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¡luteresa tanto no debilitarlo! ¡Es tan útil conservar el espíritu de familia!»

"¡Cuán triste seria ver llamados á estraños para recoger un patrimonio, cuando una parte de él fuera tan necesaria para la subsistencia de un hermano indigente!»>

«Y sin embargo, estos mismos á fin de obtener la legítima en favor de los hermanos y hermanas habrian consentido en distinguirlos de los sobrinos.>>

Estas ideas debian encontrar naturalmente una poderosa acogida en los corazones generosos; pero han tenido que ceder á consideraciones de un órden superior.»>

«Y desde luego, subiendo al origen del derecho de legítima, ha sido forzoso convenir en que no hay relaciones sagradas y recíprocas sino entre ascendientes y descendientes.>>

«<Los bijos son todos de la misma familia respectivamente á su padre; pero cada uno de los hijos forma en seguida una familia particular.>>

«Examinemos tambien qué es lo que contribuye mas á conservar el lazo ó vínculo de familia.>>

«Un derecho adquirido puede ahogar ó rechazar el sentimiento.»> En el sistema de libertad ilimitada el deber irá unido con el interés.»

"¿No es justo que el hombre esté seguro de encontrar miramientos en aquellos que están destinados á sucederle?

«Consultemos la esperiencia: los que estan ya seguros de un derecho independientemente de la voluntad, se creen demasiado á menudo dispensados de proceder con delicadeza hacia el hombre en quien ven un deudor mas bien que un bien hechor. Que se deba todo á la benevolencia, y esta se hará entonces merecedora de todo.>> «Háse dicho que la vejez seria asediada, y algunas veces seducida, , pero al menos ballará siempre consuelos y nunca se verá abandorada >>

«Y ¿quién de nosotros puede ignorar que las mas veces el hombre que no tiene hijos busca sus herederos en su propia familia; que desde el otoño de la vida, sin de cuidar á ninguno de sus hermanos y hermanas, pone los hojos en los hijos de un hermano ó hermana para hacer de ellos el honor y apoyo de su senectud?»>

«El deseo mas natural en el hombre es el de sobrevivirse á sí mismo, y dejar huellas de su nombre y de sus trabajos.>>

No es seguramente entre estraños donde él va á buscar tales sucesores; y aun cuando algunas veces acontezca lo contrario, no debe el legislador pararse en escepciones raras, que pueden ser tambien legitimas.»>

«Al conceder la facultad ilimitada de disponer en línea colateral, no es el blanco ni el voto de la ley que sean despojadas las familias.».

¿Es acaso para provocar la espoliacion, de los hijos que la ley. deja al padre la libre disposicion de una parte de sus bienes?»>

«La icy, que juzga al corazon humano, quiere que el respeto, el cariño y las atenciones de los herederos presuntivos hagan olvi

dar al pariente propietario lo que le es permitido dar á otros.>> «¿Qué es lo que sucederia de restringir en este caso la facultad de testar? El hombre estaria en pugna consigo mismo; querria siempre disponer de sus bienes, y se veria forzado á hacer transacciones indiscretas; tendria que refugiarse en goces y rentas de por vida, 6 hacer donaciones entre vivos, de que podria arrepentirse; en fin, no habria una sola sucesion de estas sin litigios.»

«Dejad, pues, una libertad absoluta; que el hombre que trabaja sepa que podrá disponer de su fortuna; que esté seguro de de que hallará consuelos; que el hombre que conoce el precio del sentimiento no tema que se le acerquen solamente por miras de interés; que el que aspire á suceder sepa merecerlo; dejad curso libre á los afectos. Que el hombre pueda hacer en vida los negocios ó transacciones que le convengan; que no tenga delante de sí un here→ dero necesario que le eche en cara su larga vida; que no se le es→ ponga á tener que hacer actos simulados ó temerarios; que no se vea despues de su muerte estallar una lucha escandalosa entre el heredero de la ley y el de la voluntad; en una palabra, que el solo testamento pueda arreglarlo todo, dicat testator et erit lex; palabras que nos han sido trasmitidas por los primeros legisladores del pueblo rey, y que nos recuerdan toda nuestra dignidad.>>

