plomáticas, hacer fuerte la nacion para hacerla respetar de los gabinetes estranjeros. Pero la dificultad consistia en hacerlo de modo que en vez de contener ó reprimir la reaccion, no la empujáran más con medidas patrióticas que dieran aliento á la anarquía. De contado al siguiente dia de su nombramiento presentóseles ocasion de contrariar abiertamente la voluntad del rey. Anuncióles Fernando su resolucion de trasladarse al real Sitio de San Ildefonso; pasó en verdad impolítico en la disposicion en que se hallaban los ánimos, y más cuando una fatal esperiencia habia hecho mirar cada salida del rey á los sitios como síntoma y anuncio de próximas perturbaciones y disgustos. El nuevo ministerio se opuso á ello. El Ayuntamiento por su parte hizo una enérgica representacion en el propio sentido. Consultóse al Consejo de Estado, al cual hicieron fuerza las razones que ante él espuso el gobierno para oponerse á la salida del rey, y la salida se suspendió. Durante toda la época de aquel ministerio, el rey no salió nunca de la capital. Como medida política, pudo ser conveniente y evitar acaso consecuencias funestas; mas por otra parte aquello mismo daba pié, entre otras cosas, á que los enemigos propalasen que los ministros tenian al monarca en contínua cautividad. Obligáronle tambien á separar de su lado antiguos servidores, y aunque Fernando aparentaba hacerlo sin repugnancia, servíale para quejarse á espaldas de los ministros de la opresion en que éstos le tenian. Atribuyóseles haber activado el proceso contra los autores de la rebelion militar de julio, como igualmente contra los carabineros y batallon provincial de Córdoba que se habian sublevado en Castro del Rio, y sucumbido en la Mancha acosados por las tropas leales. Cierto que el mismo dia que se publicó el cambio ministerial fué condenado por un Consejo de guerra á la pena de muerte en garrote el soldado de la guardia real Agustin Ruiz Perez (6 de agosto), uno de los asesinos del desgraciado Landáburu, cuya sentencia se ejecutó el 9. Mas ni en esto pudieron tener parte los nuevos ministros, ni el delito era de los que podian quedar impunes, ni con éste ni con ningun gobierno. Algo más pudo prestarse á la censura la muerte que sufrió tambien en garrote (17 de agosto) por igual sentencia de otro Consejo el primer teniente de la misma Guardia don Teodoro Goiffieu, que si bien era un hecho probado la parte que tomó en la insurreccion y en los movimientos del 7 de julio, suponíase haber sido sacrificado á exigencias de la fogosa y fanática muchedumbre. Y por último, no ha dejado de inculpárselos el consentir ó tolerar que en provincias se persiguiese á los palaciegos desterrados, y aun á las principales y primeras autoridades del gobierno anterior, como Morillo y San Martin. Pero la víctima mas ilustre de esta época de pa sion política fué sin duda el general Elío. Desde 1820 yacía en los calabozos de la ciudadela de Valencia este general, instrumento principal de la reaccion de Fernando VII. en 1814, implacable perseguidor de los liberales valencianos en los seis años siguientes, profundamente aborrecido de todos los que habian sufrido los rigores de su tiranía, y destinado á expiar la sangre de los desgraciados Vidal, Bertran de Lís y demás que su despotismo habia hecho perecer en los cadalsos. Si la ley le hubiera impuesto esta expiacion por crímenes ó desafueros legalmente probados, su castigo habria sido ejemplo y escarmiento saludable para los que abusan del mando. Mas cuando la pasion, la venganza y el implacable y ciego encono se subrogan á la legalidad y á la justicia, la víctima mueve á compasion, la sangre inmolada mancha á los sacrificadores, y el espíritu recto que antes se sublevaba contra las demasías de un déspota, se levanta después y se indigna contra la tropelía de muchos ti ranos. Referido dejamos atrás cómo el general Elío habia