y algunas vezes es ynposible y por esta causa ha sucedido y sucede perderse los oficios y para que esto cese y no se pierdan por esta ocasion y falta de tiempo para presentar la rrenunciacion se supplica á V. Mag.d mande que de aqui adelante vaste viuir diez dias despues de la rrenunciacion y presentarla dentro de veinte que por todos son los mismos treinta con que cesaran los ynconuinientes Referidos de lo qual no resultara ningun perjuicio á la Real hacienda pues los oficios que vacareu se an de yr consumiendo y el Reyno y las ciudades en mandarlo su Mag.d asi reciuiran mucha merced.

SSupplica.

Los capitulos generales que el Reyno a dado a su Mag.d de las cortes passadas hasta aora no se an respondido a ellos y por ser todos endereçados al seruicio de V. Mag.d y al gouierno destos Reynos y vien publico dellos supplica a V. Mag.d mande se rresponda con toda breuedad y a lo mas largo antes que se otorgue la escriptura de este seruicio por lo mucho que se desea.

Supplica.

9. Considerando que en las uniuersidades los que en ellas estudian an de ser exemplo de toda virtud tenplança y onestidad los estudiantes unos a titulo que son hijos de señores otros caualleros hijosdalgo Ricos hombres y otros que no lo son por acompañarlos y imitarlos traen coches y literas y vestidos de seda camas y colgaduras de brocado y tapicerias de mucho. precio cosas que de suyo yncliaan mas a aparato vanidad y otros vicios que a la profesion de las letras virtud y recogimiento de lo qual de algunos años a esta parte se an visto en las vniuersidades mayormente en la de Salamanca que an Resultado muchos daños y ynconuinientes y hauer hauido muy pocos estudiantes porque muchos por no tener con que parecer y lucir como los otros han hecho excesos y desordenes de las catredas y otros muchos no an acudido a las uniuersidades por ser excesiuos los usos y gastos y asi estan solas y con muy gran falta de opositores de

colegios maestros y diçipulos en todo genero de facultades de donde tambien a sucedido no hauer hauido tanto numero de estudiantes aventajados de oposicion como solia y careçer el Reyno de muchos buenos letrados y para que cesen estos daños y excesos y bueluan á su feliçe y florido estado el exercicio de las letras su Mag.d mande por ley como Rey y patron que es de las vniuersidades que el maestrescuela de salamanca guarde con todo rigor las reglas y ordenanças en vestidos y trajes que se usauan y guardauan en tiempo de don pedro velez de gueuara y el rretor de alcala la visita que hiço don Gomez çapata obispo que fue de cuenca con sus estatutos y ordenanças tocantes a vsos y trajes de los estudiantes y en Valladolid se despache la visita que ha hecho el señor don Francisco de contreras del Consejo de su Mag.d y esta se guarde derogando en quanto a estas las demas visitas y estatutos dejando por lo demas en su fuerza y vigor las demas visitas y hordenanças de las dichas vniuersidades.

Suplica.

40. En todas las cortes que se celebran en estos Reynos con el deseo que se tiene de hacertar en el seruiçio de nuestro señor de su mag.d y bien publico dellos se piden y suplican a su mag.d los capitulos generales y cosas mas conuinientes y nezesarias para el buen gobierno y administracion de justicia y porque seria de mucha ynportancia y conuenencia para que se pudiese goçar de la merçed que su Mag.d en ellos les hiciese sin esperar a la dilacion que ay en responder a los que se dan se suplica a su Mag.d mande que a los que en cada corte se dieron se rresponda a ellos antes que se disueluan y acauen para que los procuradores dellas quando volvieren a sus ziudades lleuen respuesta de los capitulos y peticiones que hubieren dado pues es el principal fin para que se juntan las cortes tratar y resoluer las cosas publicas y generales.

SSupplica.

44. En algunos tribunales juzgados y audiencias destos Reynos sucede muchas veces en las sentencias que dan condenar a las partes en las costas del processo y autos y ausoluer y dar por libres a los pleiteantes en la principal y ansi mesmo que antes de la sentencia difinitiua en virtud del mandamiento de soltura que dan y despachan los jueces los condenan por via de proueido o proueydos en algunas cantidades de mrs. no pudiendo ni deuiendose hacer en derecho y para que se remedie abuso tan dañoso se supplica a su mag.d mande çesen tales abusos y que los jueces en sus tribunales guarden lo establecido y dispuesto por derecho comun derogando en quanto a estos casos qualesquier aranceles hordenanças y costumbres que aya en contrario pues es tan del bien publico y para que los subditos no sean molestados.

