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ni en mucha cantidad, sin que primero por vuestra parte se haya dado cuenta, proveyendo que el que lo contrario hiciere caiga y incurra en las penas en que caen é incurren los que hacen y labran moneda falsa. Y para que esto haya efecto hareis que se notifique esta mi Cédula al Maestro mayor, ó tesorero de la casa de la moneda de esa dicha Ciudad, y que habiéndola notificado y asentado la notificacion á las espaldas della, se ponga un traslado della, autorizado en las ordenanzas y executorias de la dicha casa de la moneda, para que el dicho Maestro mayor, ó tesorero que al presente es, ó los que despues dél sucedieren tengan noticia dello, y no puedan pretender ignorancia: y que esta original se ponga en la parte donde os pareciere que conviene. Y vos el dicho mi Vissorrey, Regent y los del mi Consejo de ese Reino que al presente sois y los que despues fueren, tengais cuenta con la guarda y cumplimiento de ella, entre tanto que por mí otra cosa se mandare. De San Lorenzo el Real, á dos de Octubre, de nil y quinientos noventa y un años. Yɔ el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor. Juan Lopez de Velasco.

REAL ORDEN DEL Sr. REY DON FELIpe II, concediendo licencia para que se labren en la casa de la moneda de Pamplona quinientos ducados de Cornados: año de 1597.

El Rey, D. Juan de Cardona de mi Consejo de la guerra, y mi Vissorrey, y Capitan general del Reino de Navarra, vi vuestra carta de catcrce del pasado, en que decis, que en cumplimiento de lo que os envie á mandar en carta de dos dél, comunicasteis con el Regente, y los del nuestro Consejo de ese Reino, si convendria que diésemos licencia para que se labrase en alguna cantidad de cornados, por la necesidad que padecen los pobres y Hospitales á causa de no haberlos, y que á todos ha parecido convenir mucho en que se labren hasta mil y quinientos, ó mil ducados de los dichos cornados, y que con esto se continuarán las limosuas que se solian hacer á Hospitales, Monasterios, parrochias, y pobres y se proveeria so graves penas, que nadie los pueda sacar de ese Reino, y se desterrara del una mala moneda Francesa que se ha introducido en lugar de cornados por la grande necesidad que hay

de ellos, que ha sido causa de haberlo tolerado. Y teniendo consideracion á ello, tengo por bien de dar licencia para que se labren en la casa de la moneda de la Ciudad de Pamplona, quinientos ducados de los dichos cornados, y así procurareis que se haga, advirtiendo y proveyendo que no se exceda de esta cantidad, y que en la labor dellos se guarde lo demás que por las leyes de ese Reino y ordenanzas de la dicha casa está proveido y ordenado. De San Lorenzo, á dos dias del mes de Agosto, de mil y quinientos y noventa y siete. Yo el Rey. Por mandado del Rey nuestro Señor. Don Luis de Salazar.

única

MONEDAS DE NAVARRA. Las corrientes en el dia, y las que mente se baten son de cobre y se conocen con los nombres de

Cornado, que vale medio maravedi. Tarja, que es 8 maravedís ó 16 cornados. Gros, es 6 maravedís ó 12 cornados. Blanca, maravedí y medio ó 3 cornados, y esta moneda se conoce tambien con el nombre de dinero.

El maravedi de Navarra vale algo más de maravedí y medio de Castilla, de modo, que 36 de aquellos hacen 16 cuartos, ó 61 maravedis castellanos. Por las leyes de las Córtes de Sangüesa de 1561, de las de Estella y Pamplona de los años 1567 y 1569 se ve que habia medias tarjas de 4 maravedis y reales. Por la ordenanza de Sangüesa tenian en el anverso una cruz como en lo antiguo y en su orla christiana religio. En el reverso una N con corona encima, y en su orla Philippus Dei gratia Navarrae rex. Parece que se habia introducido poner en los cornados en lugar de la cruz las columnas, y esta novedad se miró como desafuero. Por tal se tuvo en las Córtes de Pamplona de 1576 haber mandado el virey Vespasiano Gonzaga, mudar el letrero Philippus Dei gratia Navarrae rex en Philippus secundus Hispaniarum et Navarrae rex; y como tal se pidió y consiguió el remedio. No obstante, años adelante se labró moneda de plata con el letrero: Philipus Dei gratia Castellae et Navarrae rex, como se ve por la ley 13, lib. 5, tít. 6, se pidió en las Cortes de Pamplona de 1652 no se traxera este hecho por exemplar. El rey asintió á la súplica de las Córtes y mandó

y

que en lo sucesivo se pusiera Philippus sexlus Dei gratia Navarrae rex.

