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no, y que nosotros hallamos en el Archivo de Simancas), por el cual se vé, y no puede menos de verse con admiracion, hasta dónde rayaba la amplitud de los derechos que este monarca concedió á los jurados de Zaragoza, tal vez en contraposicion á los que habian ejercido los delegados de justicia de los ricos-hombres. Yo Pedro (dice) por la gracia de Dios rey de Aragon y conde de Barcelona, con buen ánimo os doy y concedo á todos los jurados de Zaragoza que de todas las cosas que hiciéseis en nuestra ciudad de Zaragoza para utilidad mia y honra vuestra, y de todo el pueblo de la misma ciudad, así en exigir como en demandar nuestros derechos y los vuestros y de todo el pueblo de Zaragoza, ya bagais homicidios ó cualesquiera otras cosas, no seais «tenidos de responder ni á mí, ni á mi merino, «ni al cazalmedina, ni á otro cualquiera por mí, sino que con seguridad y sin temor de nadie hagais, como dicho es, todo lo que quisiéreis hacer en utilidad mia y honor, y en el de todo el pueblo y el <vuestro (1), »

(1) Archivo de Simancas, Estado, Legajo 283.-Como pudiera dudarse de la autenticidad de esta especie de carta blanca, y por si se hallase el original de la copia que hemos visto, insertamos aquí el texto latino de este singular documento, juntamente con el testimonio del notario que lleva á su pié.

Ego Petrus Dei gratia Rex Ara

gonum et Comes Barchinone bono animo dono et concedo omnibus juratis Cesarauguste quod de omnibus illis quecumque feceritis in villa nostra Cesarauguste ad utilitatem mei et honorem vestri et totius populi ejusdem ville, tam in exhigendis seu demandandis directis nostris et vestris et totius populi. Cese auguste, sive faciatis homicidia sive quecumque alia non tenamini

La autoridad y atribuciones del Justicia iban tambien afianzándose y creciendo á medida que se iban asentando las cosas del reino, y se sobreseía en las armas. Esta insigne magistratura fué una de las instituciones que caracterizaron más y dieron más justa celebridad á la legislacion y á la constitucion aragonesa. Puesto el Justicia para que fuese como muro y defensa contra toda fuerza y opresion, así de los reyes como de los ricos-hombres, para que hablase con una misma voz á todos, y á quien todos obedeciesen sin eximir á ninguno; pero no elegido por el pueblo como los antiguos tribunos, para evitar las ambiciones, los tumultos y las revueltas que snelen traer las elecciones populares en tiempos todavía poco tranquilos, sino nombrado por el rey; no de entre los ricos-hombres, sino de la clase de caballeros; no amovible à voluntad, sino por justa causa y que mereciese pena; tan atado y constreñido, dice un respetable autor

respondere michi, neque merino meo, neque cazalmedine seu alicui alteri pro me, et secure et sine alicujus timore quecumque volueritis facere sicut dictum est ad utilitatem meam et honorem et totius populi ville et vestram facialis. Datf Cesarauguste xjj calendas junii. Signum mei Michuelilis Espanyol notarii publici civitatis Cesarauguste substituti. ac regentis scribaniam multum magnificorum juratorum dicte civitatis pro magnafo Michaelle frances scriba ejus dem civitatis, qui hujusmodi copiam

Lugar del sello

del notario.

alvo originali libro sive registro privilegiorum regiorum concessorum dicte civitatis Cesarauguste, et signanter per dominum regem Petrum secundum Dei gratia regem Aragonum recolende memorie recondito in Archivo domus dicte civitatis, in quo omnes scripture et acta faciencia per dictam civitatem fideliter sunt aposite, recondite et conservate, manu propia estraxi et scripsi, et cum dicto privilegio in eo aposito bene et fideliter comprobavi in fidem et testimonium om nium et singulorum premisorum meo solito signo signavi.

aragonés, con remedios jurídicos y necesarios á resistir á toda fuerza é injusticia, que no le hallaron otro nombre mas conveniente que el de la justicia misma;» este supremo magistrado interpuesto entre el trono y el pueblo para que fuese como el guardian de los derechos de todos, y como el amparo y comun defensa contra las arbitrariedades y abusos de poder, prueba, como dijtmos en otro lugar, hasta qué punto quiso perfeccionar la máquina de su organizacion politica aquel pueblo arrogante y desconfiado. Las leyes señalaban las atribuciones del Justicia, y cómo habia de juzgar y sentenciar (1),

