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Del mismo modo que pueden enajenar la propiedad ó donarla, pueden perfectamente tomar á préstamo sobre ella, sin que el Estado se considere obligado á intervenir más que para proteger los intereses generales. Para nosotros, después de las cuestiones de orden público, que siempre ofrecen la mayor importancia, debe venir el respeto más absoluto á la libertad de las partes.

Así, para la eficacia de la hipoteca ya constituída y para sus efectos, habrá que atenerse á la ley aplicable á todos los derechos reales, ya que éstos no pueden ser admitidos de modo contrario á como los admiten las leyes locales vigentes en el país donde el derecho quiera hacerse valer. Será ineficaz, por tanto, la hipoteca cuando no sean hipotecables los bienes según la lex rei sita, ó cuando altere las condiciones inexcusables que para su regulación marca la misma. Pero independientemente de las leyes políticas y los tratados-que cita el Código Napoleón-debe juzgarse del derecho de hipoteca como de cualquier otro derecho que pueda derivarse de un contrato declarado ejecutorio. En todo caso, sin embargo, como observa Despagnet, la acción Pauliana se considerará reservada por ser de orden público. (Nuestra ley Hipotecaria preceptúa la nece. sidad de inscribir la hipoteca voluntaria. Véase art. 146.)

Granada, Mayo 1911.

JUAN DIEGO PÉREZ SERRABONA.

(Concluirá )

BIBLIOGRAFÍA DEL DERECHO INTERNACIONAL

8, OCTAVIO (RODRIGO): A Codificação do Direito internacional - Porto-Río de Janeiro, 1910. Un tomo de 212 pá

privado.

ginas.

Contiene el interesante libro de que vamos á dar cuenta muchos antecedentes relativos á las materias de que trata.

Comienza el autor encareciendo la importancia de los Congresos panamericanos. La primera Conferencia se reunió en Washington en 1889; la segunda en Méjico en 1901, y la tercera en Río Janeiro en 1906. Tuvieron en la última representantes todas las naciones de América, menos Venezuela y Haiti. Sus trabajos marcharon con la mayor regularidad, y en poco más de un mes estaba terminada la extensa y compleja tarea.

Entre los convenios que preparó y sometió á la ratificación de las potencias representadas, existía uno que determinaba la creación de una Comisión de jurisconsultos para preparar dos proyectos de Código, uno de Derecho internacional público y otro de Derecho internacional privado.

La primera reunión de esa Comisión de jurisconsultos ha debido realizarse durante el año de 1910 en la ciudad de Río Janeiro, en cuyas Bibliotecas públicas, principalmente en la del Palacio Itamaraty, donde funciona el Ministerio de Relaciones Exteriores, existen todos los elementos de información y de estudio.

En vísperas de este acontecimiento social, parece conveniente al Sr. Octavio reunir en este libro un poco de la histo ria de la codificación del Derecho internacional privado.

Recorriendo estas páginas, se hará el lector cargo del gran esfuerzo realizado para la consecución de tan noble ideal. Mucho se ha conseguido y aún parece lejano el día en que, desaparecidas las dificultades, pueda llegarse al término de la jornada.

Hasta ese momento, es deber de los Estados y de los individuos cooperar incesantemente á la solución del problema. El día en que esté resuelto, la vida se hará más fácil y se abrirá para el mundo una nueva era.

Después de la Introducción, trata el libro de las materias siguientes: I. El Convenio de 23 de Agosto y su génesis en las Conferencias panamericanas. II. La posibilidad de la codificación. III. La cuestión de la nacionalidad y del domicilio. IV. Antecedentes (Asociaciones y Congresos). V. La acción de Mancini. VI. Las Conferencias de El Haya. VII. La colaboración sudamericana. La Conferencia de Lima. La Conferencia de Montevideo. Apéndices. I. Convenios de El Haya. Convenios de Lima. Convenios de Montevideo.

Se comprende bien la oportunidad del Sr. Octavio al publicar este libro, cuya lectura es necesaria para los que se dediquen al estudio del problema á que se refiere.

II

1. Bulletin argentin de Droit international privé. Fondé et publié par ESTANISLAO S. ZEBALLOS. - Vol. II, 1910. N.° VII. Buenos Aires, páginas 431 á 588.

El Sr. Zeballos, muy conocido por diferentes publicaciones, contribuye grandemente al progreso del Derecho internacinal privado con el Boletín que le consagra, cuyo segundo tomo termina con el cuaderno de que vamos á dar cuenta.

Trata este número de la legislación sobre el divorcio en los Estados Unidos, la capacidad de la mujer casada para la enajenación de inmuebles de que es propietaria, derecho industrial argentino, tratado de arbitraje argentino-francés, las rela

ciones diplomáticas con el Imperio Otomano, contiene un discurso del Presidente de la República pronunciado en el banquete del 10.o aniversario de la Fiesta suizo-argentina, examina la validez en la República Argentina de las formalidades relativas al testamento cerrado, redactado y abierto en país extranjero, y estudia la cuarta Conferencia internacional americana. Concluye con la Jurisprudencia, la Bibliografía extranjera y los índices de autores y de materias.

El número es, como se ve, bien nutrido, y toca cuestiones de extraordinario interés.

El artículo que más llama nuestra atención es el que se refiere á la Cuarta Conferencia internacional americana, reunida en Buenos Aires en Julio y Agosto de 1910.

Según el Sr. Zeballos, la reunión de esta Asamblea es el acontecimiento más importante de nuestra época en el Nuevo Mundo, La Conferencia celebrada en Buenos Aires, del 10 de Julio al 30 de Agosto de 1910, ha sido la más importante de la serie inaugurada en 1889.

Todos los países americanos asistieron á ella, con excep ción de Bolivia, cuya abstención se explica por el hecho de la ruptura de sus relaciones con la República Argentina.

El resultado práctico de esta Conferencia está subordinado á las ratificaciones que serán hechas por los Congresos de las veintiuna naciones americanas á los Convenios sancionados.

Sin embargo, esta Conferencia marca un resultado cierto: la aproximación material y moral de los pueblos americanos. Las distancias que las separan y también la insuficiencia de los medios de comunicación son tan considerables, que es con frecuencia más fácil à estas Repúblicas ponerse en relaciones con el Extremo Oriente ó con Europa, que comunicarse entre sí. La construcción del camino de hierro panamericano en los diferentes países, ha sido estimulada; grandes progresos se han realizado en este sentido bajo la influencia de la Unión, y se espera que antes de diez años los 10.000 kilómetros que separan á Nueva York de Buenos Aires serán terminados, puesto

que sólo quedan sin acabar 3.500 kilómetros en diferentes países.

La aproximación moral de las naciones americanas ha contribuído al éxito de la Conferencia. Las relaciones entre hom bres ilustres de todos los países, sus vínculos duraderos, la comunidad de ideas sancionadas por los Convenios, resoluciones y recomendaciones, son nuevos medios para agrupar á estos pueblos.

Uno de los resultados más característicos de la Conferencia de Buenos Aires ha sido la alta consideración y el profundo respeto guardados por los Estados Unidos de América á la República Argentina y á otras naciones las más importantes del Nuevo Mundo. La política exterior argentina se precisa así en la idea de estimular el orden y el progreso de las Repúblicas, teniendo realmente hacia ellas una consideracion absolutamente igual à la concedida á las otras potencias europeas.

El espíritu de consideración y de respeto hacia Europa, demostrado por todas las naciones americanas, no ha sido uno de los resultados menos importantes de la Conferencia de Buenos Aires.

2. ZEBALLOS (E. S.). Justicia internacional positiva. Conferencias dadas en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires en el curso intensivo de Derecho internacional privado (Derecho privado humano), 1910. ValenciaMadrid, Sempere y Compañía, editores. Un tomo de 225 páginas.

El ilustre Profesor de Derecho internacional privado y hombre de Estado argentino, Sr. Zeballos, se propuso dar unas conferencias de amplio espíritu y en armonía con las más recientes orientaciones, dedicadas á sus alumnos, reconocido al generoso estímulo de su atención y de su cariño.

Comprende la obra diez conferencias, que tratan sucesivamente de las materias siguientes: 1. Tendencia hacia la organización jurídica de la sociedad humana. 2. Del Derecho supernacional o privado humano. 3. El Derecho privado hu

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