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de la religion cristiana, que se haya visto desde Pascal y Bossuet, creyó de su deber recordar en esta ocasion los principios de todo católico sobre el origen de la autoridad. El autor del Genio del cristianismo, y el del Ensayo sobre la indiferencia en punto á religion (43), han parecido opuestos por un momento, y los escritores liberales han manifestado alegrarse mucho; pero fácil es aguar su satisfaccion. M. de Chateaubriand ha rechazado la esplicacion del derecho divino, dada por los teólogos anglicanos; y el abate de la Mennais no ha tenido otra mira sino la de defender al dogma católico. Unos filósofos, parecidos á los discípulos de Platon y de Aristóteles, disputarian sobre un punto semejante hasta la consumacion de los tiempos; unos hombres del genio mas sublime y unidos por una misma fe, se entienden para no dar á los testos de los libros santos otro sentido, sino aquel que les ha conservado la tradicion de la iglesia. He aqui pues como se esplica Bossuet en su libro titulado: Política sacada de las propias palabras de la Escritura santa, dirigida al hijo de Luis XIV. *

Que toda alma esté sujeta á las potestades superiores,

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» pues no har potestad alguna que no sea de Dios, y todas las que existen Dios las ha establecido: asi es, que aquel

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» que resiste á la potestad, resiste al órden de Dios.

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No hay forma alguna de gobierno, ni algun establecimiento humano que carezca de defectos; de modo que es preciso permanecer en aquel estado al cual está hecho ya >> el pueblo por un largo discurso de tiempo. Por esto es » que Dios ha tomado bajo su proteccion á todos los go>>biernos legítimos, cualquiera que sea su forma; y el que

* Livre XI. ch. I. 12. proposition. ** Ep. S. P. á los Romanos, C. 13.

» intenta trastornarlos, no solo es un enemigo del bien público, pero tambien del mismo Dios. »>

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Luego, Jayme I, sus jurisconsultos y teólogos se equivocaron cuando, para refutar la doctrina de Buchanan y Knox sobre esa soberanía del pueblo, que debia llevar á los reyes al cadalso, arrastrando á los pueblos á una anarquía interminable, opusieron un derecho divino en virtud del cual todos los reyes serian absolutos, en vez de invocar la forma antigua del gobierno ingles, cual habia sido establecida desde cuatro siglos por la gran carta; en la que venian arreglados los derechos de la corona y los de los consejos de la nacion, garantizando al monarca su inviolabilidad con todas sus prerogativas, y al parlamento el libre otorgo de los subsidios con todos sus privilegios.

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Luego M. de Chateaubriand, teniendo por contraria á la opinion de la Inglaterra, y tratando de impugnar á una revolucion contra la cual debia la Francia ejecutar el voto de la grande alianza europea, pudo decir estas palabras : • ¿Creeis acaso que Alejandro haya querido la guerra, » toda costa, en virtud de no sé cual derecho divino y en > odio de las libertades de los pueblos? » Hablaba de ese derecho divino en la acepcion que le daban sus adversarios los Ingleses; y conformábase con la doctrina de Bossuet, añadiendo : « Bastantes libertades nacionales apoyan » las leyes de las antiguas cortes de Castilla y Aragon› para que los Españoles hallen á un tiempo un preservativo » contra la anarquía y el despotismo.

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Tambien habia hablado M. Bignon, en la penúltima sesion, del derecho divino. Nosotros (decia este gefe del partido liberal) somos los que queremos asegurar constantemente » por todos los artículos de las leyes, á la casa reinante la legitimidad constitucional de la casa de Hanower. Los

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>> señores ministros y sus parciales son los que se esmeran en privarla de esta legitimidad nacional, para no dejarle mas que la legitimidad divina de los Stuarts. »

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No, no tratamos de fundar los derechos de nuestra casa reinante en el sistema de los teólogos anglicanos del siglo décimo séptimo, pero sí en la doctrina espositada por Bossuet (44); los fundamos en una sucesion de ochocientos y treinta años, la mas gloriosa y la mas dilatada que cuenta la historia del género humano.

CAPÍTULO XIII.

Algunas consideraciones sobre la restauracion de la monarquía española y sobre las memorias que ofrecen las restauraciones de Henrique IV, rey de Francia, y de Carlos II, rey de Inglaterra.

