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incluso en aquellas concepciones-como la kantiana, y en general en todas las variedades de la denominada «teoría penal absoluta-donde se protesta contra la pena teleológica (la Zweckstrafe, de los alemanes), afirmando, en cambio, que la pena no ha de perseguir fin alguno utilitario ó de conveniencia é interés sociales, sino que debe ser considerada y aplicada como una simple y necesaria consecuencia del delito ejecutado, lo mismo exactamente que un efecto proviene indefectiblemente de su causa. Pues, aun aqui, se desea, por los que recomiendan su uso, que la pena sea acomodada al delito y sirva para retribuirlo y hacérselo pagar á su autor en la proporción justa, y no más ni menos. Lo que, sin la menor duda, constituye ya un objetivo tras del que se anda; y por eso se dice que éste no ha sido alcanzado cuando el pago (expiatorio ó reparador) en que la pena se hace consistir es mayor o menor que la deuda contraída, y que la pena entonces no ha respondido à la finalidad que al imponerla se buscaba. Así sucede, v. g., cuando, aplicada al delincuente con el intento de hacerle expiar su delito en forma de padecimiento ó dolor, resulta que aquél, sin embargo de estar sometido á ella, no padece, ó no padece tanto como debiera, ó tanto como padecen otros reos de igual delito que él, ό que hasta encuentra, penado, beneficios y goces que en la vida libre no alcanza (de lo cual conoce todo el mundo ejemplos).

Más claramente todavía que en la indicada concepciónmucho más arraigada de lo que regularmente se cree en el alma colectiva, sin excluir de ella la individual de los escritores y los doctos-, se presenta la pena como medio para la obtención de resultados humanamente previstos y, por lo tanto, futuros, en aquellas otras concepciones que, mirando al porvenir con preferencia al pasado, como lo hace siempre el que quiere obrar de manera inteligente y razonable, se proponen ante todo evitar la comisión de posibles y temidos delitos, aun cuando para ello se tengan que servir del castigo de los come. tidos con anterioridad. Es lo que pasa en el sistema-tan co

mún como el anterior, y hoy doctrinalmente defendido por buen número de penalistas-de la pena intimidativa y ejemplar. En el cual-interesa advertirlo-, como el castigo no tiene su propio fin en sí, es decir, como no se acomoda á la gravedad objetiva del delito pasado, sino que se impone convirtiéndolo en un resorte de preservación social, resulta que la pena intimidadors pierde su carácter de reacción proporcionada á la responsabilidad del reo (responsabilidad que mira atrás siempre, pues nadie responde sino de hechos acontecidos y de las consecuencias de ellos), y se trueca en una medida de precaución, cuya intensidad tiene que depender de la necesidad mayor o menor de refrenar por el miedo las inclinaciones peligrosas de los delincuentes probables ó posibles. He aquí, por qué, desde el punto de vista de esta doctrina, comienza á hacerse depender la justicia de la pena de la eficacia que tenga la misma para la consecución de un fin (futuro, como todos los fines que deben ser conseguidos), lo cual se expresa con la siguiente fórmula: «la pena, en tanto es justa en cuanto es necesaria» (necesaria, sobre todo, para producir efectos intimidadores).

Estamos con esto, me parece à mí, en el campo de la prevención, habiendo abandonado del todo, ó poco menos, la noción represiva. Si se impone ahora la pena á alguien por haber cometido un delito, la proporción y clase de la misma no se determina en atención á éste, sino teniendo en cuenta los efectos psicológicos, de compresión inhibidora, que se quiere produzca su amenaza en la ley, ó el ejemplo ó la noticia de su ejecución. Y tan pronto como la represión-que presupone responsabilidad (cualquiera que sea la base que à ésta se le dé), y que significa el pago justo y proporcionado de una obliga. ción contraída mediante la propia conducta-cede su sitio à la busca de los indicados efectos preventivos (ó de otros cualesquiera análogos), la pena, aun conservando su nombre, ha dejado de ser tal y se ha convertido en una medida de preservación social, homogénea de otras muchas que tienen el mismo arácter Sin

que el haber llegado á revestirlo la prive necesariamente de todo contenido de severidad y rigor para el que la sufre. Verdaderas medidas, á las que nadie llama penas, y que hasta legalmente se hallan excluídas del número de éstas, son à menudo muy rigorosas y proporcionan dolor, padecimiento y pri vaciones á los que las sufren. En esto se incurre à menudo en una confusión, pensando que la pena y el quid pati que se le da como fondo sustancial son de tal modo indivisibles, que no pueden andar separados el uno del otro, y que así como todo padecimiento impuesto à un inferior por un superior, y especialmente por parte del Estado, tiene que ser una pena, por el contrario, en todo otro tratamiento que no sea penal y que no tenga por objeto causar males al que lo sufre, no cabe hacer uso de medidas de rigor y dolorosas para el paciente. Bastaría, para ver que no es asi, fijarse en lo que pasa en el régimen de la familia y, en general, en todo régimen tutelar.