sido envuelto en el proceso que se formó en Valencia sobre la desatentada sublevacion de los artilleros, á pesar de haberse negado, ó por virtud, ó por temor, ó por cálculo, á ponerse al frente de los insurrectos, volviendo él mismo á encerrarse en su calabozo para no tomar parte alguna en aquella intentona. Implicado no obstante en el proceso, haciendo servir de cargo una carta que se dijo haberle encontrado, escrita á una hermana que no tenia, y las declaraciones de algunos artilleros, que por salvar su vida se prestaron á todo, pero lejos de habérsele podido probar plenamente el delito que se le imputaba, reunióse el Consejo militar, compuesto de oficiales de la milicia, para fallar la causa (27 de agosto). El comandante general de la provincia, conde de Almodóvar, habia hecho dimision de su cargo. El baron de Andilla que le reemplazó, se relevó del mando por enfermedad dos dias ántes de reunirse el Consejo. El general á quien por ordenanza le correspondia, escusóse tambien fundado en sus achaques. Negáronse otros á aceptarle por parecidas razones. El brigagadier Cisneros en quien recayó, fué obligado tambien á renunciar en la noche del 26. Por último vino á parar el mando superior de las armas al teniente coronel don Vicente Valterra, acaso por compromisos á que no pudo resistir. Lleno yá, aunque con improbo trabajo, este requisito, reunióse el Consejo en el teatro de la universidad á las diez de la mañana del 27. El defensor de Elío, no pudiendo, ó verosímilmente no atreviéndose á asistir en persona, envió su defensa escrita, que leyó el fiscal. A la puerta del edificio se habian reunido grupos imponentes: la ciudad esperaba en pavoroso silencio el resultado del proceso, cuya lectura duró hasta la una de la mañana del 28, hora en que el Consejo se trasladó á la ciudadela, porque Elío habia solicitado hablar en justificacion de su inocencia. Sacado en efecto del calabozo, y presentado ante el Consejo, habló con la serenidad propia de su rígido y firme carácter. Vuelto á conducir al calabozo, el Consejo procedió á deliberar. El fallo fué unánime, y el general fué condenado á la pena de muerte en garrote víl, prévia degradacion conforme á ordenanza ("). Pasado el proceso al comandante general, y evacuado el dictámen por el asesor, todavía Valterra no se atrevió á firmar la sentencia, y ofició al brigadier Espino que se hallaba en Murcia, y á quien por ordenanza correspondia el mando general del distrito, encargándole se presentase con toda urgencia. Como no pareciese ni contestase, despachóle un ex (1) Hé aquí los términos de la sentencia: Visto el memorial presentado en 31 de mayo de 4822 al Excmo. señor Coman»dante general don Diego Clarke »por don José María Bertodano, >comandante accidental del se»gundo batallon de la Milicia nacional local voluntaria de esta »plaza, para que permitiese la formacion del sumario y segui»miento de proceso á los facciosos » de la ciudadela con arreglo á la »ley marcial, segun la nota que » acompañaba, en que está com»prendido el general don Javier Elío, á cuya solicitud adhi»rió S. E., y nombró por fiscal al »teniente de granaderos del se»gundo batalion don Tomás Her»nandez: Visto tambien el proce>>so contra dicho acusado. . . . y ba»biendo hecho relacion de todo al Consejo de guerra, y compa»recido en él el reo en la ciuda»dela de esta plaza, siendo como »la una y cuarto de la madruga»da de este dia, a cuyo fin se »trasladó á aquel fuerte el Con»sejo con la escolta correspon»diente: y vistas asimismo las »protestas que en el acto hizo el citado acusado, todo bien exa»minado con la conclusion y de»fensa: Ha condenado el Consejo y condena al referido teniente general don Javier Elío por una»nimidad de votos à la pena or»dinaria de garrote, con arreglo á »lo prevenido en el art. 4.o de la »ley de 17 de abril de 1824, pré»via la degradacion con arreglo »á ordenanza.>> |