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dicha saca de las dichas venas vos fago, en todo é por todo segund que en esta mi carta se contiene, é que vos non vayan nin pasen nin consientan ir nin pasar contra ello, agora nin de aqui adelante en tiempo alguno, ni por alguna manera: sobre lo cual todo mando al mi Chanciller é Notarios é á los otros mis Oficiales que estan á la tabla de los mis sellos, que si nescesario vos fuere vos den é libren sobre ello mi carta de privilegio é confirmacion, la mas firme é bastante que les pidieredes é hobieredes menester. E por esta dicha mi carta mando á los mis Contadores mayores que vos pongan é asienten el traslado della en los mis libros é nóminas de las tierras é ballesteros mareantes, para que de aqui adelante me hayades de servir por mar con las dichas dos lanzas é tres ballesteros mareantes por rason de dicha merced, é que vos la sobrescriban, é den é tornen esta dicha mi carta original para que por virtud della, esta dicha merced é confirmacion que vos Yo fago, en todo vos sea complida é guardada. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al por alguna manera, so pena de la Mi Merced é de privacion de los oficios é de confiscacion de los bienes de los que lo contrario fisieren para la mi Cámara. E demas mando al home que vos esta mi carta mostrare que vos emplase que parescades ante Mi en la mi Corte, do quier que Yo sea, del dia que vos emplasare fasta quinse dias primeros siguientes, so la dicha pena, so la cual mando á cualquier Escribano público que para esto fuere llamado que dé ende al que ge la mostrare testimonio signado con su signo por que Yo sepa en como se cumple mi mandado. Dada en el Real de Tordesillas dose dias de Julio año del nascimiento de nuestro Señor Jesu Cristo de mil é cuatrocientos é setenta é cinco años. YO EL REY. Yo Luis Gonzalez, Secretario del Rey nuestro Señor é de su Consejo la fise escribir por su mandado.

Concuerda con el registro original. Está rubricado.

que

en e

de l

TOMO I.

4 de Febre

NÚM. VII.

Carta Real Patente para que Berméo reciba al Doctor Andres de Villalon por Alcalde, y ejerza este oficio mientras sea Corregidor de Vizcaya.

é

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas, mes de Febrero año de 1476.

Doña Isabel por la gracia de Dios &c. Reina de Casro de 1476. tilla, de Leon, de Toledo, de Cecilia, de Galicia, de Portogal, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, del Algarve, de Algesira, de Gibraltar, Princesa de Aragon, é Señora de Vizcaya é de Molina. Al Concejo, Alcaldes, Preboste, Regidores, Caballeros, Escuderos, Oficiales é homes buenos de la villa de Berméo, é á cada uno de vos, á quien esta mi Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que Yo, entendiendo ser ansi complidero á mi servicio é á esecucion de mi justicia, é al pro é bien comun, paz é sosiego desa villa é por otras cabsas é rasones que á ello Nos mueven et al dicho mi oficio complideras, Mi Merced é voluntad es quel Doctor Andres de Villalon, Oidor de la mi Abdiencia é de mi Consejo é mi Corregidor del mi Condado é Señorío é tierra Ilana de Viscaya é de las Encartaciones, tenga por Mi de aqui adelante en cuanto por Mi el dicho oficio de Corregimiento tobie-re, el Alcaldia é Juzgado desa dicha villa, é lo use é ejerza por sí ó por su lugar Teniente, que es Mi Merced que en el dicho oficio por Mi pueda poner: el cual pueda quitar é amover é poner é subrogar otro ó otros en su lugar, cada que entendiese que á mi servicio, é á ejecucion de la dicha mi justicia cumple. Por que vos mando á todos é á cada uno de vos que luego vista esta mi Carta, sin otra luenga ni tardanza, ni escusa alguna, é sin sobre ello me requerir nin consultar ni esperar otro mandamiento ni yusion, juntos en vuestro Conce

jo, segund que lo habedes de uso é de costumbre, haya→ des é recibades por mi Alcalde desa dicha villa al dicho Doctor Andres Villalon mi Corregidor é usedes con él é con la persona quel por si posiere en el dicho oficio de Alcaldia, é en todo lo al dicho oficio perteneciente, é le acudades é fagades acudir con la quitacion, é con todos los otros derechos é salarios acostumbrados é al dicho oficio pertenecientes, é le dexedes libremente ver é oir é librar é determinar todos los pleitos é cabsas civiles é criminales que en esa dicha villa estan pendientes é comenzados é movidos, é que de aqui adelante se comenzaren é movieren, é ejecutar la mi justicia en los delincuentes, é faser todas las otras cosas al dicho oficio de Alcaldia