12. Por ser grandes y exçesiuas las cantidades que en Roma se hecha

y carga de pension en las preuendas y beneficios eclesiasticos que los naturales destos Reynos alcançan y obtienen de su santidad que algunas veçes es poco menos que la rrenta dellos Resultan muchos y conocidos ynconuinientes y uenir por este medio a quedarse, los estrangeros con la rrenta de las preuendas y veneficios y sacarse mucho dinero con esta ocasion para rredimir las pensiones y para que estos daños çessen y los naturales goçen mas cumplidamente de las rrentas de las preuendas y beneficios se supplica a su mag.d mande escriuir a su santidad y a su embaxador para que las pensiones que de aqui adelante se cargaren a las personas a quien se hiciere graçia de las preuendas y beneficios sean moderadas y les quede bastante renta para poderse sustentar siruiendose tamuien su mag.d de no dar naturaleças a ningun estranjero para que pueda tener Renta eclesiastica en estos Reynos sino fuere en caso muy forçoso o ynescusable por suceder de darse los mesmos ynconuinientes que estan referidos y no dandose se consiguira con mas facilidad lo de las pensiones y en lo vno y lo otro se reçiuira mucho veneficio.

Supplica para rremedio de los

eçesos que hacen los hombres de armas.

13. Atento que a los soldados hombres de armas y artilleros y guardas de castilla les queda consignadas sus pagas en este seruiçio no han de poder comer a costa de los consejos a donde se alojaren ni por donde pasaren ni a costa de sus guespedes ni tomar dineros ni bastimentos a quenta de sus pagas mandando su mag.d se ponga pena rrigurosa a los que lo quebrantaren y a los ministros y oficiales que lo disimularen con que çesaria las costas daños y molestias que por no hauerse guardado esto an Receuido y Reciuen los lugares y vecinos dellos y para que por todas vias sean aliuiados se sirua tambien su mag.d de mandar que no se puedan alojar hombres de armas artilleros ni guardas de castilla sino fuere en lugares de quinientos vecinos aRiua y en el que estubiere el estandarte el Capitan general nonbre persona con comision bastante que asista en lugar donde estubiere y sea juez de los delitos y excesos que hicieren con lo qual sera freno para que viuan mas ajustadamente y sin hacer agrauios ni excesos y los naturales tengan a quien acudir les haga justicia de los que rrecibieren y por ser lo rreferido tan en seruiçio də su mag.d y que se escusen las ofensas que se hazen a nuestro señor y en beneficio publico supplica a su mag.d se sirua de mandar se cumpla y execute ynuiolablemente lo aqui contenido.

Archivo general de Simancas.-Negociado de Cortes.-Legajo 45.

DOCUMENTO NÚM. 615.

Convocatoria de Cortes en 6 de Marzo de 1607 para jurar al Principe D. Felipe y tratar del servicio ordinario y extraordinario.

