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Reyna nuestra Señora lo fice escribir por su mandado
Van en las espaldas de la dicha Carta estos nombres
Iñigo -é Garcias Doctores Joannes Prior de Ara-.
cena é Ferrandus Licenciatus Registrada Diego

Sanchez.

Concuerda con el registro original. Está rubri

cado.

Núm. XI.

Carta Real Patente, mandando que se haga pes-
quisa y tome cuenta de los repartimientos que se
hicieron para componer los muros y puente
de Valmaseda.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas..
Mes de febrero año 1477.

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Don Fernando y Doña Isabel &c. A vos Pedro 20 de Febrero de 1477. Suarez de Figueroa Caballero de nuestra Casa Alcayde de la fortaleza de Valmaseda y á vos.

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y nuestro

Alcalde de la dicha villa y á cada uno de vos salud y gracia. Sepades que á Nos es fecha relacion que el Rey D. Enrique nuestro hermano, cuya ánima Dios haya, hobo dado y dió licencia al Concejo de aquesa dicha villa, con algunas relaciones que para ello le ficieron, para que echase cierta imposicion y sisas en la dicha villa, lo cual se hobiese de gastar é se gastase en el reparo de los muros y puentes de la dicha villa y que el dicho Señor Rey á suplicacion de la dicha villa dió la dicha licencia para echar la dicha imposicion, la cual diz que se cogió desde entonces fasta agora, y que Nos por nuestra Carta habemos prorrogado el tiempo; é que la dicha imposicion y sisa se podia y debia coger á mas tiempo, y como quiera que la dicha sisa é impusicion fue echada para reparo de la dicha cerca y puentes, que fasta aquí no se ha destribuido como se debia destribuir en el dicho reparo, é que algunas personas de la dicha villa se lo han todo ó la mayor parte convertido

en sus propios intereses y que la impusicion y sisas se echó, y que los dichos muros y puentes se quedaron por reparar, de lo cual á Nos ha recrecido deservicio y á la dicha villa y vecinos y moradores de ella daño; y por que Nos queremos saber la verdad de lo sobre dicho y en que se ha distribuido y gastado lo que de la dicha impusicion y sisas se ha cobrado, y quien son los que lo han convertido en sus propios usos para se lo faser pagar y que se distribuya en aquello para que las dichas sisas é impusiciones fueron hechas, y confiando de vos los dichos Alcaide y Alcalde que sois tales que guardaredes nuestro servicio y la justicia á cada una de las par

tes, y bien y diligentemente fareis lo que por Nos vos

fuere encomendado, habemos acordado de vos encomendar y por la presente vos encomendamos y cometemos lo sobredicho: por que vos mandamos que luego que con esta nuestra Carta fueredes requeridos vos informeis cuanto tiempo ha que las dichas impusiciones y sisas se echaron y para que fueron echadas y devengadas, y en que se han gastado y distribuido los maravedís que han rentado y rendido dichas sisas desde el tiempo que fueron echadas fasta agora y quien son los que los han cobrado y en que los han gastado y distribuido y cuanto de ello han convertido en sus propios usos: Y la pesquisa fecha y la verdad sabida constringades y apremiedes á los que fallaredes que han seido gastados, é aquellos para que fueron echados los recibais y paseis en cuenta é lo hayais por bien gastado y lo que fallaredes que por otra manera ha seido gastado é convertido en propios intereses de los vecinos de la dicha villa, los constringais y apremieis á que den y paguen y se convierta en aquello para que la dicha impusicion y sisas fueron echadas á vista de vosotros: y mandamos á las partes á quien atañe y á otras cualesquier personas de quien entendieredes ser informados que vengan y parescan ante vos á vuestro llamamientos y emplazamientos, y digan sus dichos é deposiciones en lo que por vosotros fuere preguntado cerca de lo sobredicho, so las penas

que vos de nuestra parte les pusieredes, las cuales Nos por la presente les ponemos é habemos por puestas: para lo cual todo que dicho es y para cada cosa y parte dello con sus incidencias y dependencias, anexidades y conexidades vos damos poder cumplido por esta nuestra Carta: y si para faser cumplir lo sobredicho favor y ayuda menester hobieredes, por esta nuestra Carta mandamos á los Concejos, Corregidores, Alcaldes, Prestameros, Prebostes, Regidores, Escuderos, Oficiales y Homes buenos del nuestro Condado y Señorío de Vizcaya y tierra de Alava con las Encartaciones que vos lo den y fagan dar de todo bien y cumplidamente en guisa que non mengue ende cosa alguna. E los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced é de diez mil maravedis á cada uno para la nuestra Cámara, y demas mandamos al home que les esta nuestra Carta mostrare que les emplace que parezcan ante Nos en la nuestra Corte do quier que Nos seamos del dia que los emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier Escribano público que para esto fuere llamaque dé ende al que la mostrare testimonio signado con su signo por que Nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la ciudad de Toledo á veinte dias del mes de febrero año del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil é cuatrocientos setenta é siete años. YO EL REY.-YO LA REYNA. Yo Gaspar Dariño Secretario del Rey é Reyna nuestros Señores lo fise escribir por su mandado. Registrada Diego

do

Sanchez.

