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de órden ni requerimiento de los superiores, todo género de proteccion y auxilios en cuanto dependa de su autoridad, sin perjuicio de tercero.

Art. 23. Los que robaren rieles, dañaren el camino. ó lo interrumpieren de alguna manera, podrán ser aprehendidos por el resguardo de la empresa y entregados al juez respectivo, teniendo este delito las mismas penas que las leyes señalan á los que roban en despoblado y con asalto. Art. 24. Cuando el camino de fierro atraviese algun camino público 6 canal al mismo nivel, se construirán por la empresa barreras movibles, que cerradas á tiempo oportuno por el guarda encargado de ellas, intercepten la circulacion, para impedir las desgracias que pudieran sobrevenir cuando pase el tren. Pero cuando esto suceda á diferentes alturas, el ferro-carril podrá pasar por encima ó debajo de la carretera, haciendo la empresa por su cuenta los puentes, tuneles y demas obras de arte necesarias á la seguridad y comodidad de los transeuntes.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 2 de Agosto de 1855.-Antonio López de Santa-Anno.-Al ministro de fomento, colonizacion, industria y comercio."

Y lo comunico á V. para su inteligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, Agosto 2 de 1855.-El ministro de fomento, colonización, industria y comercio, Joaquin Velazquez de Leon.

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MINISTERIO DE GO NACION.

Núm. 155.-Presidencia.-Se previene sc abra el pliego que contiene la sustitucion de gobierno. S. A. S. el general presidente se ha servido dirigirme el decreto que sigue.

"Antonio López de Santa-Anna, benemérito de la patria, general de division, gran maestre de la nacional y distinguida órden de Guadalupe, caballero gran cruz de la real y distinguida órden española de Cárlos III, gran cruz de la órden del Aguila Roja de S. M. el rey de Prusia, y presidente de la República mexicana, á los habitantes de ella, sabed: Que en uso de las ámplias facultades que la nacion se ha servido conferirme, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Artículo único. Se hará publicar el pliego que dejé cerrado en el ministerio de relaciones con fecha 16 de Marzo de 1854, que es del tenor siguiente:

"Primero. Teniendo el actual presidente de la República facultades ámplias, concedidas solemnemente por la nacion, para nombrar un sucesor que se encargue del poder, siempre que por muerte ú otro impedimento cualquiera se encuentre aquel en el caso de no ejercerlo, se nombra para tal evento un poder ejecutivo, compuesto del Exmo. Sr. presidente del supremo tribunal de la nacion, y de los Exmos. Sres. generales de division D. Mariano Salas y D. Martin Carrera. Si alguno ó algunos de estos generales fallecieren, ocuparán su lugar el Exmo. Sr. general de division D. Rómulo Diaz de la Vega y el Exmo. Sr. general de division D. Ignacio Mora y Villamil, por el órden que quedan nombrados.

Segundo. Estos individuos entrarán en el ejercicio de sus funciones cuando el actual presidente fallezca, ó declare, por órden firmada de su mano, no poder continuar en el supremo mando, por algun impedimento que juzgue suficiente.

Tercero. Instalado que sea el poder ejecutivo, su principal deber será la conservacion del órden, y su primer acto el de convocar á la nacion de la manera que crea conveniente, para que se constituya segun su voluntad."

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Palacio del gobierno nacional en México, á 8 de Agosto de 1855.-Antonio López de Santa-Anna.-Al ministro de gobernacion." Y lo comunico á V. para su teligencia y fines consiguientes.

Dios y libertad. México, argosto 8 de 1855.-El ministro de gobernacion, Ignacio Aguilar.

Núm. 156. Gobierno.--Queda encargado al ministerio durante la ausencia del presidente.

Exmo. Sr.-S. A. S. el general presidente ha resuelto marchar al Departamento de Veracruz, para atender personalmente al restablecimiento del órden que ha sido alterado en algunos puntos de aquella demarcacion; y dispone en consecuencia que el ministerio quede en esta capital facultado para el despacho de los negocios comunes, en los mismos términos que se ha hecho otras veces en que se ha ausentado S. A. S.

