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SU VALOR Y CURSO EN LAS PROVINCIAS DEL REINO (EN EL AÑO DE 1818).

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peso corriente ó de cambio se cuenta solamente por 15 reales de vellon, y por lo mismo uno de plata vale 1 real 29 maravedises y 5 de

DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.

I.

DOCUMENTOS INEDITOS DEL REINO DE

varra daban á sus monedas un valor puramente arbitrario y alteraban la ley de ellas conservándolas el nombre para pagar con plata

Navarra citados por el Sr. Yanguas en su Dic-ligada al cobre lo que tal vez habian recibido cionario de antigüedades, artículo moneda.

(Coleccion de documentos de Barte.)

Las primeras noticias que se encuentran en el archivo de Comptos de Navarra, acerca de monedas, son del año 1042 en que se habla de maravedis mercandantes, que en mi concepto significa maravedís usuales y corrientes, y que acaso no pertenecian á la moneda que se acuñaba en Navarra. Las segundas son del año 1117 en que se hace mencion de sueldos sanchetes propios de los reyes Sanchos que hasta entonces habian ocupado el trono de aquel reino.

Segun lo que se puede inferir de los documentos antiguos, la materia metálica amonedada no tenia sino el valor nominal que servia de medida á las necesidades de los reyes, prescindiendo del todo de la estimacion comun de los metales.

Bajo estos principios los monarcas de Na

en buena plata ó en oro.

Hasta el siglo XIV fué tan escasa la moneda en Navarra que los monarcas acostumbraban pagar en trigo una parte de los sueldos de los principales guerreros y funcionarios públicos; y de la misma manera cobraban tambien en trigo y en cebada las pechas de los pueblos; pero llegó al fin el tiempo en que la moneda no pudo menos de considerarse como un artículo comercial que tenia su valor relativo á las demás cosas, independiente del nominal, y entonces fuécuando resintiéndose el comercio público de la arbitrariedad con que los reyes la alteraban, establecieron los navarros por fuero, y exigieron de sus monarcas el juramento de que durante cada reinado sólo batirian una moneda, recogiendo la antigua en un tiempo determinado y en casas destinadas al efecto, como lo dispone el fuero; mas era tanta todavía la sencillez de las costumbres de aquel siglo, que no les ocurrió la idea de fijar la ley,

peso y demás circunstancias que hoy se hacen absolutamente necesarias en la acuñacion de los metales. Todo esto dejaron al arbitrio del rey con tal que la primer moneda que diese no la pudiese alterar durante su reinado.

Sin embargo, circunstancias particulares obligaron algunas veces á prescindir del fuero. Se ve que en el año 1291 el obispo de Panplona, varios caballeros del reino, y los concejos de aquella ciudad, Tudela, Estella, Sangüesa, Olite, Puente la Reina, Los Arcos, Viana, Laguardia y San Juan de Pié del Puerto, queriendo servir al rey de Francia (que tambien era de Navarra), y á pedimento de su gobernador D. Simon de Meleun, otorgaron que la moneda de sanchetes valiese tanto por igual como la de torneses negros en todo Navarra por tiempo de dos años; que el tornés de plata corriese por 13 dineros sanchetes, ó torneses, ó el valor que tuviese en Francia; y que concluidos los dos años volviese á tomar su primitivo valor, segunt que vale la ley é de peso. Esta concesion se renovó por cuatro años más en el de 1293, sin otra diferencia que la de llamar á los torneses en lugar de negros, chicos, porque sin duda eran una misma

cosa.

Archivo de la ciudad de Tudela-Cajon 1. núm. 3.

«Cárlos por la gracia de Dios, Rey de Navarra, Conte Deureux. Saber facemos á todos los presentes y abenir. Que Nos obiendo firme voluntat y entencion de probeir á la utilidad de la cosa pública de nuestro Regno et tener nuestro pueblo en buena perfeccion y lo relebar de todos griaves y oppresiones á nuestro poder asi que el goviernamiento de nuestro dito pueblo sea á placer y á la gloria y loor de Dios sin ayuda del quoal ninguna obra non biene á buena perfeccion: oidas algunas clamores qui Nos han seido significadas por las buenas gentes de nuestro Regno sobre el fecho de nuestras monedas, por causa de las quales las dichas buenas gentes dicen haver sostenido algunos dainnos asi como en la suplicacion que eillos nos han sobre esto dado de lur comun asentimiento hera mas plenamente contenido, havemos recivido y fecho leer en nuestra presencia muit agradablement

todo aquello que Nos han querido mejorar, por manera de avis et magnera que todo aqueillo que ha seido fecho en el tiempo pasado de par Nos sobre la ordenanza de nuestras ditas monedas haya seido fecho justament y de nuestro dre cho qui debido nos es de fuero claro y al honor de nuestro Regno y provecho comun de nuestro pueblo: toda vez por la grant amor que Nos habemos á nuestros ditos subditos et que Nos beemos que eillos han á Nos et que fielment ellos Nos han tocado el remedio qui les semeya mas espedient à la reparacion del fecho de nuestras ditas monedas Nos inclinado á lur suplicacion et por el bien comun de nuestro dicto Regno les habemos otorgado y otorgamos de gracia special cada uno de los puntos que ellos Nos han requerido ser fechos segunt lur dicho habeis, et por las presentes habemos ordenado y ordenamos que eillos scan puestos á egecucion en la manera que se sigue. Primerament queremos y ordenamos que buena moneda y fuert sea fecha de part Nos en nuestro Regno é la faremos luego facer y batir, es á saver hicos dineros torneses de tal ley y tailla y asi buenos y fuertes como fueron y son los buenos torneses del cuino de cornados qui en el tiempo pasado han ohido corso en nuestro Regno, en otro si faremos facer y bater gros torneses blancos dargent y meajas chicas por cierto precio justa la fuerza y valor de los ditos torneses et otro si moneda doro é á fin que la dita mo neda sea y finque en nuestro dito Regno et que non sea sacada nin lebada fuera, queremos que deilla endsia forjada ata la quantia de mil libras ó enbiron. Y ten mandamos y comandamosestrechament que todas maneras de tributos loqueros et otros contractos de ven tas y compras qui serán fechos dagua adelant en nuestro Regno, se fagan á la voz y á nombre de la dita fuert y buena moneda, et que los carlines que Nos habemos fecho forjar en el tiempo pasado et qui corrian al tiempo de nuestra present ordenanza y todas otras monedas doro y de plata tanto de nuestro Regno ó de qualesquiere otros Regnos y tierras hayan corso y que cada uno los hi pueda pren der y recevir y allober por tal precio como será reguardado que eillos podran justament valer al fuero á la valor y al pie de nuestra dita buena y fuert moneda, et afin que nuestro

