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lar a la educacion de los hijos en su tierna edad. Y deseando cumplir en todo como buenos patricios ofrecen humildes y rendidos este corto don y esperan sea del superior agrado de V. A.

N. S. prospere y guarde la C. R. P. de V. A. muchos y dilatados años para alibio de esta Monarquia. Madrid 20 de Noviembre de 1778. Antonio Cortés. - Pedro Fernandez Hidalgo.-Phelipe Cortés Moreno, Secretario.

Firmaron. D. Antonio Cortés.— D. Pedro Hidalgo.-D. Phelipe Cortés.-D. Julian de Yllana.— D. Joseph Candano.-D. Joseph de la Fuente.D. Dionisio de Rozas.-D. Andres Bovadilla.-D. Santiago Lopez.-D. Juan de Medina.-D. Vicente Ruiz. D. Manuel del Monte. D. Carlos Agricola.-D. Geronimo Rumeralo.-D. Eugenio de Huerta.-D. Plácido Huarte.-D. Ygnacio Martinez.D. Ygnacio Huarte.-D. Joseph Guevara.-D. Domingo Portalea.-D. Manuel Rumarelo.—Uno Indispuesto.

Escuelas.-Una suspensa.-Otra Vacante.

REAL PROVISIÓN DE 22 DICIEMBRE, 1780

ESTATUTOS DEL COLEGIO ACADÉMICO

DE PRIMERAS LETRAS

EL DOCUMENTO. Se halla en el legajo número 2.662 moderno de la Sala de Gobierno del Consejo, en un expediente que empieza así: Los hermanos mayores y examinadores de la Congregación de San Casiano de Maestros de primeras letras sobre formación de un Colegio Académico y restablecimiento de un Montepio para socorro de sus individuos.» En este voluminoso expediente se encuentran numerosos documentos que arrojan bastante luz sobre el proceso que siguió a la formación del Colegio desde 1782