Con las dos anteriores concepciones, relativas à la naturaleza de la misión que à la pena debe atribuir el Estado, comparte el dominio de los espíritus, tanto entre los doctos y los penalistas profesionales como entre las mismas gentes del pue. blo, otra tercera dirección, cuyas aspiraciones consisten, según es sabido, en convertir la ejecución de la pena en el empleo de cuantos medios se estimen más á propósito para conseguir la reforma (sea solamente jurídica -que suele decirse-, sea, por el contrario, también y ante todo moral) de los delincuentes pasados, convirtiéndolos en individuos socialmente inofensivos, merecedores de la confianza de sus coasociados, y para obtener de esta manera, cegada una indudable fuente de delitos, la seguridad, ó siquiera ciertas probabilidades, de que el sujeto de los anteriores no ha de perseverar en su dañosa é irregular conducta. Y aquí cabe aún menos duda que en las dos concepciones aludidas de que la pena no es pena, quiero decir, no es una retorsión retributiva de un mal por otro mal equivalente al primero y perfectamente merecido por virtud del comportamiento pasado; sino que es una medida de pre

caución y preservación social, un medio de educación y rehabilitación, que tiene por objeto convertir en útiles, mediante la reabsorción y la readaptación (incluso por procedimientos de severidad y coacción, cuando otros no dieren el apetecido resultado), á algunos conciudadanos, los cuales, por sus hechos, han demostrado constituir un elemento que, según al presente se halla, entregado á sí mismo, es incapaz de dirigir su vida de un modo regular y pacífico, concordante con el de los otros coasociados, y al cual, por lo mismo, si se le quiere colocar en situación de que coopere al bienestar colectivo, en vez de estorbarlo, es preciso tenderle una mano tutelar que lo eleve al nivel social deseado, cuando sea posible, y cuando no lo fuere, que se le coloque en la imposibilidad material de dar desahogo á sus tendencias, gustos, hábitos ó caprichos, en perjuicio del prójimo.

La pena, en este caso, si se quiere seguir dándole la denominación tradicional, es, pues, verdaderamente teleológica; y siendo teleológica, y mirando, por lo tanto, al porvenir,y no al pa· sado, no es, en realidad tal pena (pago de deuda y reparación de consecuencias, en proporción á la responsabilidad contraída); es uno de tantos recursos como utilizan los hombres para sus fines inteligentes; recursos, cuya aplicación tiene que medirse por la necesidad de los mismos para alcanzar el fin à que van encaminados: siendo acentuada y persistente dicha aplicación cuando la necesidad lo exija, y aminorándola ó haciendo completa omisión de la misma cuando la necesidad afloje ó desaparezca del todo.

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Aunque no se quiera, y aun cuando alguna vez hasta se proteste formalmente contra ello (v. g., cuando en nombre de la politica «criminal» se tiende á proscribir la lucha de las escuelas penales, para fijarse todo el mundo, de común acuerdo, en la obtención de resultados prácticos de aminoración de los delitos), la verdad es que el centro de todo sistema penal se halla siempre, sin remedio, en la manera como sea conce

bida la pena. Del concepto de ésta depende irremisiblemente toda la construcción mental que, para darle eficacia en la vida, ha de levantar luego en las leyes y códigos, en los li. bros ó en las enseñanzas orales, en la mente-todo el que pretenda servirse de ese arma de combate contra los enemigos sociales á los que se llama delincuentes. Lo mismo le pasa en este punto al legislador que al penalista profesional y que al simple ciudadano perteneciente al llamado valgo. Pues ahora, como siempre en casos análogos, cada uno piensa con su cerebro; y al hacerlo así, se erije por sí propio en organizador de toda la estrategia y de todos los medios de combate para el fin que busca; medios, cuyo conjunto más o menos orgánico y congruente recibe la denominación de sistema penal». Para fines de venganza, no puede ser adecuado al mismo sistema penal que para los fines de retribucion, de reparación de los daños originados por el delito, de expiación y mero castigo; ni un sistema penal que resulte satisfactorio para quien persiga alguno de los objetivos que acabamos de mentar podrá serlo igualmente para quien se preocupe sólo ó en primer término de la ejemplaridad ó el amedrentamiento, de la seguridad física de los ciudadanos, de la seguridad moral, de producir tranquilidad y hacer desaparecer la alarma, de cortar las raíces de futuros posibles delitos, de convertir en ciudadanos socialmente honrados á los que al presente no lo son..

Ahora, donde quiera que la pena mire al porvenir, dejando de ser meramente retributiva para convertirse en teleológica, allí tiene que ser forzosamente, al propio tiempo que individualizada lo más posible, indeterminada en su organización y en su duración. Desde el instante que se subordina todo á la obtención de un resultado, nadie puede decir de antemano, con exacta precisión-sino á lo sumo por cálculos de probabi lidad, sujetos á rectificación posible tan luego como se ponga de manifiesto su error cuánto tiempo se ha de emplear en lograrlo.

La previa determinación de la pena, así en la especie de la

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