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ra testar, ni ha hecho protesta ni reclamacion contra ésta ni la hará, y si pareciere, la revoca y anula, y hace un juramento mas que relajaciones se le pueden conceder, para la mayor validacion y subsistencia de este instrumento y de los que en su virtud se otorguen, á cuya firmeza obliga sus bienes muebles, raices, derechos y acciones, etc.

Nota. Los padres y demas ascendientes no solo pueden conceder por escritura, como la anterior, la licencia para testar á sus descendientes legítimos, sino en el propio testamento ó poder para hacerlo que otorguen, aprobándolos, firmándolos, obligándose á no reclamarlos, como tampoco la licencia, y poniendo las demas cláusulas concernientes en los propios instrumentos, pues no basta que el escribano ó los otorgantes digan que se la conceden, antes bien es preciso que mismos ascendientes lo digan y juren no revocarla, y lo firmen si saben ó un testigo por ellos, como si la dieran por escritura separada: lo que tendrá presente el escribano para evitar dudas y pleitos.

VARIOS PEDIMENTOS.

los

Pedimento de nulidad de un testamento en que el heredero escribió la institucion.

1778 F., en nombre de N., vecino de esta ciudad, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que M. hermana legítima de mi parte, segun acreditan los documentos que asimismo presento, instituyó por heredero universal á P. su marido en el testamento que otorgó ante B., escribano público y del número de esta ciudad, de que tambien presento copia testimoniada. Pero habiéndolo aquel dispuesto absolutamente por sí, con tal dolo y preocupacion que lo escribió de su puño, no puede dudarse que semejante disposicion testamentaria es nula y reprobada por derecho, ni de consiguiente que mi parte como hermano legítimo de M., debe sucederle en calidad de heredero abintestato en todos los bienes y efectos que hubiesen quedado por su fallecimiento. En esta atencion:

A V. suplico, que teniendo por presentados los instrumentos referidos, se sirva declarar por nulo el espresado testamento, y en su consecuencia á mi parte por heredero ab intestato de M. su hermana, condenando á P. á que le restituya toda la herencia de esta, con los frutos, rentas y emolumentos que haya producido ó podia producir hasta hoy. Pido justicia y costas.-Auto. Por presentado y

traslado.

Pedimento de nulidad por desheredacion sin espresion de causa.

1779 F., en nombre de N., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que segun resulta de la partida de bautismo que tambien presento, mi parte es hijo legitimo de C. y D., quien en su testamento otorgado en tal dia y ante tal escribano que asimismo presento, instituyó por su único y universal heredero á

P., hermano de mi parte, desheredando á este sin espresion de causa contra lo prevenido por derecho. Y mediante á que esta disposicion testamentaria, con arreglo á él, padece el vicio de nulidad:

A V. suplico, que habiendo por presentados dicho poder, partida y testamento, se sirva declarar éste por nulo, y á su consecuencia á mi parte por coheredero ab intestato con P.; de los bienes y efectos de su padre. Pido justicia y costas. Auto. Por presentados y traslado,

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Pedimento para que un testamento nuncupativo se reduzca á escritura pública.

1780 F., en nombre de N., vecino de esta córte, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que T. del mismo vecindario, espresó á presencia de G., J. y S., que dejaba á mi parte por su único universal heredero, sentándolo en un papel y falleciendo bajo esta disposicion, segun acredita la cédula que presento. Y conviniendo al derecho de mi parte corroborarla ó autorizarla para este ó aquel efecto:

A. V. suplico, que habiendo por presentados los documentos referidos, me admita informacion de los testigos de la cédula, con citacion de los interesados, y evacuada aquella se sirva mandar se reduzca á instrumento público y protocolice en la forma ordinaria dando á mi parte los traslados necesarios, y corroborándolo V. con su autoridad y decreto judicial. Pido justicia. Auto. Dé la informa cion, y hecha, autos.

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Pedimento de un heredero solicitando la posesion de los bienes hereditarios.

1781 F., en nombre de N., vecino de, etc., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que competa á mi poderdante, digo: que por muerte de B., que lo instituyó por único y universal heredero, segun acredita el testamento que asimismo presento, quedaron tales bienes suyos en estos ó aquellos sitios. Por lo que:

A V. suplico, que teniendo por presentados el poder y testamento, me admita informacion al tenor de este escrito, que ofrezco hacer incontinenti, y que dada en cuanto baste, se sirva mandar se le dé á mi poderdante la posesion ó cuasi posesion de los espresados bienes. Pido justicia. Auto. Por presentados: dé la informacion, y hecha, autos.

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Pedimento de un tercero contradiciendo la posesion.

1782 F., en nombre de N., de quien presento poder, en los autos principales á instancia de N., sobre la posesion de los bienes y efectos que quedaron por el fallecimiento de B., contradigo en forma lo que por auto de tantos mandó V. darle, y digo: que en justicia se ha de servir reponiendo el espresado su auto por contrario imperio ó

como mas haya lugar, hablando debidamente, mandar dar á mi poderdante la posesion ó cuasi posesion de los referidos bienes, con recudimiento de frutos desde el dia de la muerte del mencionado B., pues asi es de hacer por lo que resulta de autos y ahora se espondrá (se alega). Por tanto:

A V. suplico que habiendo por contradicha la posesion, se sirva proveer como se ha espresado en la cabeza de este escrito. Pido justicia y costas. Auto. Por contradicha, y traslado.

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Pedimento solicitando la herencia un sustituto pupilar.

