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tregado al curador los bienes y papeles que tenia del menor, está obligado á proseguir en su pubertad las causas y otras cosas conecsas con las principales en la edad pupilar; mas no si hubiese dado cuenta y hecho la entrega. Y para que no se le pueda compeler á entrar en la curaduría, no solo debe pedir é instar para que se dé curador al adulto, sino tambien presentar su cuenta, hacer la entrega referida, y no mezclarse entre tanto en cosa alguna; porque si se mezcla, podrá ser obligado á la continuacion. (Gutier, de Tut., parte 2, cap. 19, núms. 1, etc., y 16, núms. 19 y 20.). SECCION XI. ...

Cuándo se acaban la tutela y curaduría.

488 Acábase la tutela por cumplir el huérfano varon catorce años y la hembra doce.

Por la muerte 6 destiero del tutor 6 del huérfano; ó por el prohijamiento de cualquiera de ellos. ( 1 ).

Por cumplirse la condicion 6 tiempo puestos en el nombramiento del tutor testamentario.

Por sobrevenir en el tutor escusa legítima para no continuar. (Véase la seccion 6.")

Y por su remocion de la tutela como sospechoso. (Ley 21, título 16, Part. 6.)

les

489 La curaduría se acaba por los mismos modos, salvo la que hemedad para salir de ella ha de ser indistintamente en varones y bras la de veinte y cinco años cumplidos. (Ley 12, tít. 16, Pa:t. 6.) Por obtener los menores dispensa de edad para administrar sus bienes, pues que ella los constituye mayores de edad para aquel efecto y otros, aunque no podrán enagenarlos ni gravarlos, y quedará salvo el beneficio de restitucion, siendo lesos. Por entrar el varon casado en los diez y ocho años, desde cuya edad está habilitado por la ley para administrar sus bienes y los de su mujer sin necesidad de obtener vénia ó dispensa. (Ley 7, tít. 2, lib. 10, Novísima Recop.) (2).

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Cuanto que en el juicio ejecutivo, hablando de un mas esta doctrina de Febrero, bligacion hecha en instrumento público á pasar caso menos fuerte, cual es de la . dor ó apoderado, se muestra mas justo y por la cuenta jurada de un administr。 escrupuloso.

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entenderse como las romanas, del de ciudadano: caso que apenas muerte civil; pero creemos lugar al nombramiento

Gregorio Lopez dice que la ley 21 deu destiero que envuelve la pérdida de los derechos ocurrirá entre nosotros, pues que desconocemos esta que segun la calidad o duracion del destierro podria habe. de un curador provisional, y aun al de otro tutor, como po," ejemplo, si el destierro fuera de todo el reino y perpétuo.

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(2) Véase el número 176; y finalmente, se acabará la curadoría, cesando el mo

mocion de los tutores y curadores como sospechosos: veamos quié

nes son estos.

491 Lo es todo aquel cuya conducta hace temer que desgastará los bienes del huérfano, ó le enseñará malas costumbres.

El que administró mal los bienes de otro huérfano, ó le enseñó malas costumbres.

El que admitida la tutela ó curadoría, apareció ser enemigo dei huérfano, ó de sus parientes (1).

El que declaró ante el juez que no tenia de qué mantener al huérfano, siendo falso.

El que no hizo inventario, ó no defendió la persona y bienes del huérfano en juicio ó fuera de él.

El que sabedor de su nombramiento se esconde y no quiere pa

recer.

492 Al sospechoso no le aprovecha el ser rico, ni dar fiadores, y por el contrario la pobreza sola no hace sospechoso al hombre de buena conducta. (Leyes 1 y 4, tit. 18, Part. 6.) (2).

493 Incurren ademas el tutor y curador en nota de sospechosos por no hacer de las rentas del huérfano la correspondiente provision para sus alimentos.

Por vender ó empeñar sin decreto judicial algunos bienes, cuya enagenacion les está prohibida sin aquel prévio requisito.

Por privar al huérfano inconsideradamente de alguna herencia, renunciandola en sú nombre; y por otras varias causas (3).

494 Pero aunque el tutor dado por el padre sea sospechoso ó pródigo, no se le removerá si el padre lo sabia, aunque este al darle no tuviese veinte y cinco años; tanto es lo que la ley confia en el amor y prevision del padre hacia sus hijos: esto no obstante si la causa ó fundamento de la sospecha fué posterior á su muerte, ó si la ignoraba cuando hizo el nombramiento de tutor no deberá el juez confirmarlo. (Gutier. de Tut., parte 1.", cap. 3, núm. 12, y Part. 2." capítulo 18, núm. 2.) (4)

495 El curador para el pleito, como que se equipara al simple

tivo por qué se dió, como el furor, fatuidad ó prodigalidad; pero en estos casos será necesario conocimiento de causa y que recaiga declaracion judicial contraría á la anterior en que se ordenó la dacion de curador, porque nada es tan natural como el que cada cosa se disuelva por los mismos medios porque fue constituida.