Don Phelipe por la gracia de dios rey de castilla de Leon de Aragon de las dos sicilias de Jerusalen de Portugal de Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de cordova de corcega de murcia de Jaen de los algarbes de algecira de gibraltar de las islas de Canaria de las indias orientales y occidentales yslas y tierra firme del mar oceano archiduque de austria duque de borgoña de bravaute y de milan conde de abspurg de Flandes de Tirol y de barcelona señor de Vizcaya y de molina et. Concejo justicia regidores caballeros escuderos y hombres buenos de la muy noble y muy mas leal Ciudad de Burgos cabeza de Castilla nuestra camara, habiendo determinado que el serenisimo Principe don felipe mi muy caro y muy amado hijo sea jurado conforme á las leyes fueros y antiguas costumbres destos Reinos segun y por la forma que los principes primo genitos herederos se suelen y acostumbra jurar y que la concesion del servicio ordinario y extraordinario que en las ultimas cortes se me concedio sea cumplido conviniendo á mi servir y al bien y beneficio público paz seguridad y quietud destos mis Reynos y de los subditos y naturales dellos que se trate lo que conviene proveer y ordenar cerca desto habemos acordado de tener y celebrar cortes generales destos Reynos, así para que se haga el dicho juramento al dicho serenisimo Principe por la forma y solenidad que se acostumbra, como para que entendais mas particularmente lo que despues de las ultimas cortes a sucedido y el estado en que se hallan las cosas de mi hacienda y patrimonio real y las otras de las xpiandad cuya defensa me toca tanto como sabeis. Por ende por esta mi carta os mando que luego como os fuere notificada juntos en vuestro cabildo y ayuntamiento segun que lo teneis de vso y costumbre elijais vuestros procuradores de cortes en quien concurran las calidades que deben tener conforme á las leyes destos mis reynos que cerca desto disponen y les deis y otorgueis vuestro poder bastante para que se hallen juntos ante nos en la villa de Madrid para cinco dias del mes de Abril deste año de 607 para hacer y prestar en nombre desa ciudad y destos reynos el dicho Juramento al dicho Serenisimo Principe y para tratar del dicho servicio ordinario y estraordinario y entender platicar consentir otorgar y concluir por cortes en nombre de esa Ciudad y destos Reynos todo lo que en las Cortes (demas desto) pareciere resolviere y acordare convenir con apercivimiento que os hago que si para el dicho tiempo no se hallaren presentes los dichos vuestros procuradores ó TOMO VI 4

hallandose no tuvieren el dicho vuestro poder vastante con los otros Procuradores destos Reynos que para las dichas cortes mandamos llamar y vinieren a ellas mandaremos concluyr y ordenar todo lo que se hubiere y deviere hacer y entendieremos que conviene al servicio de nuestro señor y bien destos Reynos. Y de como esta carta os fuese notificada mandamos a qual quier escribano público que para esto fuese llamado de al que os la mostrare testimonio en manera que aga fe dada en Madrid á seis de marco de mil y seiscientos y siete años. yo el Rey.=yo Juan de amezqueta secretario del rey nuestro señor la fice escrebir por su mandado.

Archivo municipal de Burgos.-Legajo 2.o, atado 1.o, núm. 44.

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DOCUMENTO NÚM. 616.

Proposición leida al reino el dia 16 de Abril de 1607.

Honrrados Caualleros Procuradores de estos Reynos que Aqui estays Juntos Por las cartas conbocatorias que se ynbiaron A las ciudades y Villa cuyos poderes Teneis abreis visto Para lo que el Rey nuestro señor os a mandado Juntar y a querido Tener y celebrar Cortes y para que mas Par Ticular mente Lo entendais y podais mejor Tratar conferir y Platicarlo que a su serbicio bien y beneficio publico de estos Reynos conbiene a mandado su mag.d que se os diga lo que aqui oyreis.

Primera mente en quanto Al Juramento obidencia y fidelidad que se Ha de hacer y prestar al esclarecido y muy alto y muy poderoso Prinzipe nuestro señor Hijo primogenito Heredero y sucesor de su mag.d se os adbertira de el dia parte y Lugar. donde esto se a de hacer para que Juntamente con los perlados y grandes y caba Lleros que alli se allaren hagais y presteis el dicho Jura mento obidencia y solenidad segun y por la for-. ma y solenidad que por las leyes Antiguo fuero y costumbre se debe y acostumbra Hazer.

En las Vltimas Cortes que su mag.d Tubo y celebro en La ciudad de Vall.d el año Passado de mil y seiscientos y dos se yço saber Al Rey.° Lo que asta entonces avia sucedido y el estado en que las Cosas de su mag.d y las publicas de la christiandad y de sus Reynos y estados se allaban y asi no sera menester Repetirlo.

Despues su mag.d con el gran Cuidado que todos Teneis entendido A asistido Al gobierno de estos Reynos Atendiendo Primeramente como tan christiano y catolico prinzipe Al servicio de dios nuestro Señor y a la de. fensa y ensalçamiento de su santa fe Cum Pliendo con La obligacion en que fue servido de Ponerle y asi Por su misericordia dibina en estos Tiempos en que Tanta Parte de La christiandad esta ynficionada y dañada se conserba y manTiene en estos sus Reynos La berdadera catolica y santa

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