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Según la ley francesa sobre la invalidez y la vejez, en caso de muerte del asegurado corresponde una pequeña cantidad á la viuda y á los huérfanos menores de dieciséis años.

En Austria, según el sistema en vigor (válido sólo para los asalariados), la viuda recibe una pensión igual á la mitad de la pensión ó de otros socorros á que tenía derecho el marido al tiempo de su fallecimiento, y cada hijo menor de dieciocho años tiene una subvención variable hasta llegar á esta edad, pero en caso de que el asegurado haya muerto antes de haber podido pagar el máximo de las cuotas establecido para adquirir el derecho á los socorros, la viuda y los hijos reciben una cantidad por una sola vez.

En Alemania, según la ley sobre la invalidez y la vejez, en el caso de que un obrero fallezca antes de haber adquirido derecho á la pensión, las cuotas ya entregadas se restituyen á sus here. deros.

En todos los sistemas de seguro libre del Estado sobre la vejez (Bélgica, Francia, Italia y España), se reconoce al asegurado la facultad de elegir el tipo del capital enajenado ó de reserva, y en este último caso la suma de las cuotas satisfechas se restituye á los herederos sobrevivientes, tanto si el fallecimiento es anterior como si es posterior al tiempo en que la pensión puede exigirse; de este modo se establece un lazo entre el seguro para la vejez y el seguro ordinario sobre la vida.

VII. Acuerdos internacionales.

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Las leyes de seguros sociales publicadas en los diferentes países miran ante todo, como es natural, á la ventaja de los ciudadanos residentes en ellas y están formuladas en relación á las condiciones específicas locales. El trabajador extranjero se encuentra por este motivo en condición precaria, pues la ley sólo puede tener efecto para él durante el tiempo en que permanece en el país donde está empleado. En vista de esto, varias leyes europeas sobre seguros obreros contienen disposiciones que se refieren á los trabajadores extranjeros que regresan á su país después de haber estado asegurados en otro durante cierto tiempo, estableciendo ó que se les conceda una cantidad, cesando el derecho á toda pretensión ulterior de socorros (Austria y Francia), ó que se suspendan los pagos mientras dure la ausencia del beneficiario del país en que trabaje (Alemania é Inglaterra), á menos de que no sea manifiesto que el daño sufrido haya causado invalidez permanente (Gran Bretaña); mientras los herederos de un súbdito

extranjero, muerto á consecuencia del accidente, no tienen ningún derecho á indemnización si en aquel tiempo no residían en el país en que estaba empleado el causante (Dinamarca y Francia), ó tienen derecho sólo en el caso en que por reciprocidad se reconozca éste á los súbditos del país en que trabajaba por las leyes de su patria (Hungría, Alemania, Suecia). Esto demuestra la conveniencia de acuerdos internacionales para regular completamente el asunto.

El primer acuerdo de tal género, relativo á las indemnizaciones por los accidentes del trabajo, se ultimó por Italia y Francia en 1904. También se establecieron los socorros para la vejez y la invalidez sobre la base de la reciprocidad.

Después se dieron normas accesorias en 1906 y 1907 para la aplicación de los principios de dicho acuerdo y principalmente para regular la transferencia de los depósitos y las indemnizaciones en caso de accidente.

En el mismo año siguieron el ejemplo los otros países y se estipularon acuerdos entre Italia y Suiza y entre Italia y Alemania para estudiar los medios de extender á los trabajadores de una nación, empleados en el territorio de la otra, las ventajas recíprocas en materia de seguros contra accidentes. Un acuerdo semejante se últimó en Enero del siguiente año por Alɔmania y Austria-Hungría.

Sucesivamente, Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo estipularon en 1905 un acuerdo sobre los accidentes del trabajo, según el cual, los obreros perjudicados de ambos países pueden aprovecharse de los socorros concedidos por las leyes del país en que se encuentren trabajando, y en caso de muerte, las indemnizaciones se conceden á los herederos.

La ley alemana de 30 de Junio de 1900 sobre accidentes, establece el principio de que las pensiones á los obreros extranjeros no se conceden ya cuando éstos abandonan á Alemania, pero reconoce al mismo tiempo al Parlamento la facultad de no aplicar esta regla á los trabajadores pertenecientes á los países que adopten en tal asunto el sistema de la reciprocidad. Además, esta ley concede al Canciller la facultad de estipular, con la aprobación del Parlamento, convenios con los Estados extranjeros que tengan normas de seguro social correspondientes al sistema alemán. Aplicando dicho principio se ultimaron acuerdos entre Alemania y Luxemburgo (1905) y Alemania y Bélgica (1906). En el primero no se incluyen los trabajadores agrícolas y forestales, porque las leyes del Luxemburgo no se refieren á ellos; en el segundo se ex

tienden á los súbditos belgas los beneficios de la ley de 30 de Junio de 1900 respecto á los seguros contra accidentes del trabajo, y de la ley sobre seguros de accidentes sufridos en trabajos de construcción, que concede á los favorecidos volver á Bélgica sin perder ningún derecho y reconoce iguales ventajas á los herederos de los trabajadores.

Al mismo tiempo Bélgica estipuló un convenio semejante con Francia, reglamentario del anteriormente ultimado respecto á transferencias de los depósitos de las cajas de ahorros; pocos días después se hizo un convenio análogo entre Francia y Luxemburgo.

Aunque las disposiciones legislativas inglesas difieren en estas materias de las de, Europa continental, en 1907 el Gobierno británico pensó en un acuerdo con Francia, tomando por modelo los convenios antes indicados, y en la discusión se introdujo un nuevo elemento por el hecho de que los beneficios de la ley inglesa no se limitaban á los ciudadanos, sino que se extendían también á los extranjeros, mientras la ley francesa establece en varios casos distinciones que no pueden ser favorables á los trabajadores de otras nacionalidades. El acuerdo se firmó en 1909.

