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tó con el transcurso del tiempo, hallándose en tan malas o peores condiciones que antes, por lo que las Ordenanzas de 1695 mandaron que fueran examinados por los examinadores en leer, escribir y contar; era, además, necesaria, para poder ser leccionista, la licencia de la Hermandad. Según las Ordenanzas de 1705, las licencias no debían concederse para enseñar a leer solamente, sino también para escribir y contar. Las mismas Ordenanzas disponen que a los exámenes de los leccionistas asista también el hermano mayor de la Hermandad, quien debía intervenir asimismo en las licencias concedidas por los examinadores.

Por Decreto del Consejo de 28 de enero de 1740, se aprobó un acuerdo de la Hermandad, según el cual los leccionistas debían hacer la misma información de limpieza de linaje y de buena conducta que los maestros; lo que se ratificó por Decreto de 11 de mayo del mismo año, añadiendo la imposición de penas a los contraventores. Las licencias para dar lecciones, que antes eran expedidas por la Hermandad, lo fueron desde entonces por el Consejo de Castilla, por medio del escribano de Cámara y Gobierno más antiguo. Finalmente, en 1780, se limita el número de los leccionistas a 24; se les exige para serlo el mismo examen que para maestros; se ordena que el título sea despachado por el Consejo, y se les convierte, además, en discípulos del Colegio Académico, como ocurre después también con la Academia de primera educación.

Las escuelas se dividian en escuelas de niños y de niñas, aunque la mayoría debían ser mixtas. Al principio, no se habla en los documentos más que de las primeras; a partir de 1695, se mencionan ya las de niñas, casi siem

pre para prohibir que se admitan niños en ellas, hasta 1783, en que se les da mayor importancia.

Por lo que se dice en las primeras Ordenanzas de la Hermandad, poco antes de 1668 existían en Madrid 50 escuelas de niños; en esa fecha habían descendido a 31, y en 1743 se limitó su número, por la Provisión de 20 de diciembre, a 24, número que persistia en 1797, habiéndose delimitado en 1763 minuciosamente el área a que alcanzaba la jurisdicción de cada una. Dentro de las escuelas de niños, se crea en Madrid, en 1791, un nuevo tipo, con las ocho Escuelas Reales, organizadas a imitación de las dos creadas por Carlos III, con nuevos métodos de enseñanza, las cuales habían de servir también como «plantel o vivero de maestros instruidos en los métodos enseñados en ellas.

Las escuelas de niñas sólo adquieren dignidad oficial, como se ha dicho, con la Cédula de 1783. En ella se manda establecer escuelas de esta clase, en número de 32, en todos los distritos de Madrid, a imitación de la creada en 1780 por la Diputación del barrio de Mira el Rio; con este objeto se publica un reglamento redactado por la Sociedad Económica de Amigos del País, de Madrid, que había de servir también de modelo a las demás escuelas de este género que se crearan en España.

En cuanto a la enseñanza que se daba en unas y otras escuelas, apenas hay indicaciones en los documentos recogidos. En las de niños, se limitaba al principio-y así continuó durante mucho tiempo-al leer, escribir y contar, y al aprendizaje del catecismo.

De las materias enseñadas, una de las preferidas fué, sin duda, la escritura, pues de ella se habla más frecuen

temente en los documentos, sobre todo al regular las condiciones para los exámenes de los maestros, en los que, según la Provisión de 28 enero 1740, se habían de ejecutar hasta siete clases de letras. Hay que advertir que ésta es la materia en que más se especifican las condiciones de examen. En las Ordenanzas de 1695 se prohibía exponer a los maestros fuera de su barrio muestras de escritura, a no ser en días muy festivos, y al mismo tiempo usar en ellas letras o caracteres que no fueran de su propia mano. En la Provisión de 1743, se prohibe también que las muestras sean talladas o de estampilla, de no ser confeccionadas por el mismo maestro. Prohibiciones semejantes a ésta fueron hechas asimismo en 1780 y 1797. En el Reglamento de este último año se manda, además, que los niños aprendan a escribir por el método de D. José de Anduaga.