concernientes, é que él entendiere ser complideras á mi servicio é á esecucion de mi justicia, é que para complir é esecutar la dicha mi justicia, é usar é ejercer el dicho oficio, é tener esa dicha villa en toda paz é sosiego, todos vos conformedes é juntedes con él, é por vuestras gentes é armas les dedes, é fagades dar todo favor é ayuda que vos pidiere é menester hobiere: é que en ello embargo ni contrario alguno le non pongades nin consintades poner. E Yo por esta mi Carta le rescibo é he por rescibido al dicho oficio de Alcaldia é á la posesion vel casi dél é le dó poder é abtoridad para usar del, é para complir é ejecutar la dicha mi justicia en caso que por vosotros ó por alguno de vos non sea rescibido. E otrosí por esta dicha mi Carta mando á las personas que tienen las varas de los oficios de las Alcaldias desa dicha villa que luego las den é entreguen al dicho Doctor Andres de Villalon, ó al que su poder hobiere, é que non usen mas de los dichos oficios; ca Yo por la presente los suspendo é hé por suspendidos dellos, é les mando que de aqui adelante non usen mas dellos sin mi licencia é mandado, so las penas en que caen los que usan de oficios para que non tienen poder ni juredicion alguna. E los unos nin los otros non fagades nin fagan ende al &c. (Sigue el emplazamiento ordinario). Dada en la muy noble cibdad de Burgos cuatro dias de Febrero año del

4 de Marzo

nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é cua-
trocientos é setenta é seis años.-YO LA REINA. Yo
Alfonso de Avila, Secretario de nuestra Señora la Reina,
la fise escribir por su mandado. Registrada.
Registrada. Diego
Sanchez.
Está rubri-

Concuerda con el registro original.

cado.

NÚM. VIII.

Carta Real Patente concediendo perdon á la vi-
lla de Bilbao por haber sacado oro y plata amo-
nedada fuera del Reino para comprar pan
y mercaderías para su proveimiento.

Registro general del Sello, en el Real Archivo de Simancas,
mes de Marzo año de 1476.

Doña Isabel &c. Por cuanto por parte de vos el Conde 1476. cejo, Alcaldes, Preboste, Regidores, Oficiales é homes buenos de la noble villa de Bilbao, que es en el mi Condado de Vizcaya, me fue fecha relacion diciendo, que por cabsa de la grand mengua de pan é carestía que hobo en esa dicha villa en los tiempos pasados, por lo non poder haber en las comarcas de la dicha villa para lo poder comprar, que de necesario vos convino de traer é embiar á traer de algunas partes fuera de mis Regnos el dicho pan con vuestros navíos é fustas para vuestros mantenimientos, é ansí mismo otras mercaderías, para lo cual comprar hobistes menester de enviar é llevar oro é plata é moneda amonedada, porque en otra manera non lo podríades haber ni comprar: é por cuanto se podrá decir vosotros haber caido é incurrido en algunas penas é casos, asi civiles como criminales á la mi Čámara é Fisco, por haber sacado de los dichos mis Regnos para fuera de ellos el dicho oro é plata é moneda amonedada, asi para comprar el dicho pan, como para otras mercaderías, por ser una de las cosas vedadas é defendidas por las leyes de mis Regnos, é por los cuadernos de

las sacas é cosas vedadas dellos, que me suplicábades, que teniendo acatamiento é consideracion como lo ficistes con justa cabsa, que á Mi Merced pluguiese de vos perdonar é remetir cualesquier penas é casos en que por ello hobiésedes caido é incurrido fasta aquí, porque por ello non fuese procedido contra vosotros, nin contra vuestros bienes, nin vos fuesen fechos otros agravios por las mis justicias é personas de mis Regnos, ó sobre ello vos proveyese como la Mi Merced fuese. E Yo, acatando é considerando los muchos é buenos, é leales é señalados servicios que esa dicha villa é vesinos della en todos tiempos fisieron á los Reyes de gloriosa memoria, mis progenitores, é vosotros habedes fecho, asi al REY mi Señor como á Mí, é fasedes de cada dia: é asi mesmo porque por cabsa del traer de las dichas mercaderías se me ha rescrecido gran servicio é bien, é acrescentamiento de las mis rentas, é diesmos é derechos: é otrosí por vos faser bien y merced, tóbelo por bien. E de mi propio motu é cierta sciencia é poderío Real absoluto, vos perdono á todos en general, é á cada uno en especial toda la mi justicia, asi cevil como creminal que Yo hé ó podia haber contra vos é contra vuestros bienes, en cualquier manera é cualquier cabsa ó rason por haber llevado é sacado de los dichos mis Regnos el dicho oro, é plata é moneda amonedada para fuera dellos para comprar el dicho pan, é cualesquier mercaderías fasta el dia de la data desta mi Carta. (Siguen las fórmulas). Dada en la villa de Tordesillas, siete dias de Marzo, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesu-Christo de mil é cuatrocientos é setenta é seis años._YO LA REYNA. Yo Alfonso de Avila. Secretario de la Reyna nuestra Señora, la fise escribir por su mandado. Registrada.— Diego Sanches.

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Concuerda con el Registro original, en el cual se pone la refrendata del Secretario Diego Santander. Está rubricado.

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