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Santa Fe.

Un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente.

Naucalpan.

Un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente.

Huisquilucan.

Un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente.

PREFECTURA DE TLALNEPANTLA.

Un prefecto, un juez de letras, ayuntamiento, dos jueces de paz propietarios, dos idem idem suplentes.

de

San Cristóbal Ecatepec.

Un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez paz propietario, uno idem idem suplente,

Guadalupe Hidalgo.

Un sub-prefecto, un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente.

Monte-Bajo.

Un comisario municipal propietario, uno ídem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente,

Monte-Alto.

Un comisario municipal propietario, uno idem idem suplente, un juez de paz propietario, uno idem idem suplente,

México Enero 25 de 1855.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 24.--Cónsules.--Las concesiones de indulto que hicieren quedan sujetas á la aprobacion de los gobernadores y comandantes generales.

Exmo. Sr.-Habiéndose interpretado indebidamente por el cónsul mexicano en Brownsville, la autorizacion que por el ministerio de relaciones le concedió S. A. S. para acordar indulto á los facciosos que lo impetraran siempre que no resulte perjuicio de tercero, se hace necesario aclarar la verdadera inteligencia de la referida autorizacion, y al efecto me manda S. A. decir á V. E. que las gracias que por ella haga el cónsul deberán ser ratificadas por el Exmo. Sr. gobernador y comandante general del Departamento respectivo, quedando los agraciados en todos casos en la obligacion de presentarse á la autoridad correspondiente, la que deberá tener conocimiento de su residencia y vigilará su conducta, pues esta fué la mente del supremo gobierno al dictar aquella providencia, y no la de que el cónsul mexicano eximiera á esos criminales en perjuicio de tercero ni de reconocer á la autoridad legal. Comunícolo á V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 26 de 1855.-Blanco.

MINISTERIO DE FOMENTO.

Núm. 25.-Ministerio de fomento.-Ramos que quedan á su cargo.

S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Los ramos de empedrados, limpia de zanjas y atarjeas, construccion y conservacion de acueductos y cañerías, puentes, calzadas, paseos, desagüe, alineamiento de calles y demas obras públicas de la capital, que han estado á cargo del Exmo. ayuntamiento, quedan desde hoy al del ministerio de fomento, quien dirigirá y entenderá esclusivamente en todo lo relativo á dichos ramos.

Art. 2. No se comprende en esta disposicion la construccion, conservacion y mejora de las cárceles, hospitales, mercados y otros edificios propios del Exmo. ayuntamiento, los cuales continuarán á su cargo, quedando solo sujetos á la aprobacion del ministerio los presupuestos y proyectos. de dichas obras y direccion de ellas.

Art. 3. Para la ejecucion de todas las obras de que se habla en el art. 1 de este decreto, el ministerio de fomento oirá la opinion de la junta de obras públicas, creada por el art. 11 del reglamento espedido por el ministerio de gobernacion el 2 de Setiembre de 1854, quedando por consiguiente dicha junta con el carácter de cuerpo consultor en los referidos.

ramos.

Art. 4. Con el objeto de que por el ministerio de fomento pueda atenderse debidamente á todas las obras que exigen la conservacion y mejora de los ramos que por este decreto quedan á su cargo, se pondrán á su disposicion semanariamente los productos líquidos de las rentas é impuestos. siguientes:

Arrendamiento de potreros.

Arrendamiento de mercedes de aguas.

Impuestos sobre coches de providencia y otros carruajes públicos..
Idem sobre licencia para obras.

Idem sobre canales esteriores de derrame.

Idem sobre carruajes, carros y caballos de silla.

Tercera parte del producto del tres al millar sobre fincas de la capital. Art. 5. Estos impuestos continuarán recaudándose por la tesorería municipal, cuya oficina pasará semanariamente sus productos al ministerio de fomento, con deduccion del tanto por ciento que le abona actualmente ó le abone en lo sucesivo el Exmo. ayuntamiento por la recaudacion de sus propios y arbitrios.

