DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA FUNDADA POR D. JOSÉ REUS Y GARCÍA DIRECTOR EXCMO. SR. D. EDUARDO DATO É IRADIER AÑO SEXAGÉSIMO TOMO 120 MADRID IMPRENTA De la revista de legislaCIÓN Ronda de Atocha, 15, centro. 1912 LA SENTENCIA INDETERMINADA (1) Por distantes que se hallen las opiniones acerca de la naturaleza y la organización de la pena, una idea es común á todas: la de considerarla como un arma puesta en manos de los hombres, y que éstos manejan. Es, por consiguiente, un medio, del que se esperan determinados resultados, sean los que fueren. Un medio al servicio de fines humanos es la pena, (1) Ponencia del autor al Congreso penitenciario internacional celebrado en Washington en 1910. Esta ponencia se refería á la primera cuestión de la sección primera (Legislación penal), cuestión que estaba formulada del siguiente modo: «Si se admite que el sistema de sentencias de duraración indeterminada puede conciliarse racionalmente con los principios fundamentales de la justicia penal: a) ¿Para qué categorías de delincuentes convendría pronunciar sentencias de duración indeterminada, y para qué categorías sería preferible rechazar la aplicación de este sistema? b) ¿Cómo se podría, sin peligro de la libertad individual, aplicar una sentencia de esta clase, pronunciada sin mínimum ni máximum de duración? >Si no se admite la posible armonía de las sentencias de duración indeterminada con los principios fundamentales de la justi cia penal, ¿convendría con respecto á algunos condenados en particular, añadir, á la pena determinada en que hayan incurrido, alguna medida accesoria, á título de penalidad suplementaria? Suponiendo afirmativa la respuesta, ¿en qué casos sería necesario recurrir á este suplemento de pena, y qué forma debería adoptar?> El Congreso votó acerca del particular varias conclusiones, la primera de las cuales dice así: «El Congreso aprueba la sentencia de duración indeterminada, como principio científico». Diciembre, 1911. |