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PRIMERAS ORDENANZAS

DE LA HERMANDAD DE SAN CASIANO

EL DOCUMENTO.—Las Ordenanzas que se reproducen están tomadas de una copia de 1740, existente en el legajo número 236 moderno, 139 antiguo, de la Sala de Gobierno del Consejo, A. H. N., el cual contiene documentos del mayor interés sobre varios litigios habidos entre los maestros de la Hermandad y los rectores de algunas escuelas pias, para que éstos no admitieran más que niños pobres en ellas. El cuaderno en que están impresas consta de 22 páginas, en 4.o, y tiene la siguiente cabecera:

Yo Ignacio Aznar de Polanco, Escribano del Rey N. S. y de los del Número de la Sala de los Señores Alcaldes de su Real Casa, y Corte, y de Comission, nombrado por los Señores del Consejo, para las Diligencias, y Actos del Arte de primeras Letras de esta Villa de Madrid: Certifico y doy fee, que oy dia de la fecha, por Don Benito Conde Calderon, Maestro del Arte de Leer, Escrivir, y Contar, y Secretario actual de la Ilustre Congregacion del Glorioso Obispo y Martyr San Casiano, de Professores del referido Arte, me fueron exhibidas las Ordenanzas, que para su govierno de ella se formaron en los años de mil seiscientos y sesenta y ocho, y el de seiscientos y noventa y cinco, y en el de mil setecientos y cinco, aprobados por los Señores del Real, y Supremo Consejo de Castilla: y copiados sus Capitulos a la letra con las Notas a sus margenes correspondientes. Y assimismo los diversos Decretos acordados por los Señores del Consejo en los años posteriores a los referidos, que los quales dichos Decretos me fueron exhibidos por dicho Don Benito Conde Calderon: y su tenor de ello es lo siguiente....

Después de esta certificación, hay una nota al pie con los nombres de los examinadores, hermanos mayores, diputados, secretario, tesorero y apoderado de la Hermandad a la sazón.

Para la determinación de la fecha de estas primeras Ordenanzas, hay que tener en cuenta que, aunque al margen de

ellas y en la certificación del escribano, se dice que son de 1668, según el texto, parece que fueron dictadas en 1667, al manifestar (VII): «y desde ahora hasta el dia de San Laurencio del año que viene de mil y seiscientos y sesenta y ocho...» Esta aparente dualidad de fechas puede explicarse en vista del Acta de una Junta celebrada por la Congregación al proponer su desaparición y la creación, en su lugar, del Colegio Académico de maestros de primeras letras. Según dicha Acta, la Congregación celebró una Junta en 18 de diciembre de 1667, en la que a presencia de un teniente alcalde de Casa y Corte, requerido para ello por la Hermandad, y por mandato del Consejo-fueron aprobadas dichas Ordenanzas. Por otra parte, en 11 de febrero de 1668 se publicó una Real Provisión, librada por la Escribania de Cámara de D. Gabriel Aresti y Larrazábal, aprobando dichas Ordenanzas, previo acuerdo favorable del Consejo e informe de su fiscal. De este modo, si se toma como punto de partida la aprobación de las Ordenanzas por la Hermandad – que es la que se recoge, al parecer, en el texto de ellas, puede decirse que son de 1667, y si se tiene en cuenta la aprobación del Consejo -como se hace en el margen y en la certificación del escribano-, pueden asignarse a 1668, que es la fecha que adopta

mos nosotros.

EI. CONTENIDO.- Los asuntos que regulan estas primeras Ordenanzas se pueden distribuir en tres grupos. El primero trata de los examinadores de los maestros, los cuales no han de ser más de tres (I), y las vacantes que ocurran en estos cargos se deben proveer a propuesta de la Hermandad por el Corregidor de Madrid (II), siendo esos cargos intransferibles (III). El segundo grupo se refiere a los exámenes de los maestros, para sufrir los cuales es necesario haber cumplido veinte años, practicados en escuela de maestro aprobado, y justificado la limpieza de linaje y la buena conducta (IV); para ello se deben presentar los documentos correspondientes (V). Finalmente, el tercero versa sobre los requisitos necesarios para ser leccio nista, es decir para dar lecciones por las casas, a saber: ser clérigo ordenado o ayudante de maestro con titulo (VI).