Un escritor aragonés de nuestros dias ha escrito y publicado un libro lleno de investigaciones y de datos curiosos para probar que no es cicrta aquélla célebre y famosa fórmula de juramento que comunmente se supone que se prestaba á los antiguos reyes de Aragon y que pronunciaba el Justicia en nombre de los altivos barores (2): Nos que cada uno valemos tanto como vos, y que juntos podemos mas que vos, os ofrecemos obediencia si manteneis nuestros fueros y libertades, y si no, no. Esta fórmula, dice el citado escritor (3), fué por primera vez inventada, aunque no en estos propios términos, por un autor estrangero (Francisco

(1) Es interesante todo el capít. 64 del lib. II. de los Anales de Aragon de Gerónimo de Zurita.

(2) Bajo el nombre de barones (dice Zurita) se entendia los pre

lados y los ricos-hombres.

(3) Quinto, Del juramento politico de los antiguos reyes de Aragon.

Hotman), y alterada posteriormente por otros hasta reducirla á las palabras que acabamos de estampar. En verdad nosotros tampoco la hemos hallado ni en los antiguos escritores aragoneses, ni en los documentos del archivo de aquella corona, que de intento hemos examinado. Creemos no obstante, como ya en nuestro discurso preliminar dijimos (1), que auténtica ó adulterada la fórmula, casi ningun príncipe se sentó en e! trono aragonés que no jurara guardar los fueros y li bertades del reino, y que haciendo abstraccion de la parte de arrogancia que dicha fórmula envolvia, el juramento en su esencia era el mismo, puesto que en España era ya conocida y usada desde el tiempo de los godos aquella otra no menos fuerte fórmula consignada en el Fuero Juzgo: Rey serás si fecieres derecho, et si non fecieres derecho, non serás Rey: Rex eris si recte facis, si autem non facis, non eris.

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Habia en Aragou, además de los ricos-hombres y caballeros, otra clase de nobles denominados infanzones, que eran como los infantes de Castilla, ó descendientes de linage de reyes (2) • que despues vinieron á constituir en Aragon el mismo estado y condicion de gente que los hombres de paradge en Cataluña y que los fijosdalgo en Castilla y en Leon (3).

(1) Tom. I., pág. 111.

(2) Zurita, en el citado cap. 64, siguierdo al dueto Vidal de Canellas, obispo de Huesca, compara los

TOMO V.

infanzones aragoneses á los llamados infantes en Castilla, como los de Lara y los de Carrion.

(3) Sobre las diferentes espe19

A pesar de haber sido algo más precoz el desarrollo político del estado llano en la corona de Aragon que en la de Castilla, tuve no obstante menos fuerza y predorinio el régimen municipal en aquel que en este reiro, ya por los mayores privilegios de la aristocracia aragonesa, y más de la catalana, que llegó á tener hasta la facultad de tratar bien ó mal á sus vasallos, y de matarlos de hambre ó sed ei era necesario, ya por la más pronta formacion de una monarquía poderosa, y de una organizacion y sistema administrativo superior al que el régimen municipal establecia en Castilla.

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Todavía, sin embargo, no se organizó definitivamente la constitucion aragonesa hasta algun tiempo más adelante. Por eso damos ahora solamente estas noticias, que demuestran la marcha que en lo político, al propio tiempo que crecia en lo material, iba Hevando aquel reino, digno rival del de Castilla, en la época que examinamos.

V. Establécense por este tiempo en España, trasplantadas las unas de estrañas tierras, nacidas las otras en nuestro propio suelo, esas milicias semi-religiosas, semi-guerreras, nombradas órdenes militares de caballería, que tan célebres se hicieron en la edad mcdia, y contribuyeron á imprimir una fisonomía especial á aquellos siglos de piedad religiosa y actividad

cles, categorías y derechos de la nobleza aragonesa puede verse la obra de Madramany y Calatayud,

titulada: Tratado de la nobleza de la corona de Aragon,

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