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misma como en su duración, sólo parece razonable cuando se la conciba retributivamente. Pues, prescindiendo ahora de las dificultades (verdaderamente insuperables, quizá) que pueden presentarse á quien pretenda fijar anticipadamente la gravedlad objetiva de cada especie de delitos, al intento de saber, igualmente por anticipado, la gravedad de la pena que al delito ejecutado debe seguirle como equivalente retribución, para que la justicia (idea de proporcionalidad y de simetría moral, simbolizada en la consabida balanza) quede perfectamente cumplida y satisfecha, es lo cierto que, una vez formada, sea como sea, la tabla de los delitos, por el orden jerárquico de su gravedad ontológica, y la tabla ó escala gradual de las penas correspondientes á cada uno de aquéllos, la administración de justicia penal resulta ser una operación bastante expedita, y que puede realizarse desde luego, sin gran temor à equivocaciones, y sin necesidad de ensayos ó tanteos sujetos à rectificación. Hasta queda convertida en una función casi por entero maquinal, cuyos órganos, los tribunales, pueden y deben contentarse, una vez sabido el delito de que se trata, con oprimir el correspondiente resorte mecánico que hará caer la bola indicadora de la pena proporcionada al delito, sea quien sea el sujeto activo de éste. Como el juez civil, determinada la obligación que un deudor tiene contraída, puede facilisimamente pasar á la segunda parte de su obra, consistente en marcar el cuánto del pago de aquélla, el tiempo en que debe hacerse el mismo y la equivalencia de daños y perjuicios en caso de incumplimiento, à fin de que, obedecidas y puestas por obra estas prescripciones, el deudor quede libre; de la propia manera, el juez penal, dentro de la concepción retributiva, tan luego como tenga definido el delito objetivo que constituye el acto ejecutado por el delincuente, y comprobada la imputación del mismo á este último, ó sea deslindada la deuda que el reo ha contraído con su acto, deuda enteramente igual à la que pudo contraer cualquiera otro sujeto en igualdad de condiciones exteriores (no en igualdad de disposición interna), podrá y deberá

pasar, sin más, á tocar el botón mecánico aludido antes, para que de la máquina llamada Código pena) (ó sistema penal valedero de cualquier otro modo), donde se hallan las escalas de los delitos y de las penas, brote, por la presión maquinal de los engranajes, la penalidad objetivamente proporcionada como pago del delito cometido; penalidad matemáticamente justa y exacta (tal es el supuesto de la doctrina, del que estamos partiendo), y que, por ser tal, tiene que ser fijada por an ticipado, de manera indefectible é irrectificable.

Pero este encadenamiento de raciocinios no cabe, al parecer, fuera de aquí. Aun dentro de la teoría absoluta, en el supuesto de que con la pena se busque la expiación mediante el padecimiento proporcionalmente justo del reo, como este padecimiento depende de condiciones personales más que de otra cosa, resulta que la pena tiene que amoldarse á estas condiciones, y no á la entidad ó cuantía objetiva del delito. Por lo cual, ni es posible establecer fija é invariablemente en la sentencia, y menos todavía en la ley, la índole del castigo que se ha de hacer eufrir al culpable à fin de que padezca tanto ó cuanto, que es lo que por su acción punible merece, y no más ni menos, ni se puede tampoco señalar por manera irrevocable el tiempo de tal padecimiento. Si un género de pena no le hace padecer lo bastante, será necesario acudir á otro, que no puede estar por fuerza marcado en la ley, sino que lo ensayará el juez; si otro género de pena le hace padecer excesiva y, por lo tanto, injustamente, será preciso abreviar el tiempo de su duración, para que la brevedad compense la sobra de intensidad, ó bien habrá que conmutarlo por otro distinto, que resulte más benigno para el penado. De todos modos, se viene á caer en brazos de la pena indeterminada (una de cuyas más frecuentes y expresivas formas es el arbitrio judicial); y si se huye de la misma, no hay otro remedio, creo yo, sino sostener una serie de inconsecuencias. Algo de esto pasa, y cada día más, con los sistemas penales de las legislaciones vigentes, sin que por el momento me sea posible citar ejemplos de ello.

Pena indeterminada debiera ser también toda pena (ó medida, mejor dicho) intimidativa, con relación á la cual son de repetir las consideraciones que respecto de la expiación acabamos de hacer. Hallándose la base y la medida de esta pena, no en responsabilidad alguna por delitos ya ejecutados (meras se. ñales de peligro futuro), sino en la intimidabilidad mayor ó menor de ciertos individuos, á esta intimidabilidad es à la que tiene que acomodarse la pena (medida) amedrentadora. De suerte que, si habiéndose cometido un delito en si grave, no se ofreciere peligro de cometer otros nuevos, la función intimidadora, y la pena por ende, sería inútil, y no debiera ser impuesta (porque pena innecesaria, pena injusta»). Y si, aplicada una pena que tienda á intimidar á todo el mundo, ó à intimidar á tales ó cuales sujetos, ó en tal ó cual proporción, no les intimidase, ó les intimidase más o menos de lo justo, habría que declararla una pena equivocada y fuera de lugar, por lo que tendría que ser proscrita, modificada ó reemplazada por otra mejor.

