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10 de Se-'

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Carta Real Patente mandando que se establezca
la Hermandad en Vizcaya, para la buena admi-
nistracion y ejecucion de la justicia,
en la forma que se expresa.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A vos los concejos, tiembre de Alcaldes, Prestamero, Prebostes, Merinos, Caballeros, 1485. -Escuderos, fijosdalgo é homes buenos de las villas é tierAra llana, é cibdad de nuestro noble é leal Condado é Señorío de Vizcaya, é Encartaciones, salud é gracia. Bien sabedes como al tiempo que proveimos del Corregi(miento dese dicho Condado é Encartaciones al Licenciado Lope Rodrigues de Logroño del nuestro Consejo, seyendo informados que cumplia mucho á nuestro servicio, é á ejecucion de nuestra justicia, é al bien, é paz é sosiego dese dicho Condado é Encartaciones, Villas é tierra llana é cibdad dél, le mandamos dar é dimos unas nuestras cartas firmadas de nuestros nombres é selladas, con nuestro sello, por las cuales le mandamos é dimos facultad que fisiese Hermandad en ese dicho Condado é Encartaciones, villas é tierra llana é cibdad dél, segund é como ¡teniades la, Hermandad los tiempos pasados, y con los otros capítulos y leyes que al dicho nuestro Corregidor paresciese que se debian faser é reformar: con la cual dicha nuestra Carta fuistes requeridos por el dicho nuestro Corregidor, é como quier que se reformó la dicha Hermandad por vos las dichas villas é cibdad por cierto tiempo que es ya pasado, y que antes que pasase el dicho tiempo mandamos dar é dimos otra nuestra Carta para el dicho nuestro Corregidor para que prorrogase por mas tiempo la dicha Hermandad, entendiendo que asi cumplia á nuestro servicio é fuistes requeridos con la dicha nuestra Carta por el dicho nuestro Corregidor para que la cumpliesedes segund en ella se contenia, é

en cumpliéndola que fisiesedes é prorrogasedes la dicha Hermandad; é como quier quel dicho nuestro Corregidor trabajó en que se compliese por vosotros la dicha nuestra carta, fue dado estorbo á ella por algunas per→ sonas en nuestro deservicio, é daño de nuestro Condado é Encartaciones, é villas é cibdad dél.Lo cual por Nos sabido por dar remedio á ello, é que fisiesen la dicha Hermandad mandamos dar é dimos otra nuestra Carta é provision para el dicho nuestro Corregidor para que todavía fisiese la Hermandad, é vosotros la otorgasedes, so las penas que de nuestra parte vos posiese, el cual dicho nuestro Corregidor vos requirió con la dicha nues→ tra Carta para que fisiesedes la dicha Hermandad como Nos vos lo enviamos mandar, é vos puso ciertas penas para ello para la nuestra Cámara; é non embargante aquello, fue ansimismo dado estorbo á que non se fisiese é prorogase la dicha Hermandad por algunas personas en nuestro deservicio é en daño dese dicho Condado é Encartaciones é villas é tierra llana é cibdad dél. De lo cual todo seyendo informados al tiempo que Nos mandamos ir á ese dicho Condado al Licenciado Garci Lopez de Chinchilla del nuestro Consejo, á entender en que se fisiese cierta armada contra el Rey Moro de Granada, le mandamos dar é dimos otra nuestra Carta para que fisiese é reformase la dicha Hermandad. E como quier que comenzó á entender en ello como Nos ge lo mandamos, á cabsa que por otras cosas que mucho complian á nuestro servicio le enviamos mandar que luego viniese á donde Nos estabamos, non pudo dar fin á ello. Y porque Nos somos informados segund esa dicha tierra es montañosa é áspera, é segun los bandos é antiguas enemistades que hay en ese dicho Condado é Encartaciones, é villas é tierra llana é cibdad dél; é porque asimismo somos informados quel dicho Corregidor non es temido nin favorescido segund é como cumple á nuestro servicio é á egecucion de la nuestra justicia, á cabsa de non haber la dicha Hermandad, él non puede faser nin egecutar la nuestra justicia, segund é como se