La entrada de S. A. R. el duque de Angulema en Madrid

el dia 24 de mayo de 1823, ha sido igualmente brillante que la de los soberanos aliados en Paris el dia 1 de abril de 1814. La Francia y la España, despues de haber esperimentado la horrorosa tiranía de los gobiernos revolucionarios, han recibido á sus libertadores con las mas vivas espresiones de agradecimiento.

Pero al ver la restauracion de 1814 seguida tan inmediatamente de la invasion del usurpador, y pocos años despues, de las revoluciones de España, Portugal, Nápoles y Piamonte es natural indagar como el gefe eternamente querido de la casa de Borbon estableció dos siglos atrás el orden en Francia de un modo tan firmo y tan permanente despues de una revolucion que durante seis años habia sepa▾ rado á la capital y á las mas de las provincias de la autoridad

real; y como el solo ejército de siete mil hombres á cuyo frente entró aquel príncipe en Paris, inspiró á los pueblos mayor seguridad de la que, hasta ahora, han podido inspirarles los ejércitos inmensos de los soberanos aliados.

La diferencia de los principios que en esas dos épocas han dirigido la política, nos da una esplicacion completa de la diferencia de los efectos producidos esto es lo que nos parece muy del caso examinar.

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Henrique IV vuelto solemnente al gremio de la Iglesia católica, hizo publicar un edicto en el que prevenia á todos » los de la Union que se separasen de cualesquiera ligas y asociaciones, y que en el término de un mes se reuniesen bajo la obediencia de S. M., quien les recibiria con olvido perpetuo de lo pasado.... Y no cumpliéndolo asi, man» daba á las cortes de parlamentos y á todas las varas de justicia que tratasen aquellos que por su obstinacion se hacian indignos de la presente gracia é indulto, como reos de lesa-majestad en primer grado.....

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» que

*

» Este edicto (dice el presidente de Thou) dado á 27 de » diciembre de 1593, no fue registrado en el parlamento á la sazon estaba en Tours, hasta el 1.er de febrero del » año siguiente. El parlamento añadió que todos aquellos que « habian tenido parte en el parricidio del difunto rey, y » los que habian sido convencidos de haberla tenido en el » proyecto de matar al príncipe reinante, no fuesen comprendidos en la amnistía concedida por este edicto. »>

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El dia 22 de marzo siguiente, el gobernador de Paris ( el conde, despues duque de Brissac,) de acuerdo con los demas magistrados, abrió las puertas de aquella ciudad á Henrique IV. Este príncipe fue en derechura á la iglesia catedral para

*Hist. liv. CVIII.

dar gracias a Dios, y el pueblo hambriento de verá su rey, le recibió con las mas espresivas demostraciones de amor y de júbilo. Sin embargo en medio de tantas aclamaciones y que parecian tan unánimes, el consejo del rey no fue de parecer que se dejaran en Paris aquellos sugetos conocidos por enemigos de S. M. que no se habian hecho justicia á sí mismos saliendo de la ciudad con las tropas de Felipe II, auxiliares de la liga. Ciento y diez y nueve coligados de la faccion de los diez y seis ó de España, salieron desterrados. Pocos dias despues, se proclamó la amnistía ofrecida por el decreto de 27 de diciembre; pero ademas de las excepciones añadidas por el parlamento cuando estaba en Tours, el parlamento establecido en Paris exceptuó del indulto á todos aquellos que hubiesen cometido violencias y desórdenes (fuera de los combates arreglados) y declaró que se les perseguiria en justicia.

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A mas de esto, juzgó que saldrian inútiles todas estas disposiciones de prudencia y de rigor, no quitándose á los escritores sediciosos el que pudiesen volver á excitar al pueblo é inducirlo á la rebelion. » Juan Seguier, teniente civil (dice M. de Thou),* que durante la guerra habia ejer»cido este empleo en Mantes y luego en S. Denis, habia » entrado en Paris con el Rey. Fue su primer cuidado llamar » á todos los libreros é impresores de Paris ** > marles la orden de suprimir todos los libros sediciosos é injuriosos publicados contra el difunto rey ó contra el actual, que estarian en su poder: prohibiéndoles el publicar en lo por venir escritos semejantes, pena de la vida » y de confiscacion de bienes, contra los libreros que guar

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* Hist. liv. CIX.

, para

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** P. D. La regencia de España ha logrado el mismo fin con su decreto (aunque mucho menos severo) del 17 de Junio 1823.

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