El tercero de los oradores indicados se espresa así: «La libertad indefinida de disponer en línea colateral ha encontrado dificul→ tades. Los que se oponian á ella consideraban á los hermanos como herederos naturales de cierta porcion de los bienes de sus her

manos.>>

Sin duda alguna los vínculos que unen á dos séres salidos de un mismo padre, que se han criado juntos, y han sido llamados a participar y partirse los bienes procedentes de la misma rama, deben hacer nacer afectos dulces y duraderos; pero todo esto no dá un derecho irrevocable. Los hermanos heredarán á sus hermanos cuando estos no dispongan lo contrario; y si lo disponen, será porque otros afectos mas dulces y poderosos se han sobrepuesto al que haya podido aspirar el hermano.>>

«Podrán encontrarse hermanos injustos ó descarriados por pa-siones borrascosas. Però ¿es dado al legislador el prevenir todos los abusos? ¿Por ventura no tendria siempre el hermano injusto ó descarriado medios de eludir la ley que restringiese su libertad?»

Que el padre se vea precisado á dejar cierta parte de los bienes á sus hijos, es un deber que la naturaleza le impone antes que la ley.»

«Que el hijo y el nieto sean tambien obligados á dejar á sus as-› cendientes alguna parte de bienes, es todavía un deber que la naturaleza y el reconocimiento les imponen de acuerdo con la ley.>>

«Pero cuando ya no existen estas primeras relaciones, 6 que el hombre ha satisfecho á los dictados ó mandamientos procedentes de ellas, ¿debe todavía obligarle la ley á dejar una parte de sus bienes aun al hermano de quien tuviera fundados motivos de queja?»

«Si existe la amistad, el hermano no será despojado por el hermano.>>

TOMO 1.

38

«Si los beneficios no tienen fuerza sobre su corazon, la ley no puede interponer en este caso su autoridad, como puede y debe cuando se trata de un hijo respecto de su padre 6 de éste respecto de su hijo; porque las buenas costumbres y la naturaleza quedarian igualmente ultrajadas si un hijo pudiera ser impunemente ingrato, ó si el padre rehusára á los séres á quienes ha dado la vida los medios que puede proporcionarles para vivir con decencia en la clase y fortuna en que los ha hecho nacer »

«La ley ha dado al padre el derecho terrible de castigar à un hijo ingrato, el derecho tan consolador de recompensar al hijo digno de sus bondades. ¿Qué razon, pues, habria para negar al hermano el derecho de castigar al hermano de quien tiene motivos de queja, y el derecho de recompensar al hermano le tiene obfigado, y aun el derramar sus beneficios sobre un amigo que su corazon puede preferir á los colaterales mas cercanos cuando ocurra que esté descontento de ellos?

«Su corazon podrá estraviar su mano; mas por algunos hechos aislados que aflijan al espíritu del legislador, ¿debe éste sacrificar la generalidad de los hechos? Y ¿no es forzoso convenir en que fos grandes errores, los estravíos que contristan las costumbres son raros, y que el curso general de la vila no ofrece sino una série constante de hechos, de los que las familias no tienen que avergonzarse ni quejarse?»

«<Abandonemos, pues, la naturaleza á sí misma siempre que pueda hacerse sin peligro, y no pongamos á la libertad del homore sino los límites que su fragilidad hace necesarios.>>

«El interés rompe frecuentemente los lazos de la sangre. Que este mismo interés vuelva á anudarlos; que el hermano incapaz de amar á su hermano sienta en su corazon estraviado por lo menos la necesidad de que no estale su oro; los miramientos que le prescribe el buen parecer, llegarán á ser en él un hábito, y le conducirán por grados, y por decirlo así, sin que él lo advierta á la amistad.>>

Que el que no sea bastante feliz para apreciar un sentimiento tan dulce, para conocer que debe hacerle sacrificios; que el que sea incapaz de toda virtud, conozca al menos que debe ceder á la necesidad, á su propio interés.»>>

«Esto basta: porque ¿qué es lo que interesa á la sociedad? ¿Virtudes siempre puras? Es una quimera el aspirar á ello: bastan virtudes morales inspiradas por las relaciones ó vínculos prescritos por la necesidad, y cuyo resultado es siempre la concordia y la union de los miembros de las familias, virtudes que por sí solas hacen la fuerza de la sociedad y garantizan las costumbres del influjo de las divisiones escandalosas.»

