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Del modo de estender el inventario y tasacion de difunto.

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2137 El inventario se puede pedir por cualquiera de los interesados en la herencia, ó por todos, 6 por sus testamentarios y comisarios, y hacerse á su instancia ó de oficio por muerte ab intestato de alguno cuyos herederos se ignoran, 6 son menores ó incapaces, 6 aunque capaces, están ausentes, á fin de evitar el estravío de sus bienes, cuando el difunto no nombró quien los custodiase, pues habiéndolo hecho no debe el juez mezclarse en ello.

2138

Inventario á instancia de parte.

=

y

viuda

Pedimento. Francisca Lopez, vecina de esta villa de Manuel Rodriguez, ante V. como mas haya lugar en derecho, digo que el citado mi marido falleció en tal dia bajo del testamento que habia otorgado en tantos de tal mes de este año ante F., escribano, en el cual instituyó por sus únicos y universales herederos á Nicolasa Rodriguez, nuestra hija, menor de 12 años, y á Manuel y Lorenzo Rodriguez, mayores de 25, hijos suyos, habidos en el primer matrimonio que contrajo con Angela Fernandez, segun acredita el espresado testamento de que con la solemnidad necesaria presento copia testimoniada; en cuya atencion, para que se sepa qué bienes dejó y se dividan á su tiempo entre todos los interesados, aceptando como acepto á nombre de la citada mi hija la herencia con beneficio de inventario, y no de otra suerte:

A V. suplico se sirva haber por presentado el referido testamento, y por aceptada en dicho nombre la herencia con el beneficio espresado, y á su consecuencia mandar que con citacion de los interesados se inventaríen y tasen por peritos que nombremos, todos los bienes del difunto, pues evacuado esto, protesto pedir lo que corresponda en justicia, que es lo que solicito.

Otro si. Respecto carecer de edad competente la espresada Nicolasa Rodriguez, mi hija, para nombrar por sí curador de pleito, A V. suplico se sirva proveerle del que sea de su agrado: con cuya citacion 6 asistencia se practique todo: pido como antes= Francisca Lopez.

Auto. Háse por presentado el testamento que se cita, y por aceptada la herencia en la forma que se espresa: con citacion de los interesados: hágase inventario y tasacion de todos los bienes y efectos que dejó Miguel Rodriguez, á cuyo fin nombren tasadores; y mediante á la edad pupilar de Nicolasa Rodriguez se nombra por su curador de pleito á Pedro Sanchez, procurador de este juzgado:

TOMO II.

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notifíquesele para que acepte este cargo, jure, se obligue y dé la fianza necesaria por derecho; y discernido que aquel sea, practíquese todo con su asistencia por ante cualquier escribano de S. M., á quien para ello se comisiona en forma; lo cual evacuado, pidan los interesados lo que les convenga. El señor don F., juez de primera instancia de esta villa de tal y su partido, lo mandó á tantos, etc.

Notificacion, aceptacion, juramento, obligacion y fianza del curador.

2139 En tal parte á tantos de tal mes y año, yo el escribano de su número notifiqué en su persona el auto anterior á Pedro Sanchez, procurador de su juzgado, quien enterado de su nombramiento, dijo: que acepta el cargo de curador de pleito de Nicolasa Rodriguez, pupila, hija de Miguel Rodriguez, difunto, y bajo juramento que hizo por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho, se obliga á usar bien y fielmente su oficio, y á defender á la referida no solo en el inventario, tasacion y particion de los bienes de su padre, para que no sea perjudicada en su haber legítimo, sino tambien en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga al presente y se le ofrezcan en lo sucesivo con cualesquiera personas y comunidades eclesiásticas 6 seculares, siendo actora 6 demandada, hasta conseguir plenamente lo que intente en su utilidad, á cuyo efecto hará y practicará cuantos pedimentos, recursos, actos y diligencias judiciales y estrajudiciates sean necesarias, y practicaria por sí dicha menor si fuera mayor, aconsejandose de letrados ó personas de ciencia y conciencia, de modo que por su culpa, omision 6 morosidad no quede indefensa ni esperimente el mas leve detrimento. Y si por no cumplir lo prometido se le causare algun daño, le satisfará con sus bienes, á lo cual quiere ser apremiado por todo rigor de derecho: Asimismo para el mas exacto cumplimento de lo espresado, ofrece por sor á Juan de tal, que está presente, quien dijo que se constituye per tal, y promete que el espresado,curador cumplirá como debe todo lo que ha ofrecido con la mayor actividad, ó en su defecto pagará á la menor todos los daños que la ocasione, y no lo haciendo lo satisfará el otorgante como su fiador llano, hecha escursion en sus bienes. Por tanto, los dos se obligan á todo lo dicho con sus personas, y bienes muebles y raices, y derechos presentes y futuros: dan amplio poder á los señores jueces de S. M., y especialmente á los de esta villa, para que los compelan á todo como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida: renuncian las leyes que los favorezcan, y asi lo otorgan y firman ambos, á quienes doy fé conozco, siendo testigos F., F. y F., vecinos de esta villa.

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Discernimiento de curaduría de pleito.

2140 En tal villa á tantos de tal mes y año, el señor don F., juez de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto la notifieacion, aceptación, juramento, obligacion y fianza anteriores, dijo:

que discernia y discierne el cargo de curador de pleito de Nicolasa Rodriguez menor, á Pedro Sanchez procurador del número y juzgado de esta villa, confiriéndole amplio poder y todas las facultades necesarias por derecho ara que la defienda asi en el juicio de inventario y particion de los bienes de Miguel Rodriguez, su padre, como en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tenga actualmente y le ocurran en lo sucesivo, siendo actora ó demandada, con cualesquiera personas y comunidades eclesiásticas ó seculares, en todos los tribunales superiores é inferiores donde convenga y sea preciso, poniendo demandas, contestando á las que pongan á la menor, presentando pedimentos, memoriales, escrituras y otros documentos justificativos, y haciendo ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, requerimientos, notificaciones, citaciones, protestas, recusaciones, juramentos, alegatos, oposiciones, consentimientos, apartamientos, probanzas, ratificaciones y abonos de testigos, comprobaciones de instrumentos, letras y firmas, y nombramientos de peritos para ellas y para otras cosas que se ofrezcan: para que forme artículos é introduzca recursos que proseguirá ó abandonará: para que decline jurisdiccion de los jueces incompetentes, acuse rebeldías, pretenda y goce, ó renuncie términos y prorogas de ellos, redarguya, de falsos civil y criminalmente los instrumentos que produjeron los colitigantes, tache y contradiga todo lo que estos presentaren, dijeren y alegaren, concluya, oiga autos y sentencias interlocutorias y definitivas, consienta en las propicias, y apele ó suplique de las gravosas y perjudiciales, , gane provisiones Reales, sobrecartas, paulinas, censuras y otros despachos que hará leer é intimar en dónde y á las personas contra quiénes se dirijan; y finalmente para que haga y practique todos los pedimentos, actos, autos y diligencias judiciales y estrajudiciales que se requieran, y debe practicar como buen curador de pleito en utilidad de su menor, hasta conseguir ejecutoria con ejecucion de ella, tomando consejo, en lo que el suyo no baste, de letrados y personas de ciencia y esperiencia que sepan dárselo, de modo que á su menor no se cause detrimento por su culpa ó morosidad pena de satisfacer los daños. Asi pues, para todo lo espresado y lo anejo le confiere dicho señor juez poder amplio con facultad de que por su cuenta y riesgo pueda sustituir esta curaduría en quien y las veces que quisiere, revocarlos sustitutos y elegir otros; y en todo lo que practicare en utilidad y defensa de la citada menor y sus bienes, interpone su autoridad cuanto ha lugar en derecho y lo firma.Don F.Ante mí. F.

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102141 La curaduría de pleito no es otra cosa que un poder que el juez como padre de menores confiere al curador para que los defienda en cuanto se les ofrezca judicialmente, mediante á que por su menor edad no puede defenderse por sí en juicio. Cuando se hallan en la pupilar, debe de oficio proveerles de él, pero en llegando á la pubertad han de nombrarle por sí y proponérsele por pedimento, para que precedidas las solemnidades del juramento, obligacion y fianza le apruebe y confirme, que esto es el discernimiento del cargo. Las diligencias se estienden como las anteriores, y evacuadas, se practican

las de inventario y tasacion con su citacion y de los demas interesados, quienes si quieren asistir, pueden, pues para ello se les cita, y si no, el escribano comisionado no debe por esto dejar de hacer el inventario, porque la citacion les perjudica como si lo presenciaran. Si algun heredero se hallare ausente en paraje de donde pudiese regresar prontamente, se le cita por requisitoria, principiando el inventario dentro de los treinta dias de la ley para cumptir con su mandato, y señalándole el competente término segun la distancia, á fin de que venga á presenciarlo ó confiera poder bastante á quien le presencie en su nombre, apercibiéndole que pasado el término sin haber comparecido se continuará el inventario y le parará el perjuicio à que haya lugar. Y si se ignora su paradero, se le cita por edictos y nombra defensor, que viene á ser lo mismo que el curador de pleito, pues se di ferencia solamente en la voz y en que el defensor se nombra regularmente para defender en juicio los bienes del ausente, ó del concursante, 6 la herencia yacente, à fin de que no se menoscaben; y el curador de pleito para defender en juicio al menor, y asimismo al loco ó fátuo en sus causas y negocios civiles y militares, y sus bienes aunque aquellos sean mayores de 25 años, por lo que la defensoria se estiende del modo que la curaduría de pleito mudando solo las voces.

Citaciones.

á

2142 En tal parte à tantos de tal mes y año yo el escribano cité en sus personas para la formacion del inventario espresado en el pedimento y auto anterior á Francisca Lopez, viuda de Miguel Rodriguez, á Manuel y Lorenzo Rodriguez, hijos de éste, y á Pedro Sanchez, curador de pleito de Nicolasa Rodriguez, quienes respondieron, están prontos á asistir à él, señalándoles dias y horas: a cuya consecuencia les señalé desde mañana tantos de este mes, desde tal hora por la mañana hasta las doce, y por la tarde desde tal á tal hora, y asi en los demas dias sucesivos hasta su conclusion, de que quedaren enterados: doy fé.-F.

Primer dia de inventario.

2143 En tal parte à tantos de tal mes y año yo el escribano estando en la casa en que vivió y murió Miguel Rodriguez, en uso de la comision que por el auto que motiva estas diligencias se me ha conferido, hallándose presentes Manuel y Lorenzo Rodriguez, sus hijos mayores, (que dijeron aceptan la herencia de su padre con beneficio de inventario y no de otra suerte) y Pedro Sanchez, curador de pleito de Nicolasa Rodriguez, menor, que tambien lo es suya, requeri con el referido auto á Francisca Lopez su viuda, á cuyo pedimento se proveyó pusiese de manifiesto los bienes que dejó para inventariarlos, y en cumplimiento de lo mandado, manifestó y por ante mi se inventariaron los siguientes:

Una mesa de nogal de vara y media de largo y una de ancho, con dos cajones, cerraduras y llaves, y sus travesaños de hierro.

Una papelera de lo mismo y de hechura antigua con tantas gabetas y tantos cajones con sus cerraduras y llaves.

Seis taburetes de lo propio para asientos de hombres y de hechura de moda, cubiertos de damasco de lana, etc.

Asi se irán poniendo con separacion los demas bienes que se inventarien en el dia, y luego proseguirá:

Y por ser tal hora de la tarde de este dia se cesó en este inventario con ánimo de proseguirlo mañana á las mismas horas, quedando los bienes inventariados en la casa mortuoria, de los cuales se constituyó depositaria por convenio de todos los interesados la mencionada viuda, quien se dá por entregada de ellos con renuncia de las leyes respectivas á este caso, prometiendo custodiarlos, tenerlos en depósito y no entregarlos á persona alguna sin mandato especial del señor juez que conoce de estos autos ú otro competente, pena de pagarlos de los suyos y de incurrir en las impuestas por derecho contra los no dan cuenta de los depósitos que la Justicia fia á su cuidado, y demas que haya lugar: obliga á ello todos los bienes suyos muebles y deben raices, presentes y futuros: dá poder á los señores jueces que conocer de esta causa, para que la compelan á ello como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa juzgada y consentida: renuncia las leyes que la favorezcan, y asi lo otorga y firma con los demas interesados, á todos los cuales doy fé conozco, siendo testigos F., F. y F., vecinos de esta villa.

que

2144 Hemos puesto en las citaciones el señalamiento de dias y horas para evitar diligencias, pues aunque lo regular es ponerlo con separacion y luego hacerlo saber á los interesados, esto es arbitrio, y asi cada uno lo hará como le parezca. Tambien hemos puesto en el primer dia la aceptacion de la herencia con beneficio de inventario de los dos hijos mayores, para que no fuesen tal vez perjudicados, mediante no haber dado el pedimento, ni de consiguiente aceptadola en estos términos, porque sin embargo de que su mera formacion no induce la aceptación llana, para evitar dudas lo mas acertado es que se esprese, sea en pedimento, ó en el primer dia, ó en diligencia, separada.

2145 Con arreglo á este primer dia de inventario se han de estender ó continuar los demas; y para cesar en el inventario no es necesario auto, aunque el juez asista, como se practica en algunas partes, pues basta espresar la causa porque se cesa; ni tampoco para pasar, concluida una clase de bienes, á inventariar la otra, porque el inventario de todas es una diligencia continuada en diversos dias, y para evacuarla es suficiente el primer auto. Finalizado el inventario de bienes muebles, raices y semovientes, se procede al reconocimiento de papeles, y se inventarían por menor y con separacion los créditos á favor del caudal, y despues las deudas que resulten contra él; y sin embargo de que estos y aquellos no consten en los libros, papeles ni asientos del difunto, si quien hace el inventario, sea viuda, hijo, criado ú otro que esté en su compañía, sabe cuáles son, poner por via de declaracion suya, por los motivos espresados en los números 2055 y 2056. Despues de evacuado todo, y en seguida de la diligencia del último dia ó en otra separada se cierra y finaliza el inventario con el juramento y protesta del que lo formalizó, de que hablamos en el núm. 2050.;.

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