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terror como si dependiese aun nuestra suerte de aquellos decretos, y que el hombre de bien fuera obligado, para probar su inocencia y escapar del suplicio, á esconder sus virtudes, y disimular lo que hizo por su rey.

«Este terror revolucionario influye pues principalmente sobre el gobierno. Tanto se ha repetido que los reyes son los mandatarios del pueblo, y la rebelion ha puesto tantas veces en accion este principio, que los gobernantes han llegado casi á dudar de su poder y de su legitimidad. Al paso quieren ser vasallos de la revolucion 9 parece que la reconocen cierto dominio, sujetándose voluntariamente á sus censuras, y poniéndose bajo su vigilancia inmediata. ¿Cuantas veces, de siete años á esta parte, hemos visto al ministerio temiéndola cuando debia hacerla temblar, y enredándose en sus cadenas cuando podia sujetarla. ›

que no

Un congreso nunca recibirá la impresion de este terror. Cuando, el dia de la expulsion de M. Manuel, el general Demarçay amenazó al presidente de la cámara con el dia de la justicia, la cámara contestó riéndose de él. Una junta de hombres graves, que han merecido la confianza de sus conciudadanos, conoce muy bien que los revolucionarios no son temibles sino cuando se les pone la victoria en las manos. Y esta ventaja puede dársela un ministerio, pero jamas se la dará el cuerpo de los diputados de una nacion.

(21) Se ve en las confesiones de J. J. Rousseau, que M. de Malesherbes, director de la libreria, hizo estampar en Francia el Emilio y la nueva Eloysa, y que favoreció la circulacion del Contrato social.

(22) Permitaseme el decir que tengo el honor de ser amigo de dos magistrados miembros de esta junta provisional. En las largas conversaciones que he tenido con estos apreciables españoles, he conocido el caracter grande y las virtudes de la nacion española. A mas de que habiéndome interesado como todos los realistas franceses por los realistas españoles, he tenido personalmente para ello un motivo mas particular y mas sagrado. Un hermano mio adoptó la España por su patria cuando nuestra revolucion, y desde aquel pais hospitalario, pasó á mejor vida. Espresó su agradecimiento á la nacion española en unas cartas que M. de Chateaubriand ha tenido á bien insertar en los apéndices del Genio del cristianismo. Despues de haber recorrido la mayor parte de la España escribia á su familia: «.. No crco haber viajado en › mi vida con mas confianza ni con mas gusto: he encontrado

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› en todas partes gentes honradas, buenas y caritativas..... › Aprecio en estremo este pueblo que se aprecia á sí mismo, › que no sale á servir las demas naciones, y que conserva un caracter original. ¡Cuanta gente de bien! no › seria aqui menor que en Francia el número de los mártires, › si fuera posible en este pais atacar la religion. Dudo que lo intenten por ahora. » Esta carta fue escrita en 1799. Nueve años despues, Bonaparte introdujo la impiedad en España con sus ejércitos, y ahora las cortes hacen alli muchos mártires.

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(23) La providencia permitió que la Convencion hiciese honor (aunque involuntariamente) á los sentimientos de la Francia, no queriendo admitir la apelacion al pueblo.

(24) He oido del general Quesada una prueba de esta opinion de la España, que nada deja que contestar. Si este general se ha sostenido durante ocho meses en Viscaya y en Navarra; si con solos 1,500 hombres ha podido atravesar todo Aragon, haciendo una marcha de mas de 60 leguas, desde Urgel á Yrati, sin la menor pérdida, fue porque los pueblos estaban á favor suyo. No se puede esplicar de otro modo que Merino haya conservado siempre partidas de infantería y caballería armadas, desde la época del cautiverio del rey en marzo de 1820; que Závala se sostenga en Viscaya desde tanto tiempo; que Bessieres ocupe Mequinenza sobre el Ebro desde nueve meses, las marchas de este general al rededor de Madrid, las victorias de Ulman amigo intrépido y fiel del general Elio, y otros muchos gefes realistas españoles, nos dan hoy dia iguales pruebas de esta verdad.