Con la escritura debió compartir la preferencia, la enseñanza de la lectura. Al principio, no tenemos en los documentos noticias de otro género que las prohibiciones. En efecto, en 1743 se prohibe que los niños lean novelas, romances, comedias o historias profanas, por ser esta clase de lecturas perjudiciales a los niños; en 1763 se manda desterrar de las escuelas los libros de novelas, comedias y otros semejantes, y en 1771 se reprocha la lectura de <fábulas frías, Historias mal formadas o devociones indiscretas, sin lenguaje puro, sin máximas sólidas».

Junto a estas referencias de indole negativa se encuentran también recomendaciones de libros para lectura, de un carácter positivo. En la misma Provisión de 1763 se excita a la lectura de un «Catecismo Histórico de las Conquistas de nuestras Indias, con ensalzamiento de la Nación y de la Religión católica», y a la de otros libros

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que tratan del aumento de la riqueza y de la agricultura de España, como los de Alonso de Herrera, Jerónimo de Ustariz, Miguel de Zavala y Bernardo de Ulloa. En 1771 se interesa especialmente la lectura de la historia de España. Una novedad interesante se encuentra en el informe de la Academia Española, inserto en los Estatutos del Colegio Académico, de 1780, en el cual se recomienda como libro de lectura para los niños la «Introducción a la sabiduría, de Luis Vives, en la traducción de Francisco Cervantes de Salazar. En el Reglamento de 1797 se mencionan un tratado de urbanidad, otro sobre las obligaciones del hombre y un «Amigo de los niños».

Respecto a los métodos empleados en la enseñanza de la lectura y de la escritura, no tenemos otras indicaciones que las que se desprenden de las que se hacen para el examen de los maestros. La primera debía enseñarse por medio del deletreo en las cartillas, y la segunda, por la copia de muestras de escritura sirviéndose de pautas. El ciclo de la enseñanza de la lengua se cerraba con el aprendizaje de memoria de la gramática y de la ortografía de la Academia Española, desde 1780, año de que data la imposición como libro de texto de la gramática de ésta.

La enseñanza de la religión se componia de rezos, del aprendizaje del catecismo y de la lectura de historias sagradas, de las cuales se recomiendan en 1771 las de Pintón y Fleury. No deja de ser interesante la proposición contenida en el Reglamento de 1797, por la cual la enseñanza religiosa no había de correr a cargo de los maestros, sino de sacerdotes nombrados por los párrocos de Madrid, que reciben el nombre de catequistas, y que deben destinar a este objeto cuatro tardes a la semana.

El programa de las escuelas terminaba, indudablemente, con la enseñanza de la aritmética, o mejor dicho, del cálculo. Este, por lo que en 1719 se exigía a los maestros, debía comprender las cuatro reglas fundamentales, con los números enteros y quebrados, más las principales operaciones basadas en la regla de tres. En 1763 se señala como norma para esta enseñanza el texto de Juan Pérez de Mova. Si además de éstas existían en las escuelas otras enseñanzas, nos faltan de ellas toda clase de referencias, al no ser que se quieran tomar en consideración como tales las contenidas en las recomendaciones de libros de agricultura e historia de España, hechas en tiempo de Carlos III.

Las escuelas de niñas no debían enseñar primitivamente más que las labores y los rezos. La misma Cédula de 1783 no establece como materias obligatorias sino las oraciones y la doctrina cristiana, y, sobre todo, las labores, desde las más sencillas, como la faja y la calceta, hasta las más difíciles, como los bordados y encajes. Al final, y como de pasada, dice la Cédula que, a pesar de ser las labores manuales el principal objeto de estas escuelas, si alguna niña quisiere aprender a leer, la maestra tendrá la obligación de enseñarla. Más adelante, en el Reglamento de 1797, se menciona ya, junto a la enseñanza de las labores, «la de los conocimientos comunes a la niñez en general, como la religión, las costumbres, la lectura, escritura, aritmética, etc.».

Las horas de clase en las escuelas de niños eran, según el Reglamento de 1797, de 8 a 11 de la mañana y de 2 a 4 1/2 de la tarde en invierno, y de 7 a 11 y de 4 a 6 en verano. En las escuelas de niñas, conforme a la Cé

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