egecutaria si hobiese la dicha Hermandad por ser las jurediciones apartadas, é la tierra llana sobre sí, é las Encartaciones asimismo, é porque las dichas villas é cibdad tienen jurediciones apartadas é distintas sobre sí, de manera quel dicho nuestro Corregidor non tiene juredicion alguna en las dichas villas é cibdad del dicho Condado por caso de Hermandad, como la tenian los otros Corregidores pasados de largos tiempos acá, de que se sigue que los malhechores é acotados é encartados por el dicho nuestro Corregidor en esa dicha tierra llana de Vizcaya é Encartaciones se acogen á algunas de las villas é cibdad dese dicho Condado, de manera quel dicho nuestro Corregidor non puede egecutar la nuestra justicia en ellos, nin puede apremiar á las dichas villas é cibdad que le den favor é ayuda para egecutar la nuestra justicia en la tierra llana del dicho nuestro Condado.____E otrosí non puede apremiar á los de la tierra llana de Vizcaya para que le favorezcan en la egecucion de su justicia que ha de hacer en las Encartaciones, ni á las Encartaciones de la egecucion de justicia que ha de haser en la tierra llana de dicho Condado, por ser como son las dichas jurediciones distintas. E asimismo porque cuando nos enviamos algunas cartas é mandamientos á ese dicho Condado é Encartaciones é villas é tierra llana é cibdad del complideras á nuestro servicio, el dicho nuestro Corregidor non puede juntar las dichas villas é cibdad del dicho Condado é Encartaciones en uno, de que á Nos sigue deservicio.___Y por remediar esto y otros muchos inconvenientes que de non haber la dicha Hermandad en ese dicho Condado é Encartaciones é villas é tierra llana dél: Nos entendiendo é seyendo informados dello hobimos mandado dar é dimos las dichas nuestras Cartas de que suso se fase mencion para faser é reformar la dicha Hermandad, é conosciendo que si non se fisiese la dicha Hermandad segund é como estaba en los tiempos pasados, se podrian recrescer é recrescerian otros muchos males é daños é fuerzas, é muertes de homes, é. robos, é otros inconvenientes é escándalos de que á Nos se podia recres

cer deservicio é á ese dicho Condado é villas, é cibdad, é tierra llana é Encartaciones inconvenientes é daños: é el dicho nuestro Corregidor non podria egecutar nin faser justicia en ese dicho Condado é Encartaciones, villas é cibdad é tierra llana dél, sin faserse é reformarse la dicha Hermandad juntamente, segund é como estaba antes en los tiempos pasados, con la fuerza de la cual dicha Hermandad los malhechores eran punidos é castigados. E porque á Nos como Reyes é Señores en lo tal pertenesce proveer é remediar; confiando del dicho nuestro Corregidor que es tal persona que guardará nuestro servicio é bien é diligentemente hará lo que por Nos le fuere mandado, é encomendado, acordamos de mandar dar esta nuestra Carta para vos el dicho Condado é Encartaciones é villas é tierra llana é cibdad dél, é para el dicho nuestro Corregidor en la dicha rason. Por la cual -vos mandamos que luego que por el dicho nuestro Corregidor vos fuere mandado, fagades junta general, é vos juntedes todos en uno, é asi juntos mandamos al dicho nuestro Corregidor que vos mande é apremie de nuestra parte á que fagades é reformedes todos juntamente la Hermandad, segund é como en los tiempos pasados estaba fecha entre vosotros. Ca Nos por la presente mandamos á. vos el dicho Condado é Encartaciones, villas é tierra llana é cibdad que vos juntedes é conformedes con el dicho nuestro Corregidor para ello, é fagades la Hermandad por el tiempo é tiempos que al dicho nuestro Corregidor bien visto fucre, é con las leyes é ordenanzas é condiciones que fasta aqui en los tiempos pasados fue fecha la dicha Hermandad, ó como mejor visto fuere al dicho nuestro Corregidor, é con otros cualesquier capítulos é leyes é ordenanzas que el dicho nuestro Corregidor viere que cumple á nuestro servicio é á la egecucion de nuestra justicia, é al bien é pas é sosiego dese dicho Condado é Encartaciones, é villas é tierra llana é cibdad dél, la cual dicha Hermandad é reformacion della desde agora la confirmamos, é aprobamos é habemos por confirmada é aprobada. E por esta dicha nuestra Car

ta mandamos á vos los dichos Concejos, Alcaldes, Prestamero é Prebostes, é Merinos, Caballeros, Escuderos, fijosdalgo é homes buenos del dicho Condado é Encartaciones, é villas, é tierra llana é cibdad dél que fagades é reformedes la dicha Hermandad por el tiempo é tiempos, é con las leyes é condiciones é capítulos que al dicho nuestro Corregidor bien visto fuere como dicho es, sin poner en ello escusa ni dilacion alguna, é sin nos requerir nin consultar mas sobre ello, é sin esperar otra nuestra Carta ni yusion para ello, so la pena é penas quel dicho nuestro Corregidor de nuestra parte vos pusiere, las cuales Nos por la presente vos ponemos é damos por puestas, é damos poder complido al dicho nuestro Corregidor para las egecutar é mandar egecutar en los que remisos é inobedientes fueredes. E si para lo asi faser é complir é egecutar favor é ayuda el dicho nuestro Corregidor hobiere menester, por esta nuestra Carta mandamos á todos los Concejos, Justicias, Jueces, Caballeros, Escuderos oficiales é homes buenos de todas las cibdades é villas é logares de los nuestros Regnos é Señoríos que ge la deis é fagais dar, é que en ello ni en cosa alguna ni parte dello embargo ni contrario alguno le non pongades nin consintades poner. E los unos nin los otros &c. So pena de la nuestra Merced é de diez mil maravedis &c. é con pena de privacion de los oficios é tierras é mercedes, é confiscacion de los bienes &c. Dada en la noble cibdad de Córdoba á dies dias de Setiembre, año de mil é cuatrocientos é ochenta y cinco años.YO EL REY. YO LA REYNA. Yo Fernand Alvares Secretario &c.—Acordada en forma. Rodericus Doctor.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

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