(25) San Fernando, hijo del rey de Leon, era primo hermano de san Luis, por su madre Berenguera de Castilla hermana de Blanca de Castilla, madre de san Luis.

Mientras que san Luis atacaba á los enemigos del nombre cristiano en el Levante, san Fernando combatíalos en la peninsula; reunió el reino de Sevilla á los de Castilla y Leon y se apoderó de Cadiz. Asi como san Luis fue el legislador de la Francia con sus leyes llamadas établissemens, san Fernando dió otra compilacion de leyes llamadas las partidas, por las que hasta ahora se ha gobernado la España. Los dos reyes protegieron igualmente las letras, y san Fernando fundó la universidad de Salamanca.

Las casas reales de Francia y España descienden de san Fernando por la reina Juana, hija de Isabel de Castilla y de Fernando rey de Aragon, madre de Carlos V, y por María Teresa de Austria muger de Luis XIV.

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San Fernando descendia de Pelayo, por los reyes de Asturias, de Oviedo y de Leon.

(26) Una declaracion del rey de Francia de 1788 encargaba á todas las academias y á todos los hombres sabios publicar cuantos documentos podrian procurarse relativos á la antigua forma de nuestros estados generales. ¡ Cuales eran los consejos que entonces dirigian á nuestro buen rey!!!

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(27) Todo el mérito de los legisladores de Inglaterra, dice M. Frivell, ha consistido en un grande apego á todas las costum. bres antiguas, é igual aversion por todas las inovaciones que no fuesen absolutamente necesarias. Mientras que en

las demas monarquías de Europa se han variado, y muchas veces sin motivo ó arbitrariamente, sus instituciones antiguas, los Ingleses han respetado siempre las suyas, y asi se han perfeccionado lentamente por sí mismas. He aqui la causa verdadera de la superioridad de la constitucion inglesa sobre casi todas las demas de Europa; y por esta misma razon se hace tan dificil el imitarla. En el curso de la obra se puede ver la esposicion de estas profundas y evidentes observaciones.

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(28) Los escritores. ingleses convienen de esta mudanza que se ha obrado en los principios del gobierno de Inglaterra. desde una época que coincide con la muerte de M. Pitt El New-Times del primero de julio 1822, hablando de un escrito que publiqué el año pasado bajo el título de Consideraciones sobre la marcha del partido liberal, se espresa en estos términos » Este diputado parece persuadido de que en las cámaras de los comunes de Inglaterra no se permitiria que un general al servicio del rey declarase en pleno parla»mento que usurpacion y gobierno legitimo no eran mas que meras palabras, y que el buen éxito de la rebelion la justifi› caba. Parécele que las cámaras de los comunes manda» rian á un orador semejante á la Torre. Nosotros pensamos que deberia ser asi, y que asi hubiera sido veinte ̧ » años atras; pero cuando vemos los insultos contra el rey, » el parlamento y la constitucion que se toleran en los discursos que vienen en los periódicos como pronunciados D en el parlamento, nos inclinamos á dudar si el autor de este escrito tiene conocimiento del cambiamiento práctico (practical change) que estos veinte años últimos han traido en la constitucion de Inglaterra. »

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Notamos, sobre este particular, que la cámara de los di

De la Constitution d'Angleterre, ou quelques remarques sur l'ancienne constitution de la France. Par un Anglais, 2.a éd. p. 13.

putados, echando á M. Manuel, se ha mostrado animada del mismo espiritu que dirigia á la cámara de los comunes de Inglaterra antes de esta degeneracion antimonárquica que tan desgraciadamente ha manifestado en la discusion sobre la rebelion de España.

Ya no deberemos citar en lo sucesivo antecedentes del parlamento de Inglaterra, sino es tomándolos en los 112 años que discurrieron entre la entronizacion de Jorge I y la muerte de M. Pitt.

(29) Lord Liverpool hubiera acaso podido decir que las cortes mandando fusilar al obispo de Vich, han tenido un precedente en la historia de Inglaterra, pues que Henrique VIII hizo decapitar al obispo de Rochester? Esta comparacion estaba muy distante del pensamiento de este ministro; y seria por demas contestarle que Henrique VIII haciendo un martir al venerable J. Fischer, puso en su lugar en la silla episcopal de Rochester á un obispo que, aunque reconoció la supremacia eclesiástica del rey, á lo menos continuó enseñando al pueblo los dogmas principales y la moral de la religion cristiana.

