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5. IOHES: DEI GRA: REX: NARIS. Escudo con una corona á cada lado.

Rev. SIT &.' Tipo del núm. 1. Plata, grueso.

(Poey d'avant, Pl. LXXI núm. 19.) Lam. 146.

6. DEI: GRA: REX: NAVARRE: ARAGON. En el campo debajo de una corona IOHES.

Pesetas.

100

Rev.

SIT &. Tipo del núm. 3 de Blanca y Juan II. Vellon, blanco.

60

(Buchot de Karsers, Bourges.) Lám. 146.

7. IOHANES ✶ DI GRA✶ REX. Una J debajo de una corona. Rev. NAVAR.. ARAGONVM. Cruz en el campo. Vellon, di

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En 1428 el rey D. Juan II mandó batir groses de 5 dineros y 12 granos de ley, bajo la talla de 6 sueldos y ocho dineros y del valor de dos sueldos; y medios groses de la misma ley con la talla de 13 sueldos y 4 dineros, valiendo cada pieza un sueldo. Tambien mandó batir cornados á la ley de los que corrian entonces de valor de dos dineros; y medios cornados de él de un dinero. Estas monedas las hicieron por contrata Juan de Liedena, Martin Daoiz y Pere Sebastian: se obligaron á batir diez mil marcos de plata, dando al rey 30 sueldos de beneficio por cada marco de plata fina, ó 13 sueldos y 9 dineros por cada marco de obra en los groses y medios groses; y 3 sueldos y 4 dineros por marco

de obra de cornados.

Por el mismo tiempo se batieron carlines prietos, ó negros, de valor de un dinero como los medios cornados, segun corrian entonces, pagando al rey los contratistas 18 dineros por marco de obra.

En 1429 se batieron blancas de á 2 sueldos carlines, á ley de 3 dineros y 6 sueldos y 8 dineros de talla; y en 1430 se volvió á batir la misma moneda rebajando la ley á 2 dineros. Tambien se batieron blancas de valor de 2 sueldos carlines á ley de un dinero y 18 granos, argent le roy, por marco; de talla de 7 sueldos, valiendo el sueldo de ley de argent le roy 57 libras y 12 sueldos y pagando á los mercaderes 22 libras y 10 sueldos por sueldo de ley. Se batieron asimismo, en este año, dineros prietos de valor de 3 cornados y medio, valiendo cada 12 dineros un sueldo: su ley 5 granos por marco, y 25 sueldos carlines de talla, esto es, que debian salir 300 piezas en el marco.

En 1431 el rey concedió facultad á Juan de Astorga para acuñar, en la casa de la moneda, 10 sueldos de ley á su provecho, francos de derechos. Dice despues que Astorga recibió por diez marcos y medio de plata, valor de diez sucl

dos de ley argent le roy, que él habia puesto en la casa de la moneda, 531 libras, de que resulta que cada marco le produjo en moneda 50 libras y media.

En el mismo año de 1431 se dió licencia á Miguel de Tajonár para batir 25 sueldos de ley, y dice que recibió de 25 sueldos de ley, argent le roy, á 26 libras y 2 sueldos por sueldo; 652 libras y 10 sueldos. La diferencia que se advierte entre el producto de la plata acuñada por Juan de Astorga y Miguel de Tajonár, siendo el de la primera 50 libras y media por marco, y 26 y 2 sueldos de la segunda, debió consistir en que Astorga acuñó su plata en sueldos febles, una libra de los cuales hacia la mitad que la de sueldos prietos.

Otros varios casos de iguales licencias se ven en el archivo de la cámara de Comptos, entre ellos el de Miguel de Rosas que acuñó un sueldo de argent le roy, aplicando su producto á María de Navarra para el dia que tomó el velo negro ó que entró monja.

En dicho año de 1431 bajó el rey el precio de la moneda, llamada Blanca, de 2 sueldos á que corria, á nueve dineros. Parece que esta baja fué ocasionada de que los pueblos pagaban sus pechos y tributos en aquella moneda, á tiempo que habia perdido su estimacion fuera del reino; lo cierto es que el rey mandó comprar 835 florines para los gastos de sus comisionados Mosen Pierres de Peralta y otros, que fuéron á Tarazona al arreglo de los negocios pendientes de la guerra que acababa de haber con Castilla; porque la moneda blanca de nuestro regno (decia el rey), que á present se bate, non há corso en la ciudad de Tarazona, sino á grant pérdida, por lo que é por no tener bastante moneda doro, habemos fecho comprar dichos florines á diferentes precios.

En 1432 se mandó batir moneda de plata de ley de cinco dineros y 18 granos, argent le roy, y de 6 sueldos y 8 dineros de talla, con nombre de carlines, contando la pieza por dos sueldos, dando á los mercaderes, que tragesen plata ó vellon para acuñar, 15 libras de dicha moneda por cada marco de plata de 12 dineros de ley, argent le roy. Que de cada marco de plata de doce dineros de ley, argent le roy, saliesen 16 libras, 13 sueldos y 10 dineros. Que la fabricacion de esta moneda corriese al cargo y cuenta de Sancho de Iturbide, dando al rey por el señoriaje 18 sueldos por marco; y que batiese medios carlines de la misma ley y de talla de 13 sueldos y 4 dineros; y cornados á la ley de un dinero y 8 granos, y de 20 sueldos de talla.

