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regirán por la ley francesa y los buques españoles conservaz rán nuestra ley aunque se hallen en puerto extranjero.

La aplicación de la ley del pabellón no es dada á ocasionar perjuicios á los terceros que contratan sobre ellos, pues la organización legal de los buques les permitirá tener noticias exactas y precisas de la ley por que se rigen, y de los derechos á que se hallan afectos. No hay que olvidar que los buques, a diferencia de los muebles ordinarios, están individualizados, personalizados y puede fácilmente reconstituirse su pasado jurídico. Y además, recuérdese que tienen una nacionalidad y la adquieren ó la pierden lo mismo que las personas bajo condi. ciones legales indispensables, que se inscribe en el registro de matrícula del puerto à que pertenecen y que consta en el acta de nacionalidad que el buque debe llevar y que puede compa. rarse á las del estado civil de las personas.

Por esto nos parece inconcebible la jurisprudencia francesa que continúa aferrada á la lex rei sita, como si los buques fueran cosas tan estables como las catedrales, y aplica la ley del país en cuyas aguas se hallan. ¿No es ridículo aplicar la ley de la situación á cosas que por su naturaleza han de estar constantemente cambiando de situación? Con este sistema sur. gen, además, innumerables dificultades en cuanto à si el buque es ó no hipotecable por su tonelaje, forma de la hipoteca, etc.

Aplicando la ley del pabellón, se obtienen considerables ventajas, pues dicha ley se determina con poco esfuerzo, y respecto á formalidades basta acomodarse á las que la misma ley prescriba; de lo contrario, habría que tener en cuenta las diferentes leyes de los mil lugares en que el buque puede tocar.

Nuestra ley de Hipoteca naval, cuya fecha es 21 de Agosto de 1893, dispone en su art. 17, que si el contrato de hipoteca naval se otorgase en pais extranjero, para que surta los efec tos que esta ley le atribuye, deberá celebrarse necesariamente ante el Cónsul español del puerto en que tenga lugar, y ade más, inscribirse en el registro del Consulado, y se anotará en la certificación de propiedad que debe llevar el Capitán con TOMO 120

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arreglo al art. 612 del Código de Comereio». «El Cónsul español transmitirá inmediatamente copia auténtica del contrato al Registro mercantil en que la nave se halle matriculada. El Registrador, luego que reciba la copia, deberá efectuar la inscripción en su Registro. «Coa las mismas formalidades deberán otorgarse los demás contratos que se celebren en el extranjero y que hayan de tener prelación ó preferencia sobre el préstamo hipotecario en virtud de su inscripción en el Re gistro mercantil.

Para los efectos de esta ley se dispone en su art. 1.o que los buques serán considerados como i muebles, idea tan peregrina que raya en los límites de lo inconcebible.

Granada, Mayo 1911.

JUAN DIEGO PEREZ SERRABONA,

Obras consultadas.

M. Milhaud: Principes du Droit International Privé dans leur aplications aux priviléges et hypothèques

Despagnet: Précis de Droit International Privé
Fiore: Elementos de Derecho internacional privado.
Legislación hipotecaria de España.

Convenio con Cerdeña en 1851.

Ley de Hipoteca naval de 1893.

ÍNDICE

1. Filosofia del derecho, Sociologia
y Estudios generales.

Páginas.

Dorado Montero (D. P.). La sentencia indetermi-
Dada.

Osorio (D. A.).-Sobre el abogadismo.....

Rosado y Munilla (D. V.).-Perfección y consuma-
ción de contratos y de delitos........
Castejón (D. F.).-Ensayo sobre las notas de diferencia-

ción é integración de los derechos penal y civil..... López de Haro (D. C.).-Colonización interior. Bernaldo de Quirós (D. C.). - Florentino Ameghino y la genealogía del hombre en Sud-América..... María Vergara (Dr. G.).—Refranes, cantares y modismos españoles de carácter jurídico..

5

88

206

266

277

287

A. Buylla (D. P.).- La solidaridad social en el tiempo y en el espacio.

669

Mac-Donald (D. A.).—Hacia la humanización de la ley penal......

423

449

Pujia (D. F.) -La jurisprudencia de la ley italiana sobre el descanso semanal.........

La Fiscalía.-Instrucciones especiales dadas á los Fiscales de las Audiencias por la Fiscalía del Tribunal Supremo

..... 474

G. Llana (D. F.). -A propósito de un centenario.- Los precursores de Rousseau........

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II.-Derecho civil.

502

Pérez Ardá (D. E.). -Otro caso de reserva...
Charrín (D. A.). - Sobre anulación preventiva de un em-

27

bargo...

72

III.-Derecho penal.

Páginas

Palomeque (D. A.)-Los delitos de calumnia é injuria (A propósito de un estudio del Dr. Rivarola).......... 193 Fábregas del Pilar (D. J. M)-Los delitos de calum. nia é injuria...

438

IV.-Derecho procesal.

Papafaga (D. V.).-Jurisdicción y procedimiento en el derecho aviatorio.....

39

Raiz de Obregón (D A.).—Justicia municipal.. 64 y 222

V.-Derecho internacional..

Pérez Medina (D. A.).—La Neutralidad y la segunda conferencia de la Paz....

Pérez Serrabona (D. J. D). -La hipoteca en derecho internacional privado.......

142

319 y. 553

VI.-Revista de revistas jurídicas. García Fernández (D. J.) - Españolas.... 93, 296 y 514 García Fernández (D. J.). -Hispano-americanas 96,

302 y 518

García de Cáceres (D. F.).-Francesas
García de Cáceres (D. F.).-Italianas..

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VII.-Noticias bibliográficas.

Bernaldo de Quirós (D. C.). -Ensayo de un Vocabu

lario social.....

134

Estudios de psicología sexual...

551

Dorado (D. P.)—Trattato di diritto penale italiano....

127

El problema delle lacune dell' ordinamento guiridico...
Una desposizione poco nota del deritto processuale pena
le italiano......

Diritto penale é suoi limite naturali.

128

130

131

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Torres Campos (D. M.).-Nova ediçao official do Codi

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La Comunicabilità del diritto é le idee del Vico....
Sulla positivitá come carattere del diritto...

135

......

135

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188

189

The Cretan questión...................

190

191

can Bar Association......

Les Débats sur le Serrat italien.

Manual para Diplomáticos y Cónsules.

Il fenomeno della guerra é l'idea della pace..

....

Judicial Seltlement of international desputes....

-L'Union juridique des Nations au point du Droit privé. 191

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Le mariage au Brésil......

- A Codifiçao do Dereito internacional privado

-Bulletin argentin du Droit internacional privé..

Justicia internacional positiva... .................

....

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L'inizio della guerra é la 3.a convenzione dell'Aja de 1907 -Estudio político-sociales. -Orientaciones necesarias.Cuba y Panamá..........

L'institut de Droit internationale. -Origine, rôle et activité scientifiques...

.....

Cuestiones de Derecho internacional privado....
La Conferencia pan-americana de Buenos Aires.......

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