Dígolo á V. E. de órden suprema, para su conocimiento y efectos correspondientes.

Dios y libertad. México, Agosto 8 de 1855.-Aguilar.

APÉNDICE.

MINISTERIO DE JUSTICIA.

Santísima Vírgen María. — Se declara dogmática su Concepcion Inmaculada.

Exmo. Sr.-De órden de S. A. S. el general presidente remito á V. E. la bula pontificia, en que se hace la solemne declaracion dogmática de la Inmaculada Concepcion de la Santísima Vírgen Maria, á fin de que el dia de mañana se publique en esta ciudad por bando solemne nacional.

Dios y libertad. México, Abril 21 de 1855.-Lares.-Exmo. Sr. gobernador del Distrito.

NOS EL DOCTOR DON LAZARO DE LA GARZA Y BALLESTEROS, POR LA GRACIA de Dios y de la Santa Sede apostólica, arzobispo de México, caballero gran cruz de la nacional y distinguida órden de Guadalupe y del consejo de Estado, etc. etc.

A nuestro muy ilustre y venerable señor dean y cabildo metropolitano, al venerable clero y á los muy amados en Cristo los fieles de la diócesis de México.

A principio de este mes recibí de mano del Illmo. y Rmo. Sr. delegado apostólico monseñor Luis Clementi, arzobispo de Damasco, un ejemplar impreso en Roma, en el que se contienen dos alocuciones de N. Smo. P. el Sr. Pio IX, felizmente reinante, la una de 1o de Diciembre último, y la otra de 9 del mismo, hechas con motivo de la declaracion dogmática sobre la Inmaculada Concepcion de la Santa Madre de Jesucristo la Vírgen Maria nuestra Señora, y, lo que debe llenar de gozo á todo católico, el decreto dado en el mismo dia en que la Iglesia toda ha acostumbrado celebrar tan inefable y glorioso misterio.

No hemos recibido todavia los ejemplares auténticos de ambas alocuciones y decreto; pero siendo tan calificada la venerable persona que tuvo la dignacion de T. VIII.-1

PARTE 1

poner él mismo en nuestras manos el ejemplar que decimos, y al mismo tiempo un oficio de remision, estendido con las mas tiernas espresiones hácia la Vírgen Santísima, y con la seguridad mas cabal que manifestaba S. I. y Rma. de que este acontecimiento tan glorioso seria celebrado en esta República con tal superioridad de escelencia y lucimiento, que los otros pueblos católicos hermanos nuestros podrán, bien igualarla, superarla jamas; por este motivo no dudamos un momento pasar inmediatamente las alocuciones y decreto al señor traductor de letras apostólicas Dr. D. Agustin Rada, quien por las ocupaciones de la Semana Santa y cumplimiento de la Iglesia no pudo despachar hasta ayer. Las alocuciones y decreto son á la letra como sigue;

Alocucion de N. S. P. el Sr. Pio IX, tenida en el consistorio secreto el dia 1o de Diciembre de 1854.

Venerables hermanos: Entre las graves y multiplicadas angustias y trabajos que nos afligen, el Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo, prepara á Nos y á toda la Iglesia una grande alegria. Porque ya está cerca, venerables hermanos, el dia que tanto hemos deseado, en que se declara con nuestra suprema autoridad la Inmaculada Concepcion de la Santísima Vírgen Maria, Madre de Dios. No puede haber mayor motivo para alegrarnos, sirviendo este decreto para aumentar mas y mas y fomentar en la tierra, el honor, culto neracion á aquella gloriosa Vírgen, que elevada sobre todos los santos y sobre todos los coros de los ángeles, poderosa ante su Hijo, ruega continuamente en el ciclo por todo el pueblo cristiano.