Concuerda con el Registro original. Está rubri

cado.

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30 de No

NÚM. XII.

Carta Real Patente, mandando que el Capitan
Juan de Torres, sin embargo de no ser Letrado
de la Casa Real, continue desempeñando el Cor-
regimiento de Vizcaya, en la forma y por
las razones que se expresan.

Registro general del Sello en el Real Archivo de Simancas."
Mes de noviembre de 1477.

Don Fernando é Doña Isabel &c. A los Alcaldes viembre de de la Hermandad é del fuero del nuestro leal Condado é 1477. Señorío de Vizcaya é de las Encartaciones, é á todos los otros Prestameros, é Merinos, Caballeros, Escuderos, Procuradores, Oficiales é Homes buenos de la cibdad de Orduña é de las otras villas é logares é tierra llana del dicho nuestro Condado é Señorío de Vizcaya, é á cada uno de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada ó el traslado della signado de Escribano público, salud é gracia. Sepades que vimos las peticiones que algunos dese dicho Condado que fueron en contradecir que Juan de Torres nuestro Capitan non fuese rescibido por nuestro Corregidor dese dicho Condado, nos embiastes, en que en efecto se contiene que segund los privilegios é fueros é costumbres dese dicho nuestro Condado é Encartaciones, el dicho Juan de Torres, por ser Caballero é non ser Letrado non podia ser Corregidor dese Condado, suplicandonos vos mandasemos guardar vuestros privilegios, é fueros, é buenos usos, é costumbres que ese dicho nuestro Condado tiene; las cuales por Nos vistas, por que nuestra voluntad non fue, nin es que los dichos previllejos, é fueros é buenos usos é costumbres quese dicho nuestro Condado tiene sean quebrantados nin menguados en cosa alguna; antes de vos los guardar é complir, é faser otras mercedes, segund los muchos é buenos é leales é señalados servicios que nos habeis fecho

él

é faseis lo requieren; é al tiempo que YO EL REY envié á ese dicho Condado al dicho Juan de Torres fue para entender en algunos debates é diferencias que entre algunos Caballeros é personas dél habia, é por lo allanar é pacificar, por lo cual fue é es nescesario que al presente tenga el cargo de la Justicia: Por ende Nos vos mandamos que luego todos de buena concordia hayades é rescibades por nuestro Corregidor al dicho Juan de Torres, é usedes con él é con sus logartenientes del dicho oficio, en todo lo á él concerniente, é le acudades con los derechos é salarios á él pertenescientes, segund que en las Cartas é poderes que YO EL REY para ello le mandé dar se contiene: é que para usar el dicho oficio é cumplir é esecutar nuestra justicia é tener ese Condado con Encartaciones en toda paz é sosiego todos vos conformedes con por vuestras personas é con vuestras gentes é armas é le dedes é fagades dar todo el favor é ayuda que vos pidiere é menester hobiere: é que en ello embargo nin contrario alguno le non pongades nin consintades poner. Ca Nos por la presente queremos, é Declaramos é Mandamos que por vosotros faser é complir así, se non entienda ser derogados ni quebrantados los dichos Previllejos é fueros é buenos usos é costumbres que asi desides que teneis; mas que queden é estén para agora é de aqui adelante en su fuerza é vigor. E por cuanto el dicho Juan de Torres por lo non haber recebido al dicho oficio dis que ha fecho ciertos procesos, é dió ciertas sentencias contra los que contradixistes é fueron en lo non recebir, é vos condepnó en ciertas penas; por ende por esta nuestra Carta, vosotros recibiendole al dicho oficio de Corregimiento, segund dicho es, revocamos é damos por ningunos los dichos procesos que así sobre ello contra vosotros é cualquier de vos fueron fechos é las dichas sentencias que por la dicha razon fueron dadas, é vos absolvemos é damos por libres é quitos de las dichas penas que sobre ello vos fueron puestas, é mandamos que agora, nin de aqui adelante en tiempo alguno non sean egecutadas en vosotros nin en alguno de

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