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sentado sus reales en España, opinaban, sin quererlo, dei mismo modo como si un año atrás hubiesen sido de

parecer de dejar la bandera tricolor tremolando sobre las murallas de Thouars. A mas de esto, que den una ojeada al rededor de sí mismos, que observen á todos los enemigos de su patria, desde los asesinos de 93 hasta los conspiradores del 20 de marzo * y no hallarán ni uno solo que no tome partido por la revolucion española. En este momento estos enemigos de la Francia tratan de espantarnos con las resultas y la duracion de la guerra de España, « Calculad las fuerzas que » necesitais (decia, hace poco, uno de los aduladores mas despreciables del último tirano de la Francia): debeis dejar tropas en los pirineos para vuestra seguridad interior; › debeis dejarlas tambien en las plazas que tomareis ó que bloquearéis. Si pasais el Ebro, teneis que defender el curso » de aquel rio para proteger vuestros flancos y retaguardia. » Disminuido asi el ejército antes de llegar á Madrid, aun » tendréis que mandar fuerzas á Granada, á Cadiz y á Badajoz, mantenerlas en Viscaya, Navarra y Aragon, de comunicacion entre estos diferentes establecer y » cuerpos. No bastaria para tanto un ejército triple del que » teneis. »

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Todavía le parece á este orador que la guerra que se va á hacer en España será igual á la que hizo su amo. Mas, como ya lo tenemos probado en todas las páginas de este escrito, la opinion de todos los verdaderos españoles era contraria á Bonaparte, y estos mismos en el dia estan invocando el apoyo del gefe de la casa de Borbon. Bonaparte echaba de sus sillas á los obispos, de sus parroquias á los pastores, y á los religiosos de su retiro, y nosotros vamos á volverlos al seno de los fieles; Bonaparte en fin combatia el trono

Época de la invasion de los cien dias, en 1815. (Nota del Traductor).

legítimo y el rey de Francia va á volverle su antiguo es plendor. Los sentimientos de los españoles responden á la primera parte de la objecion. Bonaparte necesitaba tropas en todos los puntos, porque sus enemigos estaban en todas partes. Y, muy al contrario, el ejército de un prín cipe nacido de la misma sangre que los reyes de España, hallará, en todas partes, amigos y auxiliares. (24) En cuanto á las fuerzas que le parece al orador citado deberse mandar á Granada, Cádiz y Badajoz, da la mayor confianza sobre esta empresa la proclama del duque de An gulema. Españoles, les dice, S. A. R., todo se hace por » vosotros y con vosotros; los franceses no son ni quieren » ser mas que vuestros auxiliares; vuestra bandera tremo»lará sola sobre vuestras ciudades; las provincias que atravesarán mis soldados serán administradas por autoridades. españolas y en nombre de FERNANDO VII. «

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Los conspiradores españoles no han salido con la suya. sino porque se apoderaron del palacio de Madrid, usurpando la autoridad del mismo rey, cuyo nombre solo ha obligado á los buenos españoles á resignarse y obedecer las nuevas leyes. Estos hombres leales vieron por otra parte que los embajadores de todos los soberanos permanecian cerca del nuevo gobierno, y pudieron temer el ser abandonados de toda la Europa. Ahora nos anuncian los periódicos estrangeros, que los soberanos van á mandar sus ministros cerca de la regencia que tendrá el mando hasta que el rey vuelva á su libertad.

Esta regencia, formada conforme á las leyes de España, reconocida por las potencias europeas, ahorrará tal vez al ejército auxiliar frances el ir al medio dia de la España. Los habitantes de toda la península estan unidos por un mismo amor á su rey, por un mismo apego á las antiguas leyes,

de su patria y el hijo de san Luis, de san Fernando (25) y de Pelayo los librará de unos enemigos mil veces mas arueles que los moros, acabando en medio de ellos con esa revolucion que de treinta años á esta parte, ataca con tanta osadía á la religion cristiana á los tronos, á la tranquilidad particular de cada familia, y nos amenaza con el trastorno universal del mundo entero.

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CAPÍTULO XI.

Observaciones sobre las discusiones del parlamento de Inglaterra del 14 de abril de 1823, sobre la intervencion de la Francia en los negocios de España.

