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medades y epidemias, sino para prevenirlas y evitarlas, debiera también prevenir y evitar el crimen confiando á determinadas personas pusieran en práctica los métodos más ventajosos conocidos por la ciencia.

Posibilidad del estudio de sistemas educativos.

Como ya apuntamos, los rec'usos en las instituciones para delincuentes se diferencian poco o nada de los que fuera de ellas se hallan.

Las excelencias y defectos de los sistemas educativos pueden estudiarse cuidadosamente en estos establecimientos, porque todos los individuos están en las mismas condiciones y pueden ser observados en todos los detalles de su vida.

Preséntase ocasión inmejorable para el tratamiento por el método racional, que consiste, primero en estudiar los caracteres desfavorables, y segundo en investigar sus causas. El conocimiento así adquirido será el más seguro para poder corregir las tendencias al mal ó evitar su desarrollo; pero por este procedimiento no deben esperarse resultados muy inmediatos, sino un progreso gradual.

Un estudio de esta naturaleza es cosa fácil en los establecimientos penales. Los efectos del método educativo pueden , además observarse muy de cerca en sus manifestaciones físicas, intelectuales y morales. Por ejemplo, si un recluso no vacía su taza después de haber bebido en ella, cosa que requiere el orden y limpieza, aunque en sí mismo sea un detalle de poca importancia, indica que el recluso se hace descuidado y va perdiendo la potencialidad necesaria para llegar á reformarse.

Por una especie de radiación aprécianse otros descuidos y faltas que dan á conocer la dirección que sigue el recluso.

La serie de observaciones anotadas sobre su conducta serán, por decirlo así, su pulso moral é intelectual.

Lo que pudiera parecer una ligera ofensa fuera del establecimiento reformatorio, no lo es dentro de él, donde existe me

.nos tentación al mal y más estímulos para obrar bien; de modo y manera que existe una educación gradual en la formación y adquisición de buenos hábitos, que son desde luego la salvaguardia más segura del recluso para cuando haya de ser puesto en libertad.

ARTURO MAC DONALD.

D. C., autor de Juvenile crime and Reformation (1)

Traducido por J. Lopez Oliván.

(1) Juvenile crime and Reformation, de 359 páginas, y Man and Abnormal Man, de 780 páginas, son documentos senatoriales. Pueden obtenerse por conducto de cualquier Senador ó Diputado de los Estados Unidos, ó bien enviando su precio (25 y 40 céntimos), al «Superintendent_of_documents en la Government Printing Office, Washington. D. C.»

LOS DELITOS DE CALUMNIA É INJURIA

Terciando en el debate.

Haciendo crítica de la doctrina de un penalista argentino, el Dr. Rivarola, ha publicado otro escritor de la misma nacionalidad, el Sr. Palomeque, un articulo acerca de la sustantividad de los delitos de calumnia é injuria, que vió la luz en el anterior número de esta REVISTA, y que ha llamado poderosa mente mi atención.

Las teorías que el distinguido escritor presenta, resultan un tanto audaces, y ¡cuidado que en Derecho penal vamos estando ya curados de espantos! Sostener la insubsistencia de los delitos de calumnia é injuria... porque el efecto de la sanción penal en la lucha con ellos es completamente nulo, y porque no existe ofensa social en el daño que representan, es doctrina que simultáneamente choca con la opinión científica corriente y con el sentimiento vulgar. Porque lo que ocurre es que estas afirmaciones, aun siendo exactas, no dicen nada en contra de la existencia de esos delitos, y si el articulista no lo cree así, pudiera ser debido á cierta indeterminación del con. cepto del delito mismo que se siente flotar sobre todo su trabajo.

Para que hubiese logrado convencernos de que no hay delitos de calumnia é injuria, así, en toda la amplitud que esta expresión encierra, le hubiera sido preciso demostrar, dada una noción de lo ilícito (clásica, positiva, espiritualista, materialista..., la que fuese), que los actos del calumniador ó del di

famador no caen dentro de la categoría general, y que, por consiguiente, no son delitos. No haciéndolo así, no planteando el problema de esta manera, se enfocará la cuestión de la poca eficacia de las medidas represivas penales para esta clase de delincuencia, ó la de la libertad de la prensa, ó la de la oportunidad ó inoportunidad de la acción pública en los delitos contra el honor, pero el tema de la sustantividad de esos delitos mismos quedará tan intacto después de resueltos todos estos otros como antes de plantearlos.

Es que la dificultad está precisamente ahí; porque, adóptese el criterio que se adopte, parece indudable que calumniar é injuriar, destrozar el prestigio y la honra del prójimo, causándole quizá perjuicios incalculables, no serán nunca actos inocentes; y, por otra parte, el Sr. Palomeque lleva razón al creer, como cree, que el Estado hace un tristísimo papel, metiéndose á desfacer esta clase de entuertos y agravios: el triste papel, que tan cerca está de lo cómico, de emplear medios desproporcionados á los fines que se persiguer, matando mosqui tos á cañonazos, ó haciendo salvas al aire, con la pretensión de causar grandes estragos. Y por si esto fuera poco para hacer la situación desairada, aún se da aquello de la comedia de Molière, las gentes que vos mitais gozan de buena salud, porque, como el articulista hace notar, aquellos mismos á quienes el Estado considera acreedores à una pena de tantos ó cuantos meses de arresto ó de destierro, son en la mayoría de los casos perdonados por los ofendidos; y extinguida así la acción penal, pueden, á los muy pocos días, pasear retadores á las puertas del mismo Tribunal sentenciador. Revélanse así defectos y vicios de procedimiento, en cuya pintura como se ve no hemos sido remisos, pero de ningún modo se deduce de ahí que esos delincuentes, à quienes la sociedad y los particulares tan fácilmente perdonan, no lo hayan sido nunca.

Quien vulnera el honor de sus semejantes habrá de ser considerado siempre como culpable, aunque varíe la noción que se tenga formada de lo que es el delito. Si se le considera como

infracción de leyes morales y jurídicas superiores, nadie negará que esas leyes exigen que el hombre sea respetado en la plenitud de sus derechos, y consiguientemente en el honor, puesto sobre todos por los espíritus esforzados y nobles, que de todo menos de él hicieron pleitesía al soberano: pues, desde ese momento, la calumnia y la injuria serán un delito. Jamás les ha negado este carácter la escuela clásica del Derecho penal, y para hacerlo hubiera tenido que ponerse en manifiesta contradicción con todos sus principios.

Otro tanto le ocurre á la escuela positiva: si el delito es para ella la lesión de los sentimientos de piedad y probidad en el grado medio en que son poseídos por una comunidad social, en un momento determinado (1), forzoso es reconocer que la calumnia y la injuria lesionan esos sentimientos, sobretodo en aquellos casos en que toman por blanco á personas indefensas, para quienes su nefasta acción significa el desprecio y el ludibrio, y la deshonra, género de muerte moral ante la estimación pública, que hace imposible la convivencia social, por lo menos en un círculo determinado, y por consiguiente, que son un delito. Es triste verdad que los valores morales han descendido mucho en las sociedades modernas, pero aún queda en ellas la suficiente entereza para no contemplar impasibles y sin considerar heridos los más elementales sentimientos de humanidad estas infamias. Hoy por hoy, es indudable que el sentimiento del honor se halla incorporado à la ética colectiva, constituyendo un verdadero delito natural cualquier lesión á él inferida.

El calumniador, el difamador, sobre todo cuando hacen de la procacidad en el lenguaje un oficio, presentan en grado muy agudo esos caracteres de inadaptación al medio ambiente y temibilidad que para los positivistas forman la característica de toda delincuencia. Un hombre así puede hacer imposibles muchos negocios, puede destruir muchas esperanzas, puede causar

(1) Garofalo, Criminologia, pág. 3 y sigts.

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