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que ha tenido el fiscal en su poder la causa, consultando el interés de la vindicta pública en el pronto castigo del mayor de los delitos, y la suma urgencia con que V. A. le ha pasado la causa, cuyos méritos y motivo de su formacicn le obligan tambien al fiscal á circunscribirse en su acusacion á uno de los muchos delitos de alta traicion que, en los hechos revolucionarios, de que tanto abunda, ha cometido el traidor Riego, contra cuya vida monstruosa claman no solo el verdadero pueblo español, sino todas las sociedades que existen bajo de sus legítimos gobiernos, y reconocen la verdadera autoridad de sus reyes, escandalizadas y aun perturbadas con la faccion revolucionaria que ha causado tantas desgracias á la noble nacion española, y de que fué corifeo el infame y traidor Riego en el alzamiento de las cobardes tropas destinadas á la pacificacion de las Américas, abandonando su mision, y proclamando una Constitucion anulada por su soberano, como destructora de sus sagrados derechos y base de un gobierno inductivo de la anarquía, y destructor de las leyes fundamentales de la monarquía y de nuestros usos, costumbres y santa religion, como desgraciadamente hemos esperimentado durante la ominosa época de la llamada Constitucion, de la que fué primer proclamador el infame Riego, puesto á la cabeza de la soldadesca que mandaba en las Cabezas de San Juan, y en que, obrando contra su rey y señor, faltando al juramento de fidelidad que prestó al pié de sus banderas cuando entró en la honrosa carrera militar, no solo hizo aquella proclamacion, sino que, á la cabeza y mandando á aquella soldadesca, violó el territorio español, obligándolo por la fuerza de las armas á sucumbir á su propia traicion, despojando á las autoridades legítimamente constituidas, y erigiendo por sí

otras constitucionales, por lo que, entre los rebeldes y faccionarios le trajo el renombre de héroe de las Cabezas, y en cuya empresa continuó despues del aciago dia 7 de marzo, en que esta córte con otra faccion de rebeldes con el puñal al pecho, obligaron al rey nuestro señor, que como de hecho y sin voluntad adoptase una Constitucion que deprimia su autoridad y traia la desgracia de su reino, y por lo que con maduro consejo la habia derogado en 1844. Despues, vuelvo á decir, de este aciago dia, el monstruoso Riego continuó escandalizando una gran parte de la Península, presentándose en las plazas y balcones de sus respectivos alojamientos predicando la rebelion, victoreando al ominoso sistema constitucional, y autorizando los mayores crímenes, hijos de una revolucion que tantos padecimientos ha traido á la augusta y sagrada persona del monarca.

>>Si vuestro fiscal, señor, se viese autorizado y precisado á usar de su alto ministerio formando á Riego los cargos que resultan por notoriedad, y que son capaces de la mas completa justificacion, patentizaria el cúmulo de delitos de toda especie que han obligado, digámoslo así, al pueblo español, á clamar en todos los ángulos de la península, diciendo muera el traidor Riego, á la par que fervorosamente se aclamaba viva el rey absoluto. Empero, el motivo de la formacion de esta causa, y que contiene la real órden de 2 del corriente, y obra al fólio 37, obliga á vuestro fiscal á acusarle específicamente del horroroso atentado cometido por este criminal como diputado de las llamadas Córtes, votando la traslacion del rey nuestro señor y su real familia á la plaza de Cádiz, violentando la real persona que se habia negado á su traslacion, llegando la traicion hasta el estremo de despojarle de aquella

autoridad precaria que la rebelion le permitia, y contra quienes se mandó proceder por el real decreto de 23 de junio, señalándose en su artículo 3.° los diputados que tuvieron parte en semejante deliberacion, y mandándose que los tribunales les aplicasen las penas establecidas por las leyes á semejante delito de alta traicion, sin necesidad de mas diligencias que la identidad de la persona.

>>Mas en la presente causa, tenemos todos los requisitos que en cualquiera otra, que no sea privilegiada, se exigen para la imposicion de las penas correspondientes á toda clase de delitos, cual es cuerpo del tál, reo conocido y prueba de su perpetracion. Cuerpo del delito, es el horroroso atentado de violentar la persona del rey nuestro señor, en la traslacion de Sevilla á Cádiz, que resistió hasta el estremo inaudito, y sin ejemplar en la nacion española, de despojarle de su autoridad, nombrándose una regencia á consecuencia de una proposicion hecha en las mismas Córtes por el diputado Galiano, cofrade del criminal Riego en sus traiciones y delitos de lesa majestad, que nuestras leyes condenan con la pena de muerte, infamia y demas que comprenden las leyes del título 2.o, partida 7., concordantes con las de la Recopilacion. Tenemos por reo conccido de este gravísimo delito al referido Rafael del Riego, como uno de los diputados que votaron y cometieron semejante crímen, resultando por último la prueba de ello, no solo por lo que informa, con relacion á las diligencias practicadas en su averiguacion, la sala del crimen de la real audiencia de Sevilla, acompañando las copias autorizadas de todos los periódicos que redactaron aquella escandalosa sesion del 14 de junio último con las listas y demas que acreditan la complicidad de Riego, sino que tenemos su propia y terminante

confesion judicial, que constituye en lo legal aquella prueba clara como la luz que hace necesaria la imposicion de la pena al delincuente; y por todo lo cual el fiscal pide contra el reo convicto y confeso de alta traicion y lesa majestad don Rafael del Riego la de último suplicio, confiscacion de bienes para la cámara del rey, y demas que señalan las leyes citadas; ejecutándose en el de horca, con la cualidad de que del cadáver se desmembre su cabeza y cuartos, colocándose aquella en las Cabezas de San Juan, y el uno de sus cuartos en la ciudad de Sevilla, otro en la Isla de Leon, otro en la ciudad de Málaga, y el otro en esta córte en los parajes acostumbrados y como principales puntos en que el criminal Riego ha escitado la rebelion y manifestando su traidora conducta, con condenacion de costas: como todo lo pide el fiscal, y espera de la justificacion de V. A. en satisfaccion de la vindicta pública cuya defensa le está encargada, y como procurador del rey y sus sagrados derechos. Madrid y octubre 10 de 1823. Domingo Suarez.

INDICE DEL TOMO XXVIII.

LIBRO XI.

REINADO DE FERNANDO VII.

CAPITULO XII.

MINISTERIO DE SAN MIGUEL.

LA REGENCIA DE URGEL.

1822.

(De agosto á octubre).

Carácter y condiciones de los nuevos ministros.-No podian ser aceptos al monarca.-No permiten al rey salir á San Ildefonso.-Proceso de los sucesos de julio.-Ejecuciones.-Causa que se formó al general Elío.-Muere en un cadalso.-Circunstancias del proceso y de su muerte.-Carta que escribió en la capilla.-Facciones en provincias.Formacion é instalacion de la Regencia de Urgél. -Proclama de los regentes.-La que dió por su parte el baron de Eroles.-Reconocen todos los absolutistas la Regencia.-Vuelo que toman las facciones en Cataluña.-Queman los liberales en Barcelona el Manifiesto de la Regencia.-Prisiones arbitrarias.-Mina, nombrado capitan general del Principado. Emprende la campaña.-Primeras operaciones.-Liberta á Cervera.-Propone el gobierno que se reunan Córtes extraordinarias.Repugnancia del rey.-Es vencida. Decreto de

TOMO XXVIII.

33

PÁGINAS.

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