Las cortes no tienen mas precedentes que en la convencion de 1793. Los liberales españoles han asesinado á los obispos como sus hermanos los liberales franceses lo hicieron con los obispos mas venerables de Francia, y singularmente con el obispo de S. Pol de Léon, que Lord Liverpool pudo conocer en Inglaterra, y que habia merecido el respeto y la amistad de M. Pitt.

(30) Un escritor liberal insiste sobre la dificultad de esta convocacion » ¿Qué harán, pregunta, cuando el ejército franD ces esté en Madrid? Dicen que convocarán las antiguas » cortes españolas. ¿ De cuales cortes se trata ?.... ¿ No sa› ben acaso que no habia en España ninguna junta › central de cortes generales cuyos poderes se estendiesen » á la totalidad de la península ?..... ¿ A cuales cortes se dará la preferencia? ¿A las de Castilla, de Andalucía, ó ⚫ de Aragon ?..... »

Estas observaciones probarian que el consejo de Castilla, insiguiendo el ejemplo de la junta central de Sevilla de 1820 obró con mucho pulso tratando de conciliar aquellas distintas constituciones que por otra parte eran idénticas en el fondo, pues en toda España las cortes deliberaban por estamentos: la diferencia principal era que en Aragon la nobleza estaba dividida en dos órdenes, grandes y caballeros, como sucedia en Inglaterra antes que los caballeros pasasen á la cámara

de los comunes. Pero es muy fácil en el dia conciliar estas leves diferencias cuando ya no estriban en intereses distintos.

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Por otra parte las cortes generales no han caido en desuso como habia sucedido con los estados generales de Francia; estas han sido constantemente reunidas á la entronizacion de cada rey para prestar su juramento al nuevo berano y recibir el de aquel, duró tres meses su reunion en 1789 primer año del reinado de Cárlos IV.; estaban compuestas de cerca cien diputados. Galicia, las tres provincias vazcongadas y Navarra tuvieron sus estados particulares, y por sus diputados prestaron juramento á Carlos IV. » En semejantes épocas, dice M. Bourgoing, se man» dan cartas de convocacion á todos los grandes, á todos > los títulos de Castilla, á todos los prelados, y á todas » las ciudades de voto en cortes. De estas cuatro clases las dos primeras representan á la nobleza, los prelados á todo el clero, y los diputados de las ciudades al pueblo.» En esta forma es como el consejo de Castilla ó (en defecto de este cualquiera real audiencia) deberá convocar las cortes, á tenor del decreto del rey dado el dia último de su libertad sin que pueda inovarse nada hasta que el rey se halle libre en su consejo ó entre sus leales vasallos. (31) Gaceta estraordinaria de Madrid del martes 7 de marzo

de 1820.

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ARTÍCULO DE oficio. El Escmo. Sr. marques de Mataflorida, secretario de estado y del despacho universal de Gracia y Justicia, ha comunicado al Escmo. Sr. duque del Infantado, presidente del supremo consejo de Castilla, la real orden siguiente: - Escmo. Sr. : Con esta fecha se ha dignado el Rey Nuestro Señor dirigirme el decreto siguiente: » Habiéndome consultado mis consejos real y de estado lo conveniente que seria al bien de la monarquía la celebracion de cortes; conformándome con su dictámen, por ser con arreglo á la observancia de las leyes fundamentales que tengo juradas, quiero que inmediatamente se celebren cortes; á cuyo fin el consejo dictará las providencias que estime oportunas para que se realice mi deseo , y sean oidos los representantes legitimos de los pueblos, asistidos con arreglo á aquellas, de las facultades necesarias; de cuyo modo se acordará todo lo que exige el bien general, seguros de que me hallarán pronto á cuanto pida el interés del estado y la felicidad de unos pueblos que tantas pruebas me * Tableau de l'Espagne, 4.e édit. t. I, p. 197.

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