1783 F., en nombre de N., de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho digo: Que estando casado J. con A., y teniendo por su hijo único á T., de edad de diez y seis meses, otorgó testamento cerrado J., etc., bajo cuya disposicion falleció en tantos, ordenando que si su hijo infante muriese en la edad pupilar, le sucediera mi poderdante en todos los bienes, herencias y legítimas que le perteneciesen, como primo hermano suyo, hijo de hermana del testador Posteriormente fallecieron J. y dicho su hijo en la edad de veinte meses, quedando en cinta A, su madre, que dió á luz pasados ocho meses á C., hija póstuma de J., segun todo se acredita con el testamento y partidas de bautismo que asimismo presento, de lo cual procedió se introdujese á A. como madre y tutora de C. en todos los bienes y efectos pertenecientes á J., sin hacer diferencia segun debia, de la parte que tocó á T., en que mi poderdante como su sustituto pupilar debe suceder conforme à la voluntad del testador. En esta atencion:

A V. suplico que teniendo por presentados los referidos documentos, se sirva declarar pertenecen á mi poderdante los bienes y efectos que correspondan á T. en la particion que debe hacerse por fallecimiento de J., condenando á A., como madre y tutora de C., á que los entregue libremente á mi poderdante, con los frutos y rentas que hayan producido desde la muerte del testador. Pido justicia y costas. Auto. Traslado.

Pedimento de contradiccion por la hija póstuma.

1784 F., en nombre de A., vecina de esta ciudad, por sí y como madre y tutora de la persona y bienes de C., su hija, de quien presento poder, respondiendo al traslado que V. en proveido de tantos ha conferido á mi poderdante, de la demanda puesta por N., en que refiriendo, etc., concluye, etc., digo: Que sin embargo de cuanto espone y alega el contrario, V. en justicia se ha de servir declarar por nula la sustitucion pupilar hecha en el testamento de J. con perjuicio de mi poderdante, madre indubitada del instituido heredero, ó al menos que aquella caducó por el nacimiento de C., heredera genérica é indistintamente de todos los bienes y efectos que quedaron por fallehimiento de su padre, acaecido el de T. su hermano; pues asi es de cacerse por lo que se va á esponer (se alega.) Por tanto:

A V. suplico, que teniendo por presentado el poder, se sirva proveer, etc.=Auto=Traslado.

Pedimento solicitando la subsistencia de un codicilo.

á

1785 F., en nombre de N., de este vecindario, de quien presento poder, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo: que despues de haber otorgado D. su testamento cerrado en tantos, ante E., escribano del número de esta ciudad, instituyendo á mi poderdante como á su hijo único por universal heredero y haciendo varias mandas, otorgó en el dia tantos, pasado un mes, un codicilo ante E. mandando que cumplido su testamento distribuyese mi poderdante lo que sobrase del quinto en limosnas y obras pías à su voluntad, segun lo acreditan todos los documentos que asimismo presento. Pero con motivo de haber declarado el testador ante siete personas vecinas de esta ciudad, á los veinte dias de otorgada esta disposicion, que era su voluntad que se entendiera haber de ser entre sus parientes las limosnas y obras pías en que habia de distribuirse el quinto, ha ocurrido la novedad, acaecida la muerte de D, padre de mi poderdante, de que R., S. y T., sus primos hermanos y únicos parientes conocidos, pretendan, no obstante ser notoriamente hacendados, se distribuya el quinto entre ellos, dejando á los pobres defraudados é ilusoria la voluntad del testador, que no se revocó, por la que quiere conceptuarse voluntad suya en la clase de codicilo nuncupativo. En cuya atencion:

A V. suplico, que teniendo por presentados los documentos referidos, se sirva mandar se cumpla el único codicilo ver— dadero que otorgó D., padre de mi poderdante, en todas sus cláusulas, especialmente en la respectiva á la distribucion del quinto entre los pobres de su eleccion, apremiando en caso necesario á R., S. y T. á que pasen por la espresada voluntad sin hacer cosa en contrario. Pido justicia y costas. Auto. Traslado.

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Pedimento para la satisfaccion de una manda á virtud de cierta cédula ó papel simple que se dice del testador.

1786 F., en nombre de N., de este vencindario, de quien presento poder en debida forma, ante V. como mas haya lugar, digo: Que M., vecino que fué de esta ciudad, confirió su poder para testar en tal dia á H., persona de conocida estimacion y crédito, sin que en aquel instrumento se hiciese espresion alguna de dejar el testador cédula, papel ó minuta, firmado ó por suscribir del mismo, en que hiciese legados, mandas ó cualquiera otra gestion, como se acredita de la propia disposicion que presento y juro; pero habiéndose sucesivamente hallado el papel simple, del que hago tambien presentacion, entre los inventariados por fallecimiento de M., sin firma ni fecha, escrito de puño y letra de F. L., cura párroco de la iglesia de.... que asistió al testador en su última enfermedad, y entregó aquel à S., escribano que habia de otorgar el poder, cuando iba a hacerlo con la espresion precisa y categórica de que guardase el papel, pues despues serviria, no han podido mis

partes lograr que hasta hoy R., heredero instituido por H., les haga pago de la cantidad de doscientos ducados que legó el testador por el insinuado papel. En esta atencion:

A V. suplico, que habiendo por presentados los referidos documentos, se sirva mandar que se protocolice con el testamento y tenga por parte de él el espresado papel, condenando en su consecuencia á R. al pago á mi parte de la referida cantidad de doscientos ducados. Pido justicia, costas, y juro, etc. Auto.= Traslado.

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