Pero habiéndose dejado de labrar otra moneda que la de vellon, está sin uso la ordenanza. Hasta el año de 1604 los cornados y blancas de cobre tenian mezcla de plata; pero subido el valor del cobre de 12 ducados que valía el quintal á 26, se pidió y consiguió en las Córtes de Pamplona se batiesen sin mezcla de plata. Posteriormente sólo se acuñan cornados y maravedises con las cadenas de Navarra y el nombre del rey, aunque quedan en uso los nombres de tarjas, gros y blancas, que vienen á ser monedas imaginarias. Además de estas monedas corrientes hay otras imaginarias, tales son:

El florin, que vale 2 reales y medio de

á 16 quartos, ó 40 quartos castellanos.

Libra fuerte ó carlina, vale 7 tarjas y media.
Libra feble, 3 tarjas y un cuarto.
Sueldo fuerte, 6 cornados..

Sueldo felle, 3 cornados.
Dieziocheno, 3 tarjas.

Real fuerte.

Real sencillo.

Ducado, 11 reales de 36 maravedis. En lo antiguo hubo otras monedas.

D. Garcia Ramirez el Restaurador en 1135 donó por el mes de Julio á santa María de Pamplona el castillo de Huarte y su villa por 41 marcos y un ferton, que valian segun Moret 412 morabetinos, y por esta cuenta el marco era diez morabetinos, y el ferton un quinto de marco ó dos morabetinos. El maravedí de aquellos tiempos parece que valia 14 de los actuales castellanos, esto es, por tres quartos y medio. El mismo D. Garcia, dos años adelante tenia ya moneda suya labrada con el nombre de sueldos, y Moret asienta que ocho de estos sueldos hacian un maravedí y un real de á quatro de España; pero estas relaciones son poco seguras, porque hasta muy tarde no se fijó el valor de la moneda, y en los mismos años se encuentran monedas de un nombre y diverso valor. Por otra parte no se conservan, ni se conocen las más antiguas monedas para poder ensayarlas y ajustar su verdadero valor. Así no nos de tendremos en este exámen y daremos noticia de las principales monedas que se usaron en el Reino.

La libra se componia de 20 sueldos sanchetes.

Sueldo sanchete era un noveno de maravedi alfonsí en 1223, y valió 12 dineros. El sueldo era prieto o blanco. Este valia más que el prieto ó negro, y de ahí resultaba una diferencia en las libras, que constando todas de 20 sueldos, no eran iguales entre sí: 25 libras de sueldos blancos hacian 31 libras, 5 sueldos de los prietos. Esta diferencia provenia de que los dineros carlines, blancos ó prietos tenian diverso valor; cien dineros carlines prietos valian 150 maravedís castellanos, ó lo que es lo mismo, 5 libras navarras equivalian á 150 maravedís nuevos de Castilla.

Elflorin de Navarra valia en 1366 la cantidad de 13 sueldos sanchetes.

Pero hubo florin que valia 26 sueldos, y este florin estaba al maravedí de oro alfonsí en la razon de 26 á 38, puesto que el maravedi valia 38 sueldos ó un florin y 12 sueldos. El franco de Navarra valia 38 sueldos, y era igual al maravedi de oro alfonsí.

Las coronas eran de dos especies, unas valian 36 sueldos y otras 34.

El escudo valia 44 sueldos.

El ducado valió 36 sueldos, y de ahí arriba hasta 41, y esto en un mismo reinado. Habiendo sucedido lo mismo con las otras monedas, seria largo empeño y ageno de un resúmen entrar en un menudo exámen. El que guste de instruirse más á fondo en la materia podrá consultar la demostracion histórica del verdadero valor de las monedas corrientes en el reinado de D. Enrique III, escrita por nuestro académico el P. Fr. Liciniano Saez, impreso en Madrid año de 1796. Sólo advertiremos que hubo en Navarra una moneda llamada marca esterlina, que valia 30 sueldos morlanes. El sueldo morlan valia 80 sueldos de la especie de los 20 que entran en la libra

comun.

La mealla mozmedina y juce fina de buen oro valia en 1220 seis sueldos sanchetes.

El derecho de acuñar moneda no fué en lo antiguo privativo de los reyes. De aquí la diferencia de ley y peso en las monedas, hasta que conocido el abuso y el daño, se reservó, como era razon, al I oder supremo y soberano.

(Dic. Geográfico-Histórico de España, Tom. II, pág. 150.)

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