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Sabeis muy bien cuánta es la piedad y el culto que en todo el orbe católico se aumenta todos los dias hácia la Inmaculada Concepcion de la Madre de Dios, y con cuánto empeño la Iglesia y nuestros predecesores han conservado, promovido y aumentado esta piedad, culto y doctrina; y sabeis tambien cuán repetidas veces han suplicado, no solo los prelados católicos, sino tambien los príncipes, que se definiera por esta silla apostólica como dogma de fe católica la Concepcion Inmaculada de la Madre de Dios.

Y habiendo hecho tales súplicas á nuestro predecesor, de feliz memoria, el Sr. Gregorio XVI, y repetidose á nosotros, nos hemos ocupado en este asunto desde el principio de nuestro pontificado. Y queriendo obrar con toda madurez en un asunto de tanta importancia, tuvimos á bien nombrar una congregacion de muchos de vosotros, y elegir algunos varones del clero secular y regular, instruidos en teología, para que examinaran cuidadosamente este negocio y nos espusiesen su parecer. Y mandamos una encíclica dada en Gaeta el dia 2 de Febrero de 1849, á todos los obispos del mundo católico, para que nos dijeran cuál era la piedad de sus respectivos cleros y pueblos acerca de la Inmaculada Concepcion,

y cuál era el parecer de ellos y tambien sus deseos. Concciendo con un parti'cular gozo, tanto por los votos de dicha congregacion, como por las respuestas de los teólogos nombrados, y casi todos los obispos, que se nos suplicaba esta definicion, determinamos dar nuestras apostólicas letras y que se os comunicaran. Hecho esto, imploramos hoy humildemente las luces divinas y pedimos vuestro parecer acerca de este grave asunto; y siguiendo el ejemplo de nuestros predecesores, os preguntamos ¿si quereis que Nos demos el decreto dogmático acerca de la Inmaculada Concepcion de la Santísima Vírgen Maria?

Y recibidos todos los votos, continuó su Santidad diciendo:

Venerables hermanos: Nos llenamos de gozo al ver que vuestros deseos corresponden á los nuestros. Y desde ahora señalamos el dia 8 de este mes de Diciembre en que se celebra por toda la Iglesia la fiesta de la Concepcion de la gloriosísima Vírgen, para dar y publicar con toda solemnidad en nuestra patriarcal basílica vaticana este decreto. Entre tanto, no ceseis de pedir humildemente á nuestro Dios, á fin de que auxiliándonos, podamos hacerlo para mayor gloria de su divino nombre, honra de la Purísima Vírgen, exaltacion de la fe católica y aumento de la religion cristiana.

Alocucion de N. S. P. el Sr. Pio IX, tenida en el consistorio secreto el dia 9 de Diciembre de 1854.

Venerables hermanos: Nos alegramos en el Señor y nos llenamos de gozo cuando vemos á nuestro lado á vosotros, venerables hermanos, á quienes justamente podemos llamar nuestro gozo y nuestra corona. Porque vosotros sois aquellos con quienes repartimos nuestros trabajos y cuidados en apacentar toda la grey del Señor encargada á nuestra humildad, en conservar los derechos de la religion católica, aumentando el número de sus hijos que adoren con fe sincera y veneren al Dios de la justicia y de la verdad. Y por lo mismo, lo que Nuestro Señor Jesucristo dijo al Príncipe de los apóstoles: "Convertido tú, confirma á tus hermanos;" ocupando su lugar, aunque sin méritos, nos parece deciros en la ocasion presente, no para advertiros vuestras obligaciones ó para escitaros, supuesto que os vemos inflamados con el deseo de propagar la gloria del divino nombre, sino para que recreados con la misma voz del bienaventurado Pedro, que vive y vivirá en sus sucesores, os animeis de nuevo á buscar la salud de las ovejas encargadas á vuestro cuidado, y para que en tanta dificultad de tiempos sos tengais animosamente la causa de la Iglesia.

Nunca hemos puesto en duda de qué patrocinios nos valdriamos para con el Padre de las luces, á efecto de hablaros con fruto, porque estando unidos con Nos, y teniendo todos un mismo empeño en procurar el honor de la augusta Maria Madre de Dios, hemos suplicado con repetidos ruegos á esta misma Vírgen,

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