¿Y cómo no ha de revestir el carácter de indeterminación, de absoluta indeterminación, toda pena educadora y correccio nal? Convertida en un verdadero tratamiento, que es como de. cir, en un medio subordinado à la modificación de un estado de cosas tenido por perjudicial y peligroso, y á su sustitución por otro estado de cosas más favorable, la organización, el em. pleo y la duración de esta pena tienen que ser tan variados, tan indeterminados, tan movibles, tan rectificables, como lo es por fuerza todo tratamiento y toda medida de protección, de educación, de tutela, de cuya aplicación se esperan resultados beneficiosos para el mismo individuo sometido á ellas, y de rechazo y como consecuencia beneficiosos socialmente. Pen. semos en el tratamiento correccional, educador, curativo, tutelar, del menor, del enfermo, del loco, del vago, del abandonado, del díscolo, del rebelde, del degenerado, del retrasado mentalmente, del alcohólico, de otros mil y mil sujetos, entregados hoy, y de día en día más, á la acción social de la be

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neficencia y la educación, consideradas, no ya como deberes gratuitos ó imperfectos, obra de misericordia», sino como rigorosos deberes de justicia»; y tendremos una imagen con que poder comparar el tratamiento correccional y educativo de los delincuentes. No se afirma con ello (no se niega tampoco) que éstos sean locos, ni enfermos, ni mentalmente retrasados; ni que con todos hayan de hacerse las mismas cosas; ni que se les clasifique para someter cada grupo á igual trato; lo que sí se afirma es que el comportamiento que frente á ellos han de adoptar los órganos de la sociedad y del Estado ha de tener el mismo sentido. Pues todos son incapaces de gobernarse rectamente, sin daño ni peligro para los convecinos suyos que e llaman hombres sanos de espíritu y de cuerpo, hombres cuerdos, hombres honrados, hombres útiles, etc.; y todos, han menester, por lo tanto, si bien cada uno à su modo, según su peculiar situación, un complemento de su capacidad incompleta, el cual, con relación á los delincuentes, lleva el nombre de pena. Lo que desde hace años se viene ya practicando en algunos países con los delincuentes jóvenes, y que, reclamado con insistencia cada vez mayor por todo el mundo y por los penalistas de todas las escuelas y direcciones, acabará por extenderse á todas partes, eso mismo es lo que la doctrina que concibe la pena como medio de tutela y protección quiere que se haga con todos los delincuentes, conforme à la necesidad que en cada uno de ellos se revele de semejante tratamiento. Y si éste ha de ser determinado ó indeterminado, no habrá quien no lo vea.

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Queda con esto, podemos decir, contestada la pregunta relativa á saber las categorías de delincuentes á los cuales se debe aplicar la pena indeterminada. Si todas las penas han de revestir este último carácter, porque todas ellas son, y no pueden menos de ser, armas eficaces de lucha contra la delincuencia, ninguno de los autores de hechos calificados socialmente de pu

nibles puede ser sistemáticamente y a priori excluído del número de los individuos peligrosos, contra cuyo peligro es necesario combatir. Esto es verdad, sobre todo, dentro de la concepción intimidativa, y más especialmente aún dentro de la correccionalista. No hay delincuente que, con su mismo hecho delictuoso (independientemente de otras señales), no haya demostrado más o menos incapacidad para convivir tranquila y pacificamente con sus convecinos; no hay ninguro, por lo tanto, que no necesite alguna ayuda, mayor ó menor, para eu rescate social, y á quien ese auxilio no haya de prestársele, aun contra su propio deseo (como se presta también los medios protectores á los locos, los niños, los vagos, etc., hasta cuando ellos mismos los rechazan).

Pero en qué forma y por cuánto tiempo debe un individuo semejante ser tratado para lograr aquel rescate lo mejor, lo más breve y económicamente posible, son cosas que no se pue den determicar de un modo infalible é invariable por anticipado. Yo he sostenido por eso siempre que la pena preventiva, la pena con la cual se busca combatir la delincuencia, impidiendo sus posibles explosiones futuras, en vez de perseguir el castigo retributivo de delitos efectuados ya, requiere necesariamente un sistema de administración de justicia, cuyos funcionarios, equivalentes á los jueces y tribunales de hoy en día, no den, como éstos, sentencias definitivas é irrevocables, que pasan en autoridad de cosa juzgada (por cuanto res iudicata pro veritate habetur), sino que den tan sólo providencias provisionales, que se modificarán cuando los hechos demuestren que el tratamiento planeado en ellas no responde à las previsiones y deseos de quien lo formulara. Pues no hay que olvidar, en efecto, que, en el sistema penal preventivo, la pena (no es en realidad tal, como se ha dicho, sino una medida de preservación social; pero aun no tenemos otro nombre con que sustituir éste), representa lo mismo que en otros órdenes análogos, mentados antes, representa el tratamiento curativo y tutelar; y nadie pretende que el médico, el psiquiatra, el educador, el director

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