Art. 6. La misma oficina, al hacer el entero semanario, dará al ministerio de fomento una noticia en que conste lo que corresponde á cada uno de los impuestos designados en el art. 4, sin perjuicio de la cuenta general que presentará á la misma secretaría al fin de cada mes, espresando lo que en él ha producido cada uno de dichos impuestos, y el tanto por ciento deducido por su recaudacion.

Art. 7. En consecuencia de esta disposicion, los productos y gastos. relativos á los ramos de que habla este decreto, no figurarán ya. en las cuentas de ingreso y egreso de los fondos municipales.

PARTE 1

T. VIII.-8.

Art. 8. Todos los empleados necesarios para la ejecucion de las obras que por este decreto quedan á cargo del ministerio de fomento, serán nombrados por la misma secretaría.

·

Art. 9. Para compensar al Exmo. ayuntamiento de la parte de sus fondos que se le retiran por este decreto, se le consignará desde hoy el producto de la alcabala sobre traslaciones de fincas de la capital.

Art. 10. Queda autorizado el ministerio de fomento para hacer los gastos necesarios para la formacion de padrones exactos del Distrito, con los fondos que se le consignan por este decreto.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 30 de Enero de 1855.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de fomento, colonizacion, industria y comercio."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Enero 30 de 1855.-El ministro de fomento, colonizacion, industria y comercio, Joaquin Velazquez de Leon.

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA.

Núm. 26.-Concursos caducos.-Se averigüe los que hubiere de esta clase.

El señor procurador general de la nacion, en oficio fecha 26 de este mes, me dice lo que copio.

"Exmo. Sr.-En oficio de 22 del actual me dijo el Exmo. Sr. ministro de hacienda lo que sigue.-Exmo. Sr.-Dispone S. A. S. el general presidente, que por todos los medios legales que estén al alcance de V. E., procure averiguar los concursos caducos que hubiere en la República, fijando á los funcionarios públicos de su resorte el término mas corto posible para la remision de las noticias respectivas, las que irá elevando á este ministerio á medida que las reciba.--Tengo la honra de trascribirlo á V. E., suplicándole se sirva prevenir, si lo tiene á bien, á los juzgados militares, que remitan á esta procuraduría noticia de los concursos caducos que están á su conocimiento."

Y lo inserto á V. para que remita al señor procurador general de la nacion las noticias que se piden.

Dios y libertad. México, Enero 30 de 1855.-Blanco.

Núm. 27.-Empleados.—Cuando fuere necesario que declaren en alguna causa, lo hagan por medio de informe que se pedirá á las oficinas de que dependan.

El Exmo. Sr. ministro de hacienda, en oficio fecha 25 del que fina, me dice lo siguiente.

"Exmo. Sr.-Habiendo acontecido que el juez fiscal militar de una causa haya llamado á un empleado de la secretaría de mi cargo para tomarle declaracion sobre un hecho oficial pasado en ella, cuyo proceder es tan irregular, cuanto que por él y á pretesto de averiguar un hecho que se ventila en juicio pueden descubrirse secretos importantes, recomiendo á V. E. se sirva prevenir por punto general, por ser así legal y conveniente, que en todo asunto oficial que pasare en cualquiera oficina pública, se limiten los fiscales á pedir informe á ella, especialmente tratándose de una secretaría de Estado, la cual lo dará si lo tiene á bien."

Y lo inserto á V. para su mas exacto cumplimiento.

Dios y libertad. México, Enero 31 de 1854.- Blanco.

MINISTERIO DE HACIENDA.

Núm. 28.-Efectos estranjeros.-Se probibe su traslacion de nn puerto á otro de la República. S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las ámplias facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1. Se deroga el art. 108 del reglamento de aduanas marítimas, fecha 22 de Diciembre de 1849, así como todas las demas disposiciones del propio reglamento y cuantas se hayan dictado con anterioridad, en la parte que autorizan la conduccion de efectos estranjeros de un puerto á otro de la República.

Art. 2. En consecuencia, las aduanas marítimas no podrán espedir guías para la conduccion, por mar, de los citados efectos, y en los registros que espidan para los buques que hacen el comercio de cabotaje, no se incluirán mas que los frutos y efectos nacionales.

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