Alemania y los Países Bajos ultimaron en 1907 un convenio referente al seguro obrero contra accidentes en sus respectivos países, organizando, al mismo tiempo, un sistema con arreglo al cual era posible que los obreros alemanes empleados en empresas filiales de los Países Bajos carecieran de seguro, mientras los obreros holandeses, residentes en los Países Bajos, que sufrieran accidente fuera del país, eran favorecidos por un doble seguro. Para obviar esta anomalía y establecer una protección igual para todas las categorías de obreros, se estipuló un convenio en Agosto de 1907, por el que las filiales de empresas que tengan su casa principal en uno de los dos países, establecidas en el otro, quedan sujetas á las leyes de seguro del país en que actualmente desarrollan su actividad, excepto en los seis primeros meses de ejercicio, en que quedan sujetos á las leyes del país de origen, donde se encuentra la central ó el propietario. Si el accidente ocurre al efectuar transportes internacionales, se aplica la ley del lugar donde ocurrió. Cada Gobierno se comprometió á suministrar al otro todos los datos relativos á la aplicación de la ley en su propio Estado, que tuvieran alguna importancia para el desarrollo armónico del convenio.

Según el acuerdo entre la Gran Bretaña y Francia de 3 de Julio de 1909, los obreros ingleses que trabajan en Francia dis

frutan los beneficios y las garantías concedidas por las leyes francesas á sus ciudadanos, mientras los trabajadores franceses que se encuentran en el Reino Unido gozan, no sólo de las medidas de protección adoptadas para los súbditos ingleses, sino que se les conceden además especiales garantías y privilegios.

En Septiembre del mismo año se estipuló un convenio entre Italia y Hungría, en que se aplica para los trabajadores de cada nación, residentes en la otra, las disposiciones legislativas vigentes para los ciudadanos. Sus efectos se retrotrajeron al 1.° de Agosto de 1908.

Entre Francia y Alemania existe una entente desde Octubre de 1906, sobre el empleo de comisiones por medio de las cuales se notifican á cada país las controversias relativas à accidentes ocurridos en el otro, á fin de que se apliquen imparcialmente las leyes del Estado en que aquél ocurrió, en los casos relativos á compensaciones y seguros. Un acuerdo semejante existe entre Italia y Suiza, pero sólo para los accidentes que ocurran en ol túnel del Simplón.

Las leyes de Dinamarca y de Suecia sobre subsidios obreros, consideran á los trabajadores de toda especie en los dos países; pero excluyen á los herederos de los obreros muertos, cuando no residen en el país en que ocurre el fallecimiento; igualmente cesan de gozar las pensiones obreras los que abandonan el Estado. Un acuerdo entre los países concede á sus respectivos nacionales, recíprocamente en el otro, los mismos derechos y beneficios, sin tener en cuenta la residencia.

También Inglaterra obtuvo de Suecia, desde 1.o de Julio de 1909, la concesión á los obreros ingleses y sus familias, de los mismos derechos que disfrutan los suecos.

Es de sentir que no exista mayor uniformidad en los diferentes convenios y acuerdos de que se ha hecho mención. Sin embargo, mientras las leyes sean diferentes, el efecto de los acuerdos no puede ser el mismo en todas partes, y esto pone de manifiesto la importancia de leyes obreras semejantes, sino idénticas en los diferentes países.

FRANCISCO GARCÍA DE CÁCERES

ALEMANAS

Beitschrift für die gesamte Strafrechtswissenschaft.
(Tomo 33, cuaderno 3.o 1911).

DR. OTTO TESAR.-Sobre Ciencia del Derecho y Sociología por Kantorowicz.

El cuaderno tercero del tomo 33 de la Revista de derecho penal, cuyo título encabeza este trabajo, aparece consagrado al estudio de obras jurídicas de reciente publicación. En la sección de Filosofía del derecho, de que informa el privatdozent Dr. Tesar, hay mucho interesante de que dar cuenta. En la imposibilidad de reproducirlo todo, he elegido-con un criterio no completamente objetivo-el extracto del artículo de Kantorowicz Ciencia del derecho y Sociología.

Este artículo figura con los de Troeltsch, Voigt y otros en el libro Debates de la primera dieta alemana de Sociología, publicado por Mohr en 1911.

He aquí el extracto del Dr. Tesar:

«El autor parte del concepto de la Sociología jurídica, cuya misión consiste en investigar la vida social en sus relaciones con las normas del derecho: esta Sociología jurídica resulta provechosa para la jurisprudencia porque sólo mediante ella es posible una aplicación segura de la ley, una jurisprudencia justa, que se mantenga alejada de la analogía exterior y del culto á lo juzgado. Con ello, el autor viene à su idea favorita de la libre invención del derecho, idea que se anuncia principalmente en él como autor del Gnaeus Flavius».

Las nuevas manifestaciones del autor pueden contarse entre lo mejor que se ha escrito sobre la materia; pero Kantorowicz debería concedernos que la jurisprudencia propagada desde ahora por él, no resulta ya bien caracterizada con la palabra libre».

<El autor toma como punto de partida que el problema de la Sociología juridica consiste en examinar los valores culturales que el legislador tiene ante la vista para orientar en tal sentido la jurisprudencia. Pero esto no sólo se encuentra en el Código civil suizo de 1907, sino que está implícito en el art. 7.o del centenario Código civil austriaco, según el que, cuando un caso no haya de decidirse mediante la analogía usual, «debe resolverse

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