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garle cierta cantidad anual para ayuda de reparar las fortificaciones destruidas (1).

Sentido el turcu Soliman de esta desgracia, y como supiese las disposiciones de defensa y resistencia que tomaban el gran maestre, el rey don Felipe, el virey de Sicilia, el de Nápoles y todos los príncipes de Italia, é tambien quiso hacer otro grande esfuerzo, y se propuso juntar hasta quinientas velas mayores y menores con ochenta mil combatientes, para lo cual puso en contribucion todos sus señoríos y ciudades de Asia, Africa y Europa. Pero sucesos posteriores hicieron que todo aquel formidable aparato fuera á descargar á Hungría, donde acabó su larga vida el anciano Soliman II., terrible y poderoso enemigo de la cristiandad, mientras sus tropas asolaban aquel reino, quedando entretanto acá Felipe II. desembarazado y libre para atender á otros cuidados, que no eran pocos ni pequeños.

(1) Baudouin, Historia de Malta.-Vertot, Historia del orden de Malta.-Cabrera, Historia de Felipe II., lib. VI.

Entre las obras que hizo el gran maestre despues que se vió libre

de los enemigos, fué una ciudad y puerto en la costa septentrional de la isla, que aun conserva el nombre de La Valette, su gloricso fundador.

CAPÍTULO V.

RENTAS DEL ESTADO. CORTES.

-

LOS HUGONOTES.-CONCILIO DE TRENTO.

De 1560 a 1566.

Situacion económica del reino.-El dinero que venia cada año de Indias.-Déficit en las rentas.-Gastos de la casa real.-Remedios que proponia el Consejo de Hacienda.-Venta de vasallos.-Pronunciada opinion del reino co.itra la amortizacion eclesiástica.-Lo que sobre ello se proponia en todas las Córtes.-Lo que respondia el rey.-Errores económicos: leyes suntuarias: pragmática de los trages.- Córtes de Aragon.-Peticion contra los inquisidores.-Felipe II. y los protestantes de Francia.-Lastimosa situacion de aquel reir.o.-Guerras civiles y religiosas.-Los hugonotes.-La reina Catalina: los Guisas: los Borbones: Condé.-El tumulto de Amboise.-Matanzas horribles. Anxilios de Felipe de España á los católicos.-El edicto de Amboise. -Entrevista de las reinas de Francia y España en Bayona.-Nueva convocacion del concilio de Trento.-Parte principal que en él tuvo Felipe II.-Graves disputas entre Felipe y el papa Pio IV.-Firmeza de carácter de los embajadores y obispos españoles. -Número de prelados que asistieron al concilio.-Decretos sobre dogma, disciplina y reforma.-Terminacion del concilio.-Cómo fue recibido en cada nacion.-Cédula de Felipe II. mandándole guardar y observar-Lo que se debió á los reyes de España relativamente al concilio.-Eminentes prelados, teólogos y varones españoles que á él asistieron.

Hablando en el capítulo II. acerca de la situacion económica del reino, de las necesidades y apuros del

monarca, del déficit de las rentas y de los arbitrios estraordinarios, decíamos que todo esto se esperimentaba al tiempo que continuaban viniendo las flotas de Indias cargadas de dinero. De las que habian llegado en el període que aquel capítulo comprendia, dimos allí razon. Siguiendo la historia económica de este reinado, podemos añadir ahora que la remesa que en 1560 trajeron las naves que venian del Nuevo Mundo ascendió muy próximamente á la suma de 144.000,000 de maravedís (i).

Mas para decirlo de una vez, y no entretenernos á cada paso, ni molestar á nuestros lectores con noticias de lo que producian á la nacion, ó mejor dicho, al monarca, las posesiones españolas del Nuevo Mun

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do en este reinado, podemos afirmar por los datos oficiales que nos dejó el contador mayor del Consejo de Indias, que percibia S.- M. anualmente de aquellas colonias más de 150 cuentos de maravedís, ó sea 1.203,233 ducados, de á 375 maravedis el dicado (1). Suma cuantiosa, atendido el valor monetario y los precios de las cosas en aquel tiempo.

Aun así continuaban no alcanzando las rentas ordinarias y estraordinarias á cubrir los gastos del Estado y de la real casa. Por las relaciones y cuentas que tenemos á la vista, se ve que á pesar de las remesas de Indias y de los impuestos y arbitrios estraor dinarios, resultaba cada año un déficit considerable

(1) Montan lo que pueden rentar, y al presente rentan á S. M. todas las Indias en un año de las rentas que al presente tiene en ellas, que son: quintos del oro y plata que se funde, y tributos de los pueblos que están en su real corona, y derechos de almojarifazgo que se cobran en los puertos, y derechos de fundidor y marcador mayor, y penas que se aplican á su real cámara, 1.002,694 pesos, 5 tonines y 11 granos, que contados à 450 mrs. cada peso, Valen 451.212,031 mrs, que notan, reducidos á ducados de 375 maravedis cada uno, 1.203,233 ducados, y 256 mrs. La cual cuenta, como aquí se contiene, saqué yo el dicho Antonio de Villegas por mandado de los señores del Consejo de Indias en Toledo á 11 dia del mes de junio de 1562 años, y va escrita en nueve pliegos de papel horadados, con este

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entre los gastos y los ingresos. En vez de procurar rey, si era tan prudente, la conveniente nivelacion por medio de una justa y bien entendida economía, comenzando por moderar los gastos de su casa, íbase acrecentando cada año la despensa, que entonces se decia, ordinaria y estraordinaria de S. M. La consignacion para los gastos de la reina, que en 1560 era de 60.000 ducados, la hallamos en 1562 aumentada á 80.000; la del príncipe habia subido de 32 á 50.000, y al mismo respecto la de don Juan de Austria. De modo que con lo que se asignaba al rey y á la princesa montaba la despensa de la casa real en 1562 la suma de 415,000 ducados, ó sea mas de 156.000.000 de maravedís; que en unos tiempos en que se valuaba la fanega de trigo de rentas à 160 ó 200 maravedís, (1) y en que los oidores de las dos chancillerías del reino gozaban el mezquino sueldo de 400 ducados (2), supone una espantosa desigualdad, que no sería tanta, si como le decia al rey su contador mayor. S. M. fuese servido que se asentasen las casas al modo de Castilla, y no al de Borgoña como lo estaban. Así no era estraño que se debieran en di cho año á la real casa cerca de 54.000,000 de maravedís (1).

(t) Memorial del Consejo de Hacienda en 1562.-Archivo de Simancas, Estado, leg. 142.

(2) Esposicion de la chancillería de Granada á S. M.-Archi

vo de Simancas. Estado, leg. 120.

(3) Tenemos á la vista para las proposiciones que aquí asentamos ademas de los anteriormente citados, los documentos siguien tes:

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