todos recurrian á ellos en sus necesidades

En el año 1356 compró el rey los escudos viejos á 26 sueldos y 6 dineros, y luego, en la precision de venderlos, solo se los pagaron á 25 sueldos. Cinco años despues el tesorero del rey se excusaba de no haber satisfecho á tiempo una libranza de 250 florines de Florencia, con la dificultad de adquirirlos, porque los

recen.

En medio de esta fluctuacion comercial de la moneda, se ven repetidos conatos de los gobernantes para fijar convenientemente su valor y evitar el monopolio. Las Córtes en dicho año de 1356 acordaron que doce dineros carlines blancos valiesen 22 dineros negros con arreglo á los ensayos hechos en Pamplona y San Pelay.

II.

Archivo de Comptos de Navarra.-Cajon 4,

núm. 96.

dicho pueblo non sea daqui adelant agreibado por mutacion de monedas mas sea y finque en firme y seguro estado, queremos, entendemos y prometemos tener nuestra dita moneda segunt esta nuestra ordenanza sin la mudar ni cambiar en tcda nuestra vida et en ultra ampliando nuestra dita gracia que nuestro dito pueblo sea y finque quito y pacible de monedaje et otra quoal-cambiadores (decia) maliciosamente los encaquiere carga que Nos lis podriamos demandar á causa de nuestra dita nueba moneda. Yten como ciertas ordenanzas fuesen por Nos seido fechas ant nuestro present otorgamiento sobre el fecho de nuestras monedas carlines, las quoales ordenanzas nuestro pueblo hera constreinido y astricto á tener y de razon Nos por las presentes en favor de nuestro dito pueblo aqueillas cassamos desfacemos y metemos anien é desdagora las repellamos del todo. Yten á fin que en nuestro dito Regno vengan y confluan mas abundadosamente todas maneras de mercaderias y empleitas, Nos place y queremos que toda manera de mercaderes tanto de nuestro Regno como de fuera puedan traher, poner y sacar fuera y allober en aqueil todas maneras de monedas francament y sin arrest o empachamiento alguno, pagando toda vez nuestros drechos y peages qui debidos nos seran ay lla dó apertenectra. Et todas las cosas sobreditas y cada una de ellas Nos queremos que sean tenidas guoardadas et complecidas de punto en punto mandantes y comandantes á nuestro Governador, Merinos, Alcaldes, Bailles, Prebostes, Porteros, et otros oficiales quoalesquiere de nuestro Regno qui son ó por tiempo seran y á cada uno de deillos ó á lures logares tenientes que contra la tenor desta nuestra present gracia voluntat y ordenanza eillos non fagan nin sufran ser fecho ó atenptado en alguna manera: et por questo sea firme y estable á todos tiempos de nuestra vida, Nos habemos fecho poner nuestro siello en las presentes salbo nuestro drecho en otras cosas y en todas el ailleno. Data en Pomplona año domini MCCCL quinto, en el mes Dabril. - Por el Rey en su conseillo dó vos edades. Johan Dutertre.»

Los judios, entregados casi exclusivamente al comercio, eran los que se aprovechaban del cambio de la moneda, vendiéndola con igual oportunidad que la compraban, porque

«Sepan qucantos esta presente carta verán y odrán que Nos D. Miguel por la gracia de Dios, obispo de Pomplona y nos D. Martin Almoravit alferiz en Navarra, Lop Diaz de Rada, D. Oger de Malleon, D. Pedro Velaz de Guevara, D. Pedro Garcia de Harroniz, D. Sancho Aznariz de Murguía barones y la caballeria del dicho Regno. é Nos los alcaldes jurados y conoceilles de Pomplona, de Tudela, de Esteilla, de Sangüesa, de Olite, de la Puent de la Reina, de Los Arquos, de Viana, de la Goardia, de Foncesvailles, y de San Johan de Pié del Puerto que riendo servir al nuestro seyñor D. Phelip, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra, y ser mandados á Nos D. Hugo de Confflant, marichal de campaña y gobernador de Navarra, como ad aqueill qui tiene logar del dicho nuestro seyñor en el dicho Regno de Navarra; y por esta razon queriendo Nos com plir las vuestras rogarias que vos á Nos ficisteis de parte del dicho nuestro sevgnor el rey, de vos, somos placenteros y vos otorgamos todos, de una voluntat, por sola gracia y non por deber ninguno, que la moneda nuestra de los sanchetes vala y corra por cabal y por igoal con la moneda de los torneses chicos bonos y complidos sin mezcla dotra moneda en todo el regno de Navarra ata desta

y

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