EL sentido natural del discurso del rey de Francia

(dice M. Canning en la sesion de la cámara de los comunes de 14 de abril), es que la nacion Española debe consentir á una modificacion en su constitucion, no por lo que pueda ser defectuosa en sí , pero porque no emana originalmente de la corona. Claro está que fundándose en este principio ningun español puede ni siquiera oir hablar de modificar su constitucion; ningun estadista ingles puede sostener ni inclinarse á una proposicion semejante. No hemos perdido un instante para manifestar á la corte de Fran cia, estos sentimientos del gobierno Británico, declarando abiertamente que si es este el fin que se pretende, la In. glaterra no puede dar ni un solo paso mas; que el principio que mueve al gobierno frances, no puede ser ni recomendado ni seguido por ningun estadista ingles porque ataca los fundamentos mismos de la constitucion de Inglaterra, que esta nacion no pudiendo aceptarlo para sí misma no puede proponerlo á las demas.

** Aqui se acaba la primera publicacion de este escrito, del 10 de abril 1823. (Nota del Traductor.)

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Con que ha reconocido M. Canning, que las cortes ha_ bian tenido derecho para hacer una nueva constitucion, y ha proclamado que este derecho era tan fundamental, que las cortes no podian consentir ni siquiera á que se hablara de modificar esta constitucion.

Es muy del caso manifestar que este ministro profesa una doctrina del todo nueva en Inglaterra, y que por consiguiente los principios contrarios no atacan los funda mentos mismos de la constitucion de su pais.

En 4 de octubre de 1789, un club de Londres que se habia intitulado sociedad de la revolucion, mandó á la asamblea nacional de Francia, por conducto del Lord Stanhope, una carta de felicitacion en la que venia declarado que el pueblo ingles habia adquirido por la revolucion de 1688, tres derechos fundamentales el de elegirá su rey; el de deponerle en caso de mala conducta; y en fin el de darse una nueva constitucion.

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He aqui una declaracion de derechos enteramente nueva y seguramente inaudita hasta este dia, esclamó M. » Burke. Por mas que venga hecha en nombre de todo el pueblo, solo pertenece á esos señores (del club de la revolucion) y á su faccion. La masa del pueblo ingles no » tiene parte alguna en ella. La desaprueba enteramente, y se opondrá á que se establezca una tal asercion, hasta " esponer su vida y sus bienes. Está obligado á hacerlo por las leyes del reino, y por las leyes establecidas en tiempo de esta misma revolucion, que esta sociedad que abusa de su nombre, se atreve aun á citar en favor de

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» los pretendidos derechos que supone.

» M. Burke, despues de haber demostrado que la prin. cesa Sofia electriz de Hanower fue llamada al trono no

por eleccion , pero sí como heredera mas inmediata de la casa reinante en la línea protestante, prosigue de este modo su docta discusion sobre los fundamentos de la constitucion Inglesa.

» El tercer punto de derecho establecido en la carta de la sociedad de la revolucion, que el pueblo ingles tenga facultad para darse una nueva constitucion, tiene aun menos relacion que los dos primeros con lo que ha pasado, sea en principios sea en hechos, en tiempo de la revolucion de 1688,

« La revolucion tuvo por objeto la conservacion de nuestras antiguas é incontestables leyes y libertades, y aquella antigua constitucion que es su salvaguardia.

« Basta la sola idea de formar un nuevo gobierno, para inspirarnos repugnancia y horror. Lo que deseábamos en la época de la revolucion, y lo que ahora deseamos, es no deber mas que á la herencia de nuestros padres todo cuanto poseemos.

» Nuestra reforma mas antigua es la de la gran carta. Consultemos á Sir Edward Coke, y veremos que este célebre oráculo de nuestras leyes y todos los hombres grandes que han venido despues hasta Blackstone, han reunido sus esfuerzos para demostrar la genealogía de nuestras libertades, se han esmerado en probar que la gran carta del rey Juan tenia conexion con otra de Henrique I, y que una y otra no eran mas que la confirmacion de otra ley mas antigua del reino.

«En aquella famosa ley del año tercero del reinado de Cárlos I, llamada peticion de los derechos, el parlamento dice al rey « Vuestros súbditos han heredado esta libertad », y no se fundaba su reclamacion en unos principios abstractos

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