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y Tribunales, competencia que no puede ser otra que la que la ley determina para caso especial.

Así, pues, en todos los asuntos en que la ley exige la in tervención del Ministerio fiscal no ha de consentir éste que de ellos conozcan otros Juzgados ó Tribuuales que aquéllos á quienes por expreso precepto legal les corresponda, y claro es que desde el momento en que no preste su aquiesciencia á que se prorrogue la jurisdicción, no puede ser de aplicación el texto del art. 56 de la ley que se invoca para sostener la competencia del Juez á que el actor interesado quiera acudir.

15 de Noviembre de 1910.

A PROPÓSITO DE UN CENTENARIO

LOS PRECURSORES DE ROUSSEAU

Hubo un momento culminante en la historia de la humanidad, me refiero á las guerras religiosas que ensangrentaron à Europa, en los siglos XVI y XVII, especialmente en los llamados Países Bajos y Francia, que si bien es cierto desgraciadamente costaron muchas victimas, contribuyeron poderosamente à fortificar la idea de la libertad del pueblo y de la independencia del Estado. La lucha pues, por la afirmación de la libertad religiosa, estaba estrechamente ligada á la lucha por la conquista de la libertad civil. Surgía al propio tiempo la idea de que todos los hombres tienen el derecho á resistir por medio de sus representantes legales, al principio que viola el derecho del pueblo ó sea á la autoridad despótica y cuando menos á declararlo; del propio modopalpitó en la conciencia de muchos individuos, de que el poder gubernamental, dimana de una delegación condicionada por el cumplimiento de deberes determinados por parte de los gobernantes.

Estos principios alcanzaron mayor desarrollo en el siglo XVIII, con motivo de la publicación de El Contrato Social, debido á la pluma de Juan Jacobo Rousseau, en cuyo libro, se eleva á la categoría de doctrina política y social, el principio de que la sociedad es una libre delegación voluntaria, haciendo del pueblo un pueblo, libre, pues el individuo no hace más que repartir al poder absoluto que posee sobre el pueblo consi

derado como colectividad. Ideas son éstas, que más o menos embozadas no han dejado de ser expuestas en el curso de la his toria, à partir del renacimiento moderno, cuanto más, que Rousseau no ha inventado la teoría del contrato social, que fué desarrollada por anteriores filósofos, pero que no dejan de ser curiosas cuando son conocidas, único móvil que nos impulsa á trazar unas cuantas consideraciones, acerca de los que precedieron á Rousseau en concebir tan original teoría que nutrió á los hombres de la Revolución francesa y á las constituciones políticas que se derivaron de tan importante acontecimiento, ya que en el próximo 28 de Junio del año que transcurre, se celebrará en Francia el segundo centenario de su natalicio.

I

La política moderna se inspira en el principio de la sobe. ranía del pueblo, y la idea de un contrato primordial entre el pueblo y el Gobierno, vino á ser la base de todas las investigaciones de derecho público.

La teoría del contrato había sido ya empleada en la Edad Media, en la querella de la Iglesia contra el Estado, como arma contra las pretensiones de aquélla, á la supremacía del último. Se hablaba del origen del Imperio romano, se recor daba su espíritu democrático; en fin, se sacaban consecuencias acerca de un Estado de naturaleza paradisíaca, sin jurisprudencia y sin política. Fué también empleada esta teoría por el pueblo contra los Príncipes, como lo fué por los Príncipes contra el Papado. Huberto Languet y Francisco Hotman, nos dicen que la dominación del Principe, pudo autorizarse con el derecho del pueblo, derivado de un contrato primitivo, puesto que no hay que olvidar que los gobernantes, son mandatarios de los gobernados.

II

Juan Bodín en su libro La República, publicado en 1577, distinguió con perfecta claridad la soberanía del Gobierno. So

beranía no quiere decir lo mismo que poder supremo, puesto que éste puede transmitirse por algún tiempo y dividirse, mientras que la soberanía es indivisible. Distingue la forma del Estado, de la forma de Gobierno.

