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unidos al mayorazgo por cierto tiempo, y pasado este, quedase la li– bre facultad de disponer de ellos al que los poseía.

Esta clase de agregacion cesa cumplido el tiempo porque se hizo, y cesará en el dia del mismo modo que las perpétuas en caso de no haber llegado.

Las agregaciones perpétuas se hacian para que siempre formasen parte del mayorazgo, ya por voluntad de aquellos que las hacian, ya porque el fundador imponia á algunos esta obligacion. No es necesario que nos detengamos á manifestar las razones que los fundadores de mayorazgos tenian para hacer 6 mandar á otros que hiciesen estas agregaciones; solo creemos oportuno tratar del modo de probarlas en juicio, para el caso de que sea necesario que la mitad pase á los inmediatos sucesores de los actuales poseedores.

Podrán pues probarse en juicio las agregaciones hechas á los mayorazgos:

1. Con instrumento público de alguna disposicion entre vivos ó por causa de muerte, en que conste que el mismo fundador, despues de formalizada la fundacion, ó algun poseedor ú otra persona la hizo.

2. Con testigos fidedignos, los que en caso de haberse perdido ó quemado el instrumento, depongan contestes haberlo visto y leido y que contenia la agregacion.

3. No habiendo instrumento ni testigos, se podrá probar con otras escrituras otorgadas por quien hizo la agregacion, en que se esprese haber agregado al mayorazgo tales bienes, ú otorgadas por sus poseedores, en las que se hable de la agregacion y se diga que se poseyeron aquellos como agregados y vinculados.

4. A falta de los tres medios espuestos, con la justificacion de que los poseedores del mayorazgo los tuvieron por agregados y vinculados, aunque no sea por tiempo inmemorial, y que por esta causa no se dividieron nunca entre los herederos de cada uno.

Siempre que por alguno de estos medios.se pruebe la agregacion de bienes al mayorazgo, surtirá los efectos siguientes:

1. Que los bienes agregados sean parte del mayorazgo á que se agregan, y sigan regularmente su naturaleza, órden, modo y forma.

2.° Que para reinvincularlos competa al poseedor la misma accion que para la recuperacion y obtencion del mayorazgo.

3. Que si alguno mueve pleito sobre la sucesion ó posesion del mayorazgo y obtiene sentencia favorable, aunque nada se esprese en ésta acerca de los bienes agregados por distintos poseedores ú otros, se pueda ejecutar respecto á ellos del mismo modo que con respecto á los demas.

4.° Que asi como por muerte del poseedor se trasfiere ipso jure en el siguiente en grado la posesion civil y natural de estos, asi tambien la de aquellos.

5. Que si el poseedor hubiera impuesto censo con real permiso sobre los bienes del mayorazgo, quedaron tambien obligados los "agregados, aunque no los hipotecase espresamente ni hubiera hecho

mencion de ellos.

TOMO II.

20

SECCION V.

Del orden de suceder en los mayorazgos.

1816 Debe tenerse presente en esta seccion cuanto hemos dicho acerca de la consanguinidad, líneas, grados y computacion de los mismos, tanto por derecho canónico como por el civil en los números 135 y siguientes hasta el 39 inclusive. Aunque las líneas son solamente dos, como hemos dicho (núm. 135), los autores que tratan de los mayorazgos dan diversos nombres á las que contemplan mas esenciales en ellos. Nosotros creemos que lejos de ser útiles tantas divisiones siryen mas para introducir confusion que dar claridad á la presente materia, y por lo mismo no juzgamos conveniente hablar de ellas, aunque sí haremos de la esplicacion del árbol genealógico que trae Febrero, y que unido á la tabla que del modo de computar los grados hemos formado, se colocará al fin de este segundo tomo.

1817 En la sucesion de los mayorazgos se ha de seguir la computacion civil, no mandando su fundador otra cosa; porque el acto de heredar es puramente civil, temporal y profano, y sujeto á las leyes de la potestad secular, las cuales tocante á suceder en bienes temporales se ban de observar exactamente, sin atender al derecho canónico.

Habiéndose pues de computar los grados, segun las reglas prescritas en los números citados, ténganse presentes para la inteligencia del árbol genealógico las observaciones siguientes:

1.° Que los números que están al lado de cada casilla, no tienen otro objeto que el de que en caso de disputa, se venga en pleno conocimiento de los litigantes, y se pueda contar con facilidad desde cada uno al tronco 6 fundador 6 al último poseedor, por lo cual no deben tenerse como grados.