Aparte de las tres Ordenanzas aqui reproducidas, la Congregación o Hermandad de San Casiano confeccionó otras

tres en los años 1647, 1703 y 1719; pero apenas tienen interés para la enseñanza, por cuanto se refieren simplemente al ré gimen interno de la Hermandad como sociedad religiosa y de mutuo auxilio. Así se deduce de la de 1719, que conocemos, y del acta de la Junta celebrada por la Congregación al disolver ésta, en la que se dice:

Y que el haver acudido a dichos tres Jueces de la Governacion de Toledo, pidiendo la 1.a aprobacion de Ordenanzas y subsiguientemente la de los Capitulos añadidos, y de las ultimas ya relacionadas de el año de 1719 fué pareciendo a la Congregacion era propia y privativa de el ordinario la aprovacion de aquellas por dirijirse algunas de ellas a fines y obras piadosas bajo el error que acerca de esto han tenido comunmente las mas de las hermandades y congregaciones de el Reyno y sin inteligencia de S. M. ni de dicho Supremo Consejo...>

De estas Ordenanzas han llegado a nuestro conocimiento, como se ha dicho, las de 1719, reimpresas en 1762, y existentes. en el legajo número 649 de la Sala de Gobierno del Consejo, en un cuaderno, en 8.o, de 84 páginas. Constan de 16 capitulos y 79 constituciones. Como el documento no tiene ningún interés pedagógico, nos limitamos a reproducir el indice de sus capitulos, para que pueda formarse una idea de su contenido y de lo que pudieron ser las aprobadas en 1647 y 1703:

I. Del orden que se ha de tener en celebrar la fiesta de nuestro Glorioso Patron San Casiano en el dia en que nuestra Santa Madre Iglesia tiene señalado.

II. De la forma que se ha de tener en elegir Hermanos Mayores, Thesorero, Secretario, y Diputados, y la igualdad que en esto ha de haver.

III. De lo que se les ha de dar del Thesoro de la Hermandad para la Fiesta del Santo a los Hermanos Mayores.

IV. Del cargo, y obligacion de los Hermanos Mayores: lo que deben hacer, y executar en el tiempo que lo fueren.

V. De lo que ha de estar a cargo, y en poder del Thesorero, y de lo que es de su obligacion el tiempo que lo fuere.

VI. De la obligacion del Secretario, de los libros que ha de tener esta. Congregacion, y en que poder han de estar, y de lo que debe hacer mientras. estuviere a su cuidado este empleo.

VII. De lo que deben observar, y executar los Diputados de esta Congregacion el año que lo fuessen.

VIII. Del socorro que se ha de dar a cualquiera de nuestros Hermanos, estando enfermo en la cama, retraido, o preso, y lo que se ha de dar quan do un Hermano, o Hermana muriere.

IX. De como ha de tener cada Hermano una caja en su Escuela, donde ha de echar la limosna que recogiere, con la qual han de asistir cada mes, para los gastos de esta Congregacion, y que ninguno se ha de poder salir fuera de ella, de su autoridad.

X. Del orden que se ha de tener en proponer, y determinar las cosas del Cabildo, y los lugares, y asientos determinados, que en él havrá.

XI. De como se han de recibir los Hermanos en esta Congregacion, y lo que cada uno ha de pagar de entrada.

XII. De la pena que ha de pagar el hermano que no asistiere a las Juntas, y Entierros, siendo avisados, y las demás que van prevenidas.

XIII. De un archivo que ha de haver, en donde han de estar, y se han de archivar todos los Papeles tocantes a esta Congregacion y en poder de quien ha de estar.

XIV. Ha de haver en esta Congregacion un Llamador, de la obligacion que ha de tener, y el salario que ha de gozar.

XV. Que si en algun tiempo fuere necessario añadir nuevos Capítulos a estos, se puede hacer juntandose la Congregacion para ello.

XVI. Que se pida Confirmacion de estos Capítulos, y Constituciones en el Consejo del Ilustrisimo Señor Arzobispo de Toledo.

IV. PRIMERAS ORDENANZAS

DE LA HERMANDAD DE SAN CASIANO

1666

Número de examinadores

I. Primeramente estatuyeron, y ordenaron, que por quanto dicha Hermandad de San Casiano tiene de maestros. executoria a su favor de los Señores del Consejo, su fecha en veinte y nueve de Mayo del año passado de mil y seiscientos y cinquenta y tres, para que no aya en esta Corte mas de tres Examinadores de Maestros del dicho Arte de Escrivir, y Contar; y sin embargo de ella, ha tenido Titulo de Maestro Examinador Joseph Bravo de Robles, que lo es en el Colegio de San Ildephonso de los niños de la Doctrina de esta Villa, aprobado por los Señores del Consejo, sobre el qual Titulo se siguió pleyto, y se le mandó manutener en la possesion de él por autos de vista, y revista de dichos Señores, de seis, y trece del mes de Octubre passado de este presente año: Que llegado el caso de que falte alguno de los quatro Examinadores que quedaron por dicha executoria, que son Joseph de Casanova, Antonio de Heredia, Joseph Garcia de Moya, y el dicho Joseph Bravo de Robles, en fuerza de la primera executoria aqui mencionada de veinte y nueve de Mayo del año passado de mil y seiscientos y cinquenta y tres; y en

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