FIN DEL TOMO PRIMERO.

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TITULO I. De las leyes

TITULO 11. Del estado de los hombres..

SECCION 1. De la division de los hombres segun el estado na
tural.

SECCION II. De la division en varones y hembras
SECCION III. De los mayores y menores de edad.

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SECCION IV. De la division de los hombres segun su estado civil.
SECCION V. De los españoles y estranjeros. .

7

8

11

id.

SECCION VI. De los vecinos ó domiciliados, y de los transeuntes.
SECCION VII. De los padres é hijos de familia.

FORMULARIO,

Espedientes sobre dispensas de ley ó gracias al sacar .
Espediente para que una madre viuda pueda conservar la tutela
de sus hijos de primer matrimonio, á pesar de contraer segundo.
Espediente de legitimacion..

Tarifa de los servicios con que se debe contribuir por las gracias
al sacar, y otras cualesquiera concedidas por la cámara de Cas-
tilla, etc., segun el real decreto de 5 de agosto de 1818. Nú-
mero 1.0.

Idem. Núm. 2.o

12

14

16.

TITULO 1. De la patria potestad.

SECCION I. Modos de constituirse la patria potestad.

id.

SECCION II. De los efectos respecto de las personas de los hijos.
SECCION 111. De los derechos de los padres en los bienes de los

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17

20

25

26

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SECCION 1. Solemnidades que preceden al matrimonio.

SECCION II. De los esponsales.

SECCION II. De las amonestaciones.

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SECCION IV. Personas hábiles para contraer matrimonio.
SECCION V. De las dispensas.

SECCION VI. De los modos de disolver el matrimonio.
SECCION VII. De los efectos civiles del matrimonio

FORMULARIO.

33

39

40

41

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Licencia para contraer csponsales ó para casarse

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Espediente relativo á suplemento del consentimiento paterno en
caso de disenso

Escritura de palabra de casamiento ó esponsales de futuro
Idem de separacion ó disolucion de esponsales

Poder para contraer matrimonio.

TITULO V.

SECCION I.

De los bienes de los casados.
De los bienes propios del marido

SECCION II.

De los bienes propios de la mujer.

SECCION III.

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De las personas que tienen obligacion de dotar

SECCION IV. De los modos de constituirse las dotes, y bienes en que pueden consistir.

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SECCION V. De los derechos y obligaciones del marido en los

bienes dotales.

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SECCION VI. De la restitucion de la dote que ha sido entregada.
SECCION VII. De la restitucion de la dote no recibida
SECCION VIII. De la restitucion de la dote confesada.

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SECCION IX. De los casos en que el marido no está obligado á

restituir la dote

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SECCION XI. De las arras.

SECCION XII. De los bienes comunes á ambos cónyuges.
SECCION XIII. De los derechos y cargas de la sociedad conyugal.
SECCION XIV. De los casos en que no se comunican los bienes ga-
nanciales, y de aquellos en que los cónyuges los pierden.

76

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Capitulaciones matrimoniales.

Carta de pago y recibo de dote

Cartas de dote en virtud de capitulaciones matrimoniales

Carta de dote confesada.

Del modo de estender la carta de dote y capital en virtud de apre

77

78

80,

82

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Idem de capital, referente á bienes adquiridos por el marido du

rante el matrimonio.

86

Pedimento de dote no prometida.

87

Pedimento de dote prometida, no constando de escritura la

promesa.

id.

Demanda pidiendo el esceso de dote inoficiosa

una

88

Pedimento de una viuda para recuperar su dote.

TITULO VI. De la legitimacion.

TITULO VII. Del prohijamiento.

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