(1) Es digno de notarse que esta ley 1, tit. 18, Part. 6, comprenda como causa de sospecha y remocion la enemistad hasta con los parientes del huérfano, cuando la 2, tit. 17, Part. 6, que habemos citado en la seccion 6 al tratar de las escusas, limita la enemistad al huérfano y á su padre. La misma ley 1 confirma nuestra observacion, que la enemistad capital y alguna otra de las enumeradas entre las escusas voluntarias son mas bien necesarias y verdaderos impedimentos.

(2) Si el tutor de cualquiera especie que sea tiene que afianzar, el pobre no será admitido á su cargo sin este requisito. Asi, la pobreza, en el caso de la ley 2, título 17, Part, 6, podrá servir de escusa voluntaria, pero nunca será motivo de sospecha y remocion.

(3) Estas otras causas, sobre las que no citamos ley pátria, han sido tomadas por Febrero del Derecho Romano.

(4) En el Febrero reformado se lee la nota siguiente: Reflexiónese si se deberá seguir esta doctrina apoyada solo en las leyes civiles, mayormente cuando la ley 21, título 16, Part. 6, dice que se acaba la tutela si tirasen al tutor de la guarda por

procurador

apoderado, puede ser removido sin espresion ni prueba de la causa. (Bacza, de decim., cap. 17, núm. 10, Gutier., parte 1, capítulo 19, núm. 26.)

SECCION XIII.

De la acusacion y remocion de los tutores y curadores sospechosos.

496 Puede acusar al tutor ó curador sospechoso cualquiera del pueblo, tanto hombre como mujer.

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497 La madre, abuela, hermana ó nodriza del huérfano están obligadas á acusar. (Ley 2, tit, 18, Part. 6.)

498 El menor de catorce años no puede acusar por sospechoso á su tutor; pero siendo mayor de aquella edad, podrá hacerlo con consejo de sus parientes. (Dicha 'ley.) (1).

499 Puede ser acusado todo tutor o curador, de cualquiera especie que sea, y aun el dado al que todavía está en el vientre. (La misma ley.)

500 La acusacion debe hacerse ante el juez máyor del lugar donde el hue faño tiene la mayor parte de los bienes, y en presencia del acusado. (La misma.) (2 ).

501 "A falta de acusador puede el juez remover de oficio al sospechoso. (Ley 3, tít 18, Part. 6.)

502 Puesta y contestada la acusación, debe el juez encargar la persona y bienes del huérfano á otro hombre bueno, hasta la conclusion de la caúsa. (Dicha ley 3.)

503 El tutor 6 curador removido por su dolosa administracion,

sospechoso; y la 1, tit. 18, empieza con estas palabras: «aquel guardador puede ser llamado sospechoso, que es de tales maneras que pueden sospechar contra el que desgastará los bienes del huérfano, ó que le mostrará malas costumbres. » En seguida se dá á entender que segun esta misma ley pueden ser removidos los tutores, no solo por los motivos espresados en ella, sino tambien por otros que sean justos y razonables, concluyéndose con la reflexion de que «seria tan nimia como necia la confianza de un padre que nombrase por tutor de sus hijos á un hombre sospechoso, ó á un pródigo, siendo sabedor de ello.» Nosotros sostenemos esta juiciosa observacion, pero añadiendo que no encontramos apoyada la doctrina de Febrero, ni aun en las leyes civiles ó romanas; pues si bien puede segun ellas ser nombrado tutor en testamento un furioso, se sobreentiende tácitamente la condicion « si ó para cuando recobre su juicio: » y lo mismo deberá decirse en el caprichoso y rarísimo caso de ser nombrado un pródigo. ¿Por qué se exije de la madre y abuela, y aun en el caso de ser nombradas en testamento, que renuncien la defension que les otorga el derecho de no poderse obligar por otros? Porque sin esto nadie querria contratar con ellas: y ¿quién ha contratar con un pródigo, declarado tal judicialmente, que no puede renunciar á lo que es una rigorosa prohibicion y verdadera pena ?

(1) Aquí tenemos ya una lijera indicacion del consejo de familia, cuyo establecimiento en materia de tutelas honra tanto á los autores del Código civil frances.

(2) Hoy dia sin entrar en la cuestion de si la causa ha de seguirse civil ó criminalmente, deberá ser ante el respectivo juez de primera instancia, á quien corresponde el conocimiento en uno y otro ramo. Esta ley da á entender que se ha de seguir en el fuero de la administracion de la tutela, segun espresamente se previene en la 32, tit. 2, Part. 3,

queda infame, y obligado á resarcir el daño que ha causado al huérfano. (1).

504 Si es removido por perezoso 6 negligente en la misma, no incurre en infamia, y es dado otro en su lugar. (La misma ley 3.)

(1) El reformador de Febrero pone por nota: « Pienso que en el dia ningun juez declarará infame al tutor ó curador removido por haberse versado mal en su encargo.» Nosotros al contrario, ereemos que el condenado y removido ppr dolo hecho en la administracion del huérfano, quedará infamado sin necesidad de que el juez lo declare asi en la sentencia, como no hay necesidad de declararlo en todos los otros casos y delitos por cuya condenacion se incurre en infamia (véase la ley 3, tit. 6, Part. 7), y tenemos por mas feo, y criminal el dolo en el tutor ó curador, que el simple hurto en otro cualquiera.

TOMO I.

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