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IX. Ni los Maestros ni las Maestras podrán en de nos niseñar Niños de ambos sexos, de modo que las Maes. ñas, tras admitan solo Niñas, y los Maestros varones en sus Escuelas públicas.

X. Y para que se consiga el fin propuesto, a lo que contribuye mucho la eleccion de los Libros en que los Niños empiezan a leer, que habiendo sido hasta aqui de fábulas frias, Historias mal formadas, o devociones indiscretas, sin lenguaje puro, ni máximas sólidas, con las que se deprava el gusto de los mismos Niños, y se acostumbran a locuciones impropias, a credulidades nocivas, y a muchos vicios trascendentales a toda la vida, especialmente en los que no adelantan o mejoran su educacion con otros estudios; mandamos, que en las Escuelas se enseñe, ademas del pequeño y fundamental Catecismo, que señale el Ordinario de la Diócesi, por el Compendio Histórico de la Religion de Pinton, el Catecismo Histórico de Fleuri, y algun Compendio de la Historia de la Nacion, que señalen respectivamente los Corregidores de las Cabezas de Partido, con acuerdo, o dictamen de personas instruidas, y con atencion a las Obras de esta última especie, de que facilmente se puedan surtir las Escuelas del mismo Partido, en que se interesará la curiosidad de los Niños, y no recibirán el fastidio, e ideas, que causan en la tierna edad otros géneros de Obras.

Todo lo qual hareis que se observe, guarde, cumpla y egecute, dando para ello las órdenes y provi dencias correspondientes, zelando y vigilando de que no se contravenga a su tenor, por lo mucho que en ello interesa la Religion, y bien del Estado. Que asi es nuestra voluntad; y que al traslado impreso

Libros esco

lares.

de esta nuestra Carta, firmada de Don Antonio Martinez Salazar, nuestro Secretario, Contador de Resultas, y Escribano de Cámara mas antiguo, y de Gobierno del nuestro Consejo, se le dé la misma fé y crédito que a su original. Dada en Madrid a once de Julio de mil setecientos setenta y uno.-El Conde de Aranda. Don Luis de Urriés y Cruzat. Don Joseph de Contreras. Don Andrés de Simon Pontero. Don Pedro de Villegas.-Yo Don Antonio Martinez Salazar, Secretario del Rey nuestro Señor, su Contador de Resultas, y Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Registrada. Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor: Don Nicolás Verdugo.

Es Copia de la Real Provision original, de que certifico.-Don Antonio Martinez Salazar.

REPRESENTACIÓN DE LA CONGREGACION

DE SAN CASIANO

EL DOCUMENTO.— -Se halla en el expediente motivado por los maestros de Madrid en solicitud de que se les autorizase a admitir niños pobres en las escuelas (legajo número 2.806 moderno de la Sala de Gobierno del Consejo. A. H. N.). El expediente termina, en el legajo, con el informe del fiscal y acuerdo del Consejo, de 1793, disponiendo que pasara a manos del Colegio Académico recientemente creado, con el fin de que éste informara sobre el particular. La resolución definitiva recaida en este expediente no ha sido encontrada en los legajos registrados.

EL CONTENIDO. La Representación, después de varias consideraciones, se limita a pedir autorización para que cada uno de los 24 maestros de Madrid pueda admitir en su escuela, gratuitamente, seis niños pobres de su barrio.

XIII. REPRESENTACION

DE LA CONGREGACION DE SAN CASIANO,

1778

M. P. S. La Ilustre Congregacion del Glorioso San Casiano, propia de Profesores del noble arte de primeras letras de esta Corte en junta general que celebró el 18 de este mes, acordaron sus indibiduos, los que por su orden firmaron, que los Hermanos mayores, y Secretario en nombre de todos, con la veneracion debida, a V. A. expongan, que en vista de hallarse en el dia tan ensalzada la virtud de la caridad para con los pobres, asimismo el fomento de las artes, y juntamente el laudabilisimo pensamiento que en algunas Diputaciones de Barrio se ha empezado a practicar con la juventud, llevando los niños pobres a las Escuelas para enseñarlos la doctrina cristiana, y primeras letras: se hace preciso demostrar ante todo, los dos puntos siguientes:

1. Es cierto y bien sabido que la veneracion al Criador, la fidelidad al Soberano, y el amor a la patria nacen de perfeccionar a la puericia, instruirla, e impresionar en ella los principales dogmas de la Religion; dar a conocer que toda criatura está constituida por Decreto divino a sustentarse con el sudor de su rostro, y el trabajo; apartarla de la

ociosidad, y reengendrar en ella nuebos espíritus laboriosos; de cuyos principios sucederán las conseqüencias de hallarse, a cierto tiempo, en las Repúblicas de la Monarquia hombres laboriosos, y poca relaxacion de costumbres.

2.° De los lamentables principios en la falta de educacion de la juventud desvalida y pobre, proviene a mas de crecidos vicios, el poco cultivo de las artes, y de consiguiente se ven unos entendimientos limitados; pues criados estos jóvenes desde pequeños con libertinage, nacido de las cortas facultades de sus padres, o por su desidia, producen infaustos fines, y sus efectos pasan despues a desarreglos en los pueblos.

Hecha cargo, pues, esta Yllustre Congregacion, e Yndividuos Profesores de la precisa obligacion que tienen, como padres de la juventud, y fieles vasallos de su Monarca, de coadyubar a los piadosos, y caritativos fines de remediar a la mendiga niñez, instruirla, educarla, y perfeccionarla en el amor de Dios, el respeto al Soberano, y a sus Ministros; criarla, y darla nuebo ser de hombre con los doctrinales avisos que corresponden: por lo que

A. V. A. hacen presente como desde luego cada uno en sus Escuelas (sin embargo de la notoria de cadencia que en ellos se experimenta) se obligan a enseñar la doctrina cristiana (principal objeto de los Maestros) léer, escribir y contar en caridad y sin interés, con santo celo, adelantamiento, y beneficio a seis niños pobres de su barrio, o quartel. Dirigiéndolo todo al servicio de su Monarca, destierro de la ignorancia, y en algun modo de la mendicidad, originada de la total desidia de los padres en no ane

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