regirán por la ley francesa y los buques españoles conservaz rán nuestra ley aunque se hallen en puerto extranjero. La aplicación de la ley del pabellón no es dada á ocasionar perjuicios á los terceros que contratan sobre ellos, pues la organización legal de los buques les permitirá tener noticias exactas y precisas de la ley por que se rigen, y de los derechos á que se hallan afectos. No hay que olvidar que los buques, a diferencia de los muebles ordinarios, están individualizados, personalizados y puede fácilmente reconstituirse su pasado jurídico. Y además, recuérdese que tienen una nacionalidad y la adquieren ó la pierden lo mismo que las personas bajo condi. ciones legales indispensables, que se inscribe en el registro de matrícula del puerto à que pertenecen y que consta en el acta de nacionalidad que el buque debe llevar y que puede compa. rarse á las del estado civil de las personas. Por esto nos parece inconcebible la jurisprudencia francesa que continúa aferrada á la lex rei sita, como si los buques fueran cosas tan estables como las catedrales, y aplica la ley del país en cuyas aguas se hallan. ¿No es ridículo aplicar la ley de la situación á cosas que por su naturaleza han de estar constantemente cambiando de situación? Con este sistema sur. gen, además, innumerables dificultades en cuanto à si el buque es ó no hipotecable por su tonelaje, forma de la hipoteca, etc. Aplicando la ley del pabellón, se obtienen considerables ventajas, pues dicha ley se determina con poco esfuerzo, y respecto á formalidades basta acomodarse á las que la misma ley prescriba; de lo contrario, habría que tener en cuenta las diferentes leyes de los mil lugares en que el buque puede tocar. Nuestra ley de Hipoteca naval, cuya fecha es 21 de Agosto de 1893, dispone en su art. 17, que si el contrato de hipoteca naval se otorgase en pais extranjero, para que surta los efec tos que esta ley le atribuye, deberá celebrarse necesariamente ante el Cónsul español del puerto en que tenga lugar, y ade más, inscribirse en el registro del Consulado, y se anotará en la certificación de propiedad que debe llevar el Capitán con TOMO 120 36 arreglo al art. 612 del Código de Comereio». «El Cónsul español transmitirá inmediatamente copia auténtica del contrato al Registro mercantil en que la nave se halle matriculada. El Registrador, luego que reciba la copia, deberá efectuar la inscripción en su Registro. «Coa las mismas formalidades deberán otorgarse los demás contratos que se celebren en el extranjero y que hayan de tener prelación ó preferencia sobre el préstamo hipotecario en virtud de su inscripción en el Re gistro mercantil. Para los efectos de esta ley se dispone en su art. 1.o que los buques serán considerados como i muebles, idea tan peregrina que raya en los límites de lo inconcebible. Granada, Mayo 1911. JUAN DIEGO PEREZ SERRABONA, Obras consultadas. M. Milhaud: Principes du Droit International Privé dans leur aplications aux priviléges et hypothèques Despagnet: Précis de Droit International Privé Convenio con Cerdeña en 1851. Ley de Hipoteca naval de 1893. ÍNDICE 1. Filosofia del derecho, Sociologia Páginas. Dorado Montero (D. P.). La sentencia indetermi- Osorio (D. A.).-Sobre el abogadismo..... Rosado y Munilla (D. V.).-Perfección y consuma- ción é integración de los derechos penal y civil..... López de Haro (D. C.).-Colonización interior. Bernaldo de Quirós (D. C.). - Florentino Ameghino y la genealogía del hombre en Sud-América..... María Vergara (Dr. G.).—Refranes, cantares y modismos españoles de carácter jurídico.. 5 88 206 266 277 287 A. Buylla (D. P.).- La solidaridad social en el tiempo y en el espacio. 669 Mac-Donald (D. A.).—Hacia la humanización de la ley penal...... 423 449 Pujia (D. F.) -La jurisprudencia de la ley italiana sobre el descanso semanal......... La Fiscalía.-Instrucciones especiales dadas á los Fiscales de las Audiencias por la Fiscalía del Tribunal Supremo ..... 474 G. Llana (D. F.). -A propósito de un centenario.- Los precursores de Rousseau........ II.-Derecho civil. 502 Pérez Ardá (D. E.). -Otro caso de reserva... 27 bargo... 72 III.-Derecho penal. Páginas Palomeque (D. A.)-Los delitos de calumnia é injuria (A propósito de un estudio del Dr. Rivarola).......... 193 Fábregas del Pilar (D. J. M)-Los delitos de calum. nia é injuria... 438 IV.-Derecho procesal. Papafaga (D. V.).-Jurisdicción y procedimiento en el derecho aviatorio..... 39 Raiz de Obregón (D A.).—Justicia municipal.. 64 y 222 V.-Derecho internacional.. Pérez Medina (D. A.).—La Neutralidad y la segunda conferencia de la Paz.... Pérez Serrabona (D. J. D). -La hipoteca en derecho internacional privado....... 142 319 y. 553 VI.-Revista de revistas jurídicas. García Fernández (D. J.) - Españolas.... 93, 296 y 514 García Fernández (D. J.). -Hispano-americanas 96, 302 y 518 García de Cáceres (D. F.).-Francesas VII.-Noticias bibliográficas. Bernaldo de Quirós (D. C.). -Ensayo de un Vocabu lario social..... 134 Estudios de psicología sexual... 551 Dorado (D. P.)—Trattato di diritto penale italiano.... 127 El problema delle lacune dell' ordinamento guiridico... Diritto penale é suoi limite naturali. 128 130 131 Torres Campos (D. M.).-Nova ediçao official do Codi La Comunicabilità del diritto é le idee del Vico.... 135 ...... 135 188 189 The Cretan questión................... 190 191 can Bar Association...... Les Débats sur le Serrat italien. Manual para Diplomáticos y Cónsules. Il fenomeno della guerra é l'idea della pace.. .... Judicial Seltlement of international desputes.... -L'Union juridique des Nations au point du Droit privé. 191 Le mariage au Brésil...... - A Codifiçao do Dereito internacional privado -Bulletin argentin du Droit internacional privé.. Justicia internacional positiva... ................. .... L'inizio della guerra é la 3.a convenzione dell'Aja de 1907 -Estudio político-sociales. -Orientaciones necesarias.Cuba y Panamá.......... L'institut de Droit internationale. -Origine, rôle et activité scientifiques... ..... Cuestiones de Derecho internacional privado.... |