2. Los sugetos puestos al lado derecho (que es el de los números 3 y 4, aunque mirando al frente es el izquierdo) son mayores en edad, y por consiguiente la línea predilecta, y asi se deberán poner siempre; y á los menores en el siniestro , por órden de su nacimiento en todas las líneas; y á los que tengan iguales grados, en seguida, en frente unos de otros segun se figura.

3. Si se hace algun árbol solo para saber la descendencia, parentesco y mayoría de edad, se deben poner por el órden del nacimiento asi los varones como las hembras de cada línea sin distincion; pero si es para algun litigio sobre mayorazgo que no sea de femineidad, deben estar en mejor lugar, por el órden espuesto, los varones, aunque hayan nacido hembras interpoladas entre ellos 6 antes, porque como son llamados primero á su obtencion deben ocupar el lado principal.

4. Si el fundador del mayorazgo, ó alguno ó algunos de los sucesores se casaran dos ó mas veces, se han de enlazar las casillas, y de cada matrimonio ha de salir su descendencia, del modo que se figura en los dos ángulos ó estremos superiores del árbol.

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5. Los números que van dentro de las casillas del fundador y de su posteridad, se han puesto con el único fin de distinguir á esta de las demas que incluye el árbol, pues á no ser por este motivo no se hubieran puesto mas que los colaterales que llevan todas las casillas, segun se acostumbra; por cuya razon, y porque la casilla del fundador hace centro, se ha distinguido, y asi no se debe tener por otra familia distinta, sino por una misma que desciende por línea recta del número 1, y concluye en el 35.

6. Aunque algunos en la formacion de árboles ponen el tronco abajo y de él suben naturalmente por su órden las ramas, se ha formado por el contrario este árbol para que se conozca mejor, siguiendo la costumbre de esta córte.

7. Si alguno tiene parentesco doble por haberse casado algun ascendiente suyo con sobrina suya, parienta ó descendiente del fundador, se ha de tirar desde la casilla del tal ascendiente á la de la hembra una línea sutil (que llaman oculta) ó se ha de duplicar y enlazar la casilla de ella con la suya, espresando dentro ó á su márgen ser la misma puesta en la otra línea, para que se conozca; y los pretendientes y último poseedor se han de distinguir con alguna señal de los demas, como en el fundador.

8. Si alguno de los pretendientes ó el sugeto de donde dice que proviene, no prueban su parentesco con el fundador ó se duda de él, no se ha de unir y enlazar su casilla con la otra de la persona con quien solicita emparentar, sino que ha de dejarse suelta sin enlace alguno.

|| Despues de estas prevenciones solo nos resta hacer breves observaciones sobre el modo de suceder en los mayorazgos.

1. En los regulares sucede la línea recta hasta su estincion sin pasar á otra, y entra el pariente mas propíncuo, contándose la proximidad desde el último poseedor, de manera que hasta que se acaban todas las personas de la línea de éste que tengan con él parentesco mas cercano por parte del fundador, y no exista ninguna de la línea directa, no puede entrar en la sucesion del mayorazgo otra, aunque ésta tenga con el fundador parentesco mas inmediato. Así, al número 15 del árbol, fundador, sucederá el 20; á éste el 29, al cual seguirá el 34, y solo en el de faltar la sucesion directa en esta línea podrian entrar á poseer el mayorazgo el número 30 y sus hijos, y á falta de es tos el 31 y los suyos.

Habiéndose de concluir los mayorazgos, algunos en los actuales poseedores y todos en sus inmediatos sucesores, es inútil que nos estendamos mas sobre este asunto.

2. En los mayorazgos irregulares se variará el órden de suceder segun lo prescriban sus fundadores, y si son de las varias clases de que hemos hablado en el número 1792, deben tenerse presentes las observaciones hechas al tratar de cada uno de ellos. No es fácil poner ejemplos de todos, ni lo juzgamos necesario. ||

3. Pueden suceder en el mayorazgo el clérigo, el sordo-mudo, el loco, el mentecato y el ciego, no habiéndoselo prohibido espresamente el fundador.

Se esceptuaban de esta regla los mayorazgos que tenian aneja ju– risdiccion.

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