En 1438 el rey D. Juan mandó que los florines de Aragon no corriesen en Navarra sino por 18 groses, que valian 36 sueldos; esto es á dos sueldos cada gros.

(Documentos de Barthe.)

CASA

DE LOS CONDES DE FOIX.

LEONOR.

(1479.)

Doña Blanca, heredera de Navarra despues de la muerte de su hermano el príncipe de Viana D. Cárlos (1461), se habia casado en 1440 con D. Enrique IV de Castilla, su primo hermano, del cual divorció, como hemos dicho, trece años despues. El 30 de Abril de 1462, estando en San Juan de Pié de Port, hizo donacion del reino de Navarra y de los otros estados al rey D. Enrique IV de Castilla y á sus sucesores; excluyendo expresamente de su herencia á la infanta D. Leonor, su hermana, condesa de Foix, en cuyo poder la habia entregado su padre D. Juan II. D.a Blanca no tardó mucho en seguir la suerte de su malogrado hermano, siendo envenenada por su propia hermana la susodicha D. Leonor en el castillo de Orthés, la cual quedó así única heredera de Navarra: No disfrutó mucho tiempo de su crímen: sucedió á su padre el 19 de Enero, 1479, y falleció el 12 de Febrero del mismo año, en Tudela.

Se habia casado en 1436 con Gaston IV, conde de Foix, de Bigorra y de Comenge, vizconde de Narbona y príncipe de Bearn, que la dejó viuda el año 1472. Tuvo por hijos: á D. Juan, vizconde de Narbona, conde de Etampes, que en María de Orleans, su mujer, hermana de Luis XII de Francia, tuvo: á Gaston de Foix, duque de Nemours, y á la reina Germana de Foix, segunda mujer del rey Católico, su tio: á D. Pedro, que fué cardenal y obispo de Palermo: á D. Jaime, conde de Córtes, que murió sin hijos; á D. María, que casó con Guillermo VIII, marqués de Monferrat; á D. Juana, mujer de Juan V, conde de Armañac; á D. Margarita, que casó con Francisco II, duque de Bretaña; à D. Catalina, mujer de Gaston de Foix, conde de Calanda. D. Leonor; que murió soltera, y Gaston, príncipe de Viana, que fué el mayor y murió antes que sus padres el año 1470, casado con Magdalena de Francia, hermana de Luis XI, en la cual procreó á D. Francisco Febo rey de Navarra por testamento de su abuela la reina Leonor, y á D.a Catalina, última reina de Navarra, que casó en 1484 con Juan de Albret. (No se conoce moneda de D.' Leonor).

FRANCISCO FEBO.

(1479.-1483.)

Hijo de Gaston de Foix y de Magdalena, hija de Cárlos VII de Francia. Sucedió á su abuela á la edad de once años, bajo la tutela de su madre y falleció en Pau de quince años: (Enero de 1483); habia sido coronado en Pamplona el 6 de Noviembre de 1482. Le sucedió su hermana Catalina.

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1. FRANC. F. D:G:R: NAVARRE. Busto coronado á la derecha. Rev. SIT &. Escudo coronado. Oro. .

(Vidal Ramon, Barcelona) Lám. 146.

2. FRANCISCVS: PHEBVS: R: NAVARRE. Dos FF debajo de

una corona.

Rev. SIT &. Cruz en el campo. Vellon blanco.

(Bibl. Imp. Paris.) Lám. 146.

300

2

Damos á continuacion los datos que hemos encontrado en la recopilacion de D. Juan Bautista Basthe acerca de las monedas de Navarra de aquel tiempo. En la cuenta dada por Pedro Marcilla, guarda de la moneda, desde el año de 1481, aparece la ley, peso y talla que debia tener: dice que los dineros de plata, llamados groses, tuviesen de ley 4 dineros y 3 granos de argent fino, con tres granos de remedio ó beneficio, y 88 piezas de talla en el marco, y una pieza en marco de beneficio en la talla, valiendo la pieza 16 cornados: que los medios groses de la misma ley, con 176 piezas en marco valiesen 8 cornados: que los cornados fuesen á la ley de 15 granos de plata fina, con un grano de beneficio, y la talla 32 piezas en onza, teniendo dos piezas de beneficio por onza. Los dineros negros ó prietos, debian ser de ley de 8 granos plata fina con un grano de beneficio, 44 piezas de talla en la onza y 4 piezas de benefi

cio en cada onza. La moneda de oro á ley de 23 quilates sin beneficio, y talla de 72 piezas por marco, valiese la pieza 46 groses de 12 cornados cada uno, de la moneda de plata. Que se pagase la plata para. acuñar á 28 libras el marco, y el oro á 70 piezas de las de la talla. Que de la plata acuñada debian salir 32 libras, quedando para gastos y señoriaje 4 libras en marco de plata, y dos piezas en el de oro.

Tomo III

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