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que las an gobernado y las de Mi Justicia, se a yntroducido esta ociosidad, a que ninguna de las Republicas se de lugar, y en estos Reynos como sabeis se executan las leyes contra los bagamundos; y como quiera que en el despacho sobre los oficios personales de los yndios que aora se ordena, se os ordena que encamineis al travaxo de todas las dichas labores á los españoles de condiciones serreismesticos, mulatos y cambayos como cosa que tanto deseo e ynporta dar principio á esta reformacion tan necesaria para el buen gobierno y conserbacion de essas' probincias, alibio y libertad de los yndios, os equerido bolber a encargar a parte como os lo Encargo y Mando, que con gran destreza y los medios que de vos se fia, procureis que cada año se baia yntroduciendo en el labor de los campos, minas y demas labores publicas algunos españoles, porque a su ymitacion y exemplo resulte que los demas se baian aplicando al travaxo; en cuia yntrodución se libra el desterrar de las Yndias la opinion que los españoles -tienen, de que es cosa bil y baxa serbir a otros, especialmente en los dichos Ministros de labores; y asi atendereis a esto con mui particular euydado y ymaria de lo que en ello se hisiere me havisareis. De Aranjuez de veinte y seis de Marzo de mil y seiscientos y nuebe años. Yo EL REY. Por mandado del Rey Nuestro Señor. de Hoa Meat Voj

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Y al pie de la dicha Real Cedula ay nuebe rubricas de los Señores del Real Consejo.

OTRA. 1

El Rey.

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Don Francisco de Balberde Mi Gobernador y Capitan General de la Provincia de Tierra-firme y Presidente de la Audiencia Real que en ella reside: porque siendo como es la labor y beneficio de las minas en lo que consiste la prosperidad y ri, queza de esos y de estos Reynos, pues sin la plata y oro que dellos continuamente se traen, se podrian con dificultad conserbar los unos y los otros, os Encargo y Mando tengais desto muy particular cuydado asi en lo que toca a las minas de essa Probincia como las de Veragua, que en tanta disminucion y quiebra an benido arrimando a los mineros con los beneficios y ayuda posible, para que los que tienen quadrillas de negros los refuerzen y acrecienten, y los que no las tienen las procuren, aprovechando para lo uno y lo otro vuestra continua diligencia en que sere muy serbido. Fecha en Aranda a catorce de Agosto de mil y seiscientos y diez años.⇒YO EL REY. Por mandado del Rey Nuestro Señor, Pedro de Ledesma. Y al pie de la dicha Real Cedula ay siete rubricas que parecen ser de los Señores del Real Con

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OTRA.

El Rey.

1

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Marques de Montes-claros, presidente, pariente, Mi Virrey Gobernador y Capitan General de las Probincias del Peru, en la persona ó personas a cuyo cargo fuere el Gobierno dellas: la Ciudad de Panama de la Probincia de Tierra-firme, me a escrito, que por no coxerse en ella trigo se prohibe del que a menester de este Reyno, y que es grande nocesidad la que para aquella probincia y Republica y la jente necesitada de ella, a causa de que los correxidores del distrito de donde se puede sacar y traer el trigo por sus grangerias, hasen estanco en ello para embiar por su mano las arinas, sin permitir ni dar lugar a que se saquen ni traygan por las personas que tienen este trato; y por que no es justo el dar lugar a ello, Mando probeais y deis horden como los tratantes que fueren a comprar, lo puedan hacer libremente, sin consentir que los correxidores agan estos estancos, y de lo que de ello se hisiere me havisaTeis. Fecha en Madrid a veinte y seis de Henero de mil y seiscientos y dose años. Yo EL REY.Por Mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro de -Ledesma.

Y a las espaldas de la dicha Real Cedula ay siete

rubricas que parecen ser de los Señores del Real Consejo.

OTRA.

El Rey

Don Diego Fernandez de Velasco Mi Gobernador y Capitan General de la Probincia de Tierrafirme y Mi Presidente de la Real Audiencia della: de mucho tiempo a esta parte, se a tenido y tiene por cosa mui cierta que la navegacion del Mar del Sur se puede comunicar con la del Mar del Norte, y pasar de una Mar á otra con mucha facilidad: haciendo el paso por la ensenada de Acle, treinta leguas de Cartaxena, sotabeto, por las bocas de los rios llamados Daciel y Damaquiel; y haviendose considerado lo mucho que conbendria a Mi serbicio y al bien universal de Mis basallos, reconoser este paso asi para el beneficio que dello se siguiera del trato y comercio de estos con aquellos Reynos, como porque por este camino se podran poner freno á la entrada de los enemigos: e tenido por bien de ordenar á Don Francisco de Benegas Mi Capitan General de la Flota que se esta aprestando para esa probincia, aga ciertas diligencias desde Cartaxena para reconocer lo que ay en esto; y por que este caso en que combiene, no quede diligencia por hacer, os encargo que en

los baxeles pequeños que de ordinario ay en essa Ciudad, embieis algunos soldados y cavo de la gente y del presidio de ella y los mas praticos de las costas, con algunos negros de los que tienen mas experiencia a hacer la misma diligencia por el Golfo de San Miguel y Rio del Darien, dandoles la horden que os pareciere combeniente para el biaxe; y de lo que dello resultare Me dareis abiso en Mi Consejo de las Yndias, adbirtiendo que todo esto se a de hacer sin que dello se siga ninguna costa a Mi Hacienda. Fecha en Madrid a postrero de Diciembre de mil y seiscientos y diez y seis años. Yo EL REY. Por mandado del Rey Nuestro Señor. Pedro de Ledesma.

-Y a las espaldas de la dicha Real Cedula ay seis rubricas que parecen ser de los Señores oficiales del Real Consejo de las Yndias.

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Principe de Esquilache Primo, Mi Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Peru: E entendido que los Alcaldes hordinarios de essa-Ciudad no dan residencia del tiempo que han serbido los dichos oficios, y las mas beses sin saber como an procedido en el exercicio de ellos son bueltos a rreelexir por Alcaldes ó los probeis

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