provincia de Orense de Galicia. Felipe Anér de Esteve, diputado por Cataluña. Pedro Inguanzo, diputado por As turias. Juan de Balle, diputado por Cata luña. Ramon Utgés, diputado por Cataluña. José María Veladiez y Herrera, diputado por Guadalajara. Pedro Gordillo, diputado por GranCanaria. Felix Aytés, diputado por Cataluña. Ramon de Lladós, diputado por Cataluña. Fancisco María Riesco, diputado por la Junta de Extremadura. Francisco Morrós, diputado por Cataluña. Antonio Vazquez de Parga y Bahamonde, diputado por Galicia. El marques de Tamarit, diputado por Cataluña. Pedro Aparici y Ortiz, diputado por Valencia. Joaquin Martinez, diputado por la ciudad de Valencia. Francisco José Sierra y Llanes, diputado por el principado de Asturias. El conde de Buena-Vista-Cerro, diputado por Cuenca, Antonio Vazquez de Aldana, dipu tado Toro. por Esteban de Palacios, diputado por Venezuela. El conde de Puñonrostro, diputado por el Nuevo reino de Granada. Miguel Riesco y Puente, diputado por Fermin de Clemente, diputado por Venezuela. Luis de Velasco, diputado por Buenos-Aires. Manuel de Llano, diputado por Chiapa. José Cayetano de Foncerrada, diputado de la provincia de Valladolid de Mechoacan. José María Gutierrez de Teran, diputado por Nueva-España, secretario. José Antonio Navarrete, diputado el Perú, secretario. por José de Zorraquin, diputado por Madrid, secretarió. Joaquin Diaz Caneja, diputado por Leon, secretario. Por tanto mandamos á todos los españoles nuestros súbditos, de cualquiera clase y condicion que sean, que hayan y guarden la Constitucion inserta, como ley fundamental de la Monarquía; y mandamos asimismo á todos los Tribu nales, Justicias, Gefes, Gobernadores demas autoridades, asi civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la misma Constitucion en todas sus partes. Tendreislo entendido, y dispondreis lo necesario á su cumplimiento, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Joaquin de Mosquera y Figueroa, presidente.Juan Villavicencio. guez de Rivas. El conde del Abisbal.-En Cádizá diez y nueve de Marzo de mil ochocientos doce.-A D. Ignacio de la Pezuela. - Ignacio Rodri INDICE. De la Nacion Española, página De los Españoles... Del territorio de las Españas. Del gobierno. De los ciudadanos españoles. DE LAS CORTES. Del modo de formarse las Cortes. De las Juntas electorales de par- De las Juntas electorales de par- tido.... De las Juntas electorales de pro- vincia.... 6 7 8 id. 12 14 id. 24 De la celebracion de las Córtes.. 33 De la promulgacion de las leyes.. 47 De las Cortes extraordinarias.. DEL REY. De la inviolabilidad del Rey, y de su autoridad. 48 49 51 De la sucesion à la corona.. De la familia real, y del recono- rias.... De la dotacion de la familia real. 65 69 DE LOS TRIBUNALES, Y DE LA ADMINIS- De los tribunales,. De la administracion de justicia en lo civil... De la administracion de justicia en lo criminal. ... De los ayuntamientos. Del gobierno político de las pro- De las contribuciones. 81 83 87 92 97 De las tropas de continuo servicio. 101 ..... 102 103 De la instruccion pública.. 1 |