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é sobre cartas las que vos pidiere é entendiere que le cumplen con todas las facultades en este mi Albalá contenidas, é con todas las otras que vos pidiere é menester hobiere para que mejor pueda haber é cobrar é le sean ciertos é bien pagados las dichas trecientas mil, aunque salga de la sustancia de lo contenido en este mi Albalá, é para todo ello vos doy poder complido con todas sus incidencias, emergencias, anexidades é conexidades: Otrosí es Mi Merced é vos mando que le non desconteis de las dichas trecientas mil, diezmo de tres ni de cuatro años ni otra cosa alguna, ni asimismo los Concejos ni arrendadores, ni recabdadores, ni receptores, ni fieles, ni cogedores, ni terceros, ni deganos, ni mayordomos, ni otras personas que debieren é hobieren á dar las dichas trecientas, ó qualquier parte dellas este dicho año, é dende en adelante en cada un año, que no descuenten diezmo para la mi Cámara ni otra cosa alguna, por cuanto el dicho Conde de Haro ha de haber é le Yo tengo dar é faser dar enteramente las dichas trecientas mil en cada un año, por lo que dicho es, lo cual asi poned en el privilegio é cartas que le asi dieredes, porque ge lo non demanden ni pongan embargo en ello ni en parte dello con las mayores fuerzas é firmezas que vos entendieredes que cumple é que cumple é por su parte fuere demandado é pedido: é si por el dicho Conde ó por su parte é despues dél por los dichos sus herederos é subcesores, é por quien dél ó dellos hobiere cabsa é vos fuere pedido é demandado que quiere mudar los dichos maravedis de unas rentas en otras, de unos obispados é merindades, é sacadas, é partidos, é cibdades, é villas é lugares en otras, que cada é cuando fuere pedido é traido á rasgar el privilegio é previlegios, é cartas, é sobre cartas, que sobre ello les hobieredes dado ge las mudedes todos parte dellos como vos fuere pedido, é les deis otras de nuevo con todas las dichas facultades, las cuales dichas mis cartas de previlegios é cartas é sobre cartas mando at mi Chanciller é notarios é á los otros oficiales que estan á la tabla de los mis sellos que libren; é pasen, é

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sellen no embargante qualesquier ordenanzas que en contrario desto sean ó ser puedan en las cuales se contenga que no se pueda situar maravedis algunos ; ni otras qualesquier leyes é ordenanzas, las cuales é cada una de→ llas de mi propio motuo é cierta ciencia las revoco é anulo, é do por ningunas en cuanto esto atañe, quedando en su fuerza é vigor para adelante. E non fagades ende al. Fecho á veinte dias de Enero año del nacimiento del nuestro Señor Jesu Christo de mil é quatrocientos é setenta é un años. YO EL REY. Yo Juan de Oviedo, Secretario del Rey Nuestro Señor. la fis escribir por su mandado.

Concuerda con el Asiento que está en los Libros de Mercedes. Está rubricado.

NÚM. IV.

Cartas de merced de la Tesoreria de Vizcaya á
Pedro Gomes de Sevilla, Escribano de Cámara
del Sr. Rey D. Enrique IV, vecino y regidor
de la ciudad de Zamora.

Contaduría mayor de Cuentas en el Real Archivo de Simancas.
Inventario 1. En los libros de la Tesorería de Vizcaya.

3 de Marzo

Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, 9 de Febrede Leon, de Toledo, de Gallisia, de Sevilla, de Córdo- ro de 1455, ba, de Algesira, de Gibraltar, é Señor de Vizcaya é de del mismo Molina: por faser bien é merced á vos Pedro Gomes de año, y 6 de Sevilla, mi Escribano de Cámara, vecino é regidor de la Febrero de cibdad de Zamora, acatando los buenos é leales servicios 1475. que me habedes fecho, é espero que faredes de aquí adelante, tengo por bien, é es mi merced que agora é de aquí adelante para en toda vuestra vida seades mi Tesorero mayor de la Tesorería de Vizcaya, é las Encartaciones de que fue Tesorero por el Rey D. Juan mi Señor é mi padre, cuya ánima Dios haya, Martin de Echeaga. E por esta mi Carta é por su traslado signado de Escribano

público, mando á todos los Concejos, é Justicias, Prebostes, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é Homes buenos de todas las cibdades é villas é lugares del dicho mi Condado é Señorío de Vizcaya, é á otros cua lesquier mis vasallos é súbditos, é naturales de cualquier estado é condicion, preminencia é dignidad que sean, que vos hayan é reciban por mi Tesorero mayor del dicho mi Condado de Vizcaya con las dichas Encartaciones, é vos recudan é fagan recudir desde primero dia de Enero de este año de la data desta mi Carta en adelante en cada un año para en toda vuestra vida con la quitacion é derechos, é salarios, é otras cualesquier cosas al dicho oficio pertenescientes, é segund que mejor é mas cumplidamente recudieron é debieron recudir á Pedro Alfonso de Riaño é á Ferrand García de Astorga tesoreros mayores que fueron de la dicha Tesorería, é á los otros Tesoreros que fasta aquí han sido é fueron por el dicho Rey mi señor Padre; é Yo por esta mi Carta vós recibo é he por recibido al dicho, oficio é ejercicio dél, é mando é do poder cumplido á vos el dicho Pedro Gomes de Sevilla, ó á quien vuestro poder hobiere con libre é general administracion, para usar del dicho oficio, segund que usaron é pudieron usar los otros Tesoreros que fueron de la dicha Tesorería : é mando é defiendo al dicho Martin de Echeaga que se non entremeta de usar del dicho oficio, so aquellas penas en que incurren aquellos que usan de oficios que non son suyos: é otrosí es mi merced que vos guarden é fagan guardar todas las honras é gracias é mercedes é franquesas é libertades é esenciones é perrogativas é preminencias, é todas las otras cosas é cada una dellas que se guardaron é debieron guardar á los otros dichos Tesoreros que fueron de la dicha Tesorería, é usen con vos ó con quien el dicho vuestro poder hobiere en el dicho oficio de Tesorería, é vos recudan é fagan recudir con las rentas é derechos é pedidos é otras cualesquier cosas que recudieron é fisieron recudir á los otros dichos Tesoreros que antes de vos. fueron en la dicha Tesorería, é vos debedes é habedes

de levar, bien é complidamente en guisa que vos non mengue ende cosa alguna: é mando á los mi Contadores mayores que lo pongan é asienten así en los mis libros é vos asienten en ellos la quitacion que con el dicho oficio los otros Tesoreros suelen haber é levar: é vos den é li

bren para ello é. para las otras cosas nescesarias al dicho oficio cualesquier mis Cartas é sobre Cartas é otras Provisiones que menester hobieredes, sin atender nin haber sobre ello otro mandamiento nin segunda yusion: é tomen en sí el traslado desta mi Carta é dejen en vos el original: é otrosí vos dén é libren luego este dicho año de la data desta mi Carta é dende en adelante en cada año para en toda vuestra vida mis Cartas é sobre Cartas. é otras Provisiones segun que se acostumbraron dar en los años pasados á los otros dichos Tesoreros, é menester vos fueren de aquí adelante, para que vos recudan é fagan recudir con todos los dichos maravedíses é rentas é derechos é pedidos, é otras cosas pertenescientes á la dicha Tesorería de Vizcaya: é los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera, sopena de la mi merced, é de diez mil maravedís á cada uno para la mi Cámara: é demas por cualquier ó cualesquier por quien fincare de lo así faser é complir, mando al home que les esta dicha mi Carta ó el dicho su traslado, signado como dicho es, mostráre, que les emplase que parescan ante Mí en la mi Córte, do quier que Yo sea, del dia que los emplasare á quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena, á cada uno: so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo, por que Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en la muy noble cibdad de Segovia nueve dias de Febrero año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é quatrosientos é cincuenta é cinco años. YO EL REY. Yo Alvar Gomes de Cibdad Real, Secretario del Rey nuestro Señor la fise escribir por su mandado. É en las espaldas de la dicha Carta estaba escrito é firmados estos nombres que se siguen Registrada

Alvar Muñoz Asentóse esta Carta de nuestro Señor el Rey en los sus libros de lo salvado, é quedó en los dichos libros el traslado de la dicha Carta signado de Escribano público, en los cuales libros estaba asentado el traslado de la Carta de la merced que fue fecha del oficio de la dicha Tesorería al dicho Martin de Echeaga. Alfonso Alvares, Pedro Arias, Garci Sanches, Pedro Lopez, Diego Martines, Martin Rodrigues.

Don Enrique por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Leon, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algecira, é de Gibraltar, é Señor de Vizcaya é de Molina: por cuanto Yo fice merced para en toda vuestra vida á vos Pedro Gomes de Sevilla mi Escribano de Cámara vecino é regidor de la dicha ciudad de Zamora del oficio de la Tesorería mayor del mi Condado é Señorío de Vizcaya de que fue Tesorero mayor por el Rey D. Juan de esclarecida memoria mi Señor é mi padre, cuya ánima Dios haya, Martin de Echeaga, é vos dí é mandé dar mi Carta firmada de mi nombre é sellada con mi sello para usar del dicho oficio é para llevar la quitacion é derechos é salarios é otras cosas al dicho oficio pertenecientes, segund que mas largamente en la dicha mi Carta se contiene: é por que vos el dicho Pedro Gomes recelades que Yo por facer merced al dicho Martin de Echeaga ó por otras algunas cabsas ó rasones que á ello me moverán, le tornaré ó daré el dicho oficio, ó le quitaré á vos, por lo dar á otro alguno, de guisa que vos pudiesedes quedar dél despojado ó non pudiesedes dél usar, segund el tenor é forma que en la dicha Carta de merced que del dicho oficio vos fise se contiene: é por cuanto al tiempo que Yo vos fise merced del dicho oficio, Yo me moví á lo faser en enmienda é remuneracion de los muchos servicios que vos me habedes fecho, é espero que me faredes: é otrosí, en satisfaccion de algunos cargos á que vos Yo era obligado: é así mesmo fue mi merced que el dicho Martin de Echeaga non hobiese el dicho oficio por algunas cabsas ó rasones que á ello me movieron: por ende,

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