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PARTE CIVIL.

LIBRO I.

De las personas.

8459.519

FD FEBRERO,

Ó LIBRERÍA

D
5.4.1.2

9:32 f

DE JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS,

COMPRENSIVA DE LOS CODIGOS CIVIL, CRIMINAL Y ADMINISTRATIVO,
TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA, CON ARREGLO EN UN TODO
A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

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POR EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Govena,

Hagistrado honorario del Supremo Tribunal de Justicia, Regente
que ha sido de las Audiencias de Valencia y Burgos, Ministro de
la de esta Córte, y antiguo Síndico consultor de las Córtes y Dipu-
tacion permanente de Navarra.

Y

Don Joaquin Aguirre.

Tercera edicion corregida y aumentada por los Doctores

DON JOAQUIN AGUIRRE

DON JUAN MANUEL MONTALBAN,
catedráticos de jurisprudencia de la Universidad de Madrid.

TOMO PRIMERO.

UNIVERS!

BIBLIOTECA

DERECHO

Meadrid.

LA ILUSTRACION. Establec. Tipográfico-Literario Universal.

Despacho y oficinas, calle de Carretas, núm. 27.

1847.

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PRÓLOGO.

El Señor D. Eugenio Tapia, nuestro apreciable amigo, hizo al público un importante servicio dando á luz su FEBRERO NOVISIMO. Cualquiera que lo haya leido con mediana detencion, y cotejádolo con el FEBRERO adicionado y reformado anteriormente, habrá encontrado realizadas las promesas y ventajas anunciadas en el prólogo ó prospecto del Señor Tapia. Pero los pocos años transcurridos desde la publicacion del FEBRERO Novísimo, equivalen largamente á muchos siglos, tanto bajo el aspecto de la legislacion como bajo el político, y de consiguiente han disminuido la utilidad de una obra que en su original y modificaciones posteriores estaba calcada sobre un sistema ú órden de cosas, muerto ya, ó por lo menos moribundo. Aun antes de que llegára este gran cambio ó trastorno, la sola publicacion del Código de Comercio habia inutilizado en parte los trabajos del Señor Tapia, que ocupan 219 páginas de su tomo III; mas al presente lo quedan otros muchos, ó por la absoluta supresion de las materias sobre que versaban, ó por las modificaciones y nueva planta que han recibido de la nueva legislacion. Ocioso es presentar pruebas de lo que está al alcance y vista de todos: el sistema municipal es enteramente nuevo, los institutos religiosos han desaparecido; y con esto viene á quedar sin uso lo que en diferentes lugares del tomo I se dice. sobre oficios concejiles, montes, dehesas, pastos, propios y arbitrios y pósitos de los pueblos, asi como sobre renuncias y sucesion de religiosos. Lo mismo puede decirse en parte de la materia de Mayorazgos tratada latamente en el

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