Las formas del Estado varían según los detentadores de la soberanía. Son sus signos ó caracteres, el poder legislativo, el derecho á declarar la guerra y firmar la paz, el derecho de gracia y el derecho de nombrar los más altos empleados. El poder supremo puede estar en manos del pueblo, de la aristocracia y del Principe, pero la forma de gobierno puede muy bien ser monárquica siendo la forma del Estado democrática, el caso en que el pueblo elige al Rey. El poder soberano se subordina á la moral y al derecho natural, que no puede abolir el derecho personal de propiedad y que por esta razón tampoco puede imponer contribuciones. Bodín no ve que á la larga el poder legislativo no puede mantenerse sin votar impuestos, y adjudicándole este último poder al pueblo le adjudica en realidad la soberanía, de suerte que la diferencia entre las diversas formas del Estado, desaparece y no queda más que la diferencia entre las formas gubernamentales. Concedía gran importancia Bodín, à las pequeñas Sociedades ó Corporaciones, para las cuales solicitaba la conservación y el desenvolvimiento de su autonomía y de su originalidad, hasta donde fuese compatible con los derechos políticos comunes. Combate à Maquiavelo por no haber explorado con la sonda las aguas navegables de la ciencia política, por haber considerado las agudezas de los tiranos como el punto capital de la política.

Más analogías guarda Bodín con Hobbes que con Rousseau, respecto al modo de concebir la soberanía. Sabido es que la soberanía popular consistía para Rousseau, en ser absoluta é inalienable, mientras que Hobbes transportaba la noción absolutista de la soberanía al pueblo concebido en colectividad, radicando en el Príncipe. De acuerdo con Hobbes, Bodín, dice que la soberanía sólo puede residir en un solo punto, proclamando como Altusio la voluntad general. Se ha dicho que hay

que juzgar á los hombres en la época en que vivieron, y Bodin, notable jurisconsulto francés, que gozó en cierto tiempo del favor de Enrique III, no podía escribir con tanta libertad como Rousseau, ni tampoco había evolucionado tanto el pen. samiento filosófico; aun así, Bodin, no fué tibio, ni un servil adulador de la realeza. Defendió los derechos de los Estados generales y del pueblo contra el poder del tercero de los Enriques. Estuvo algún tiempo cerca del Duque de Alençón, jefe de los políticos, y fué uno de los primeros que se adhirieron á Enrique IV cuando éste terminó las guerras civiles, reprochándole los combatientes por la defensa de la tolerancia. Murió dos años antes de la publicación del Edicto de Nantes. En su obra El Método histórico, echó los cimientos de la legislación comparada y El Método histórico para la doctrina del derecho. La historia, contiene la mejor parte del derecho universal, y las leyes nos permiten conocer las costumbres de las naciones, el fundamento del Estado, su desarrollo, eus formas, sus resoluciones y su ruina, cosa útil para conocer y apreciar las aludidas leyes que en definitiva reflejan el sentir y pensar de determinada época.

III

Muchas más analogías que Bodín, tiene con Rousseau el célebre glosador Altusio, gracias a las investigaciones hechas por el gran filósofo jurista alemán Gierke. Si mal no recorda. mos, fué Altusio profesor de Derecho en Herbon, burgomaestre en Emden; defendió con calor los derechos de esta ciudad contra las usurpaciones de los condes y de los caballeros de la provincia. Sabido es que en Emden se conservaba la antigua libertad de los campesinos, en tanto que había perecido en Alemania. Colocó los derechos de los campesinos al lado de la nobleza y la burguesía. Se declaró partidario de la soberanía una é indivisible, de la misma manera que en un cuerpo no puede haber más que un alma. Reside, pues, la soberanía en el pueblo, puesto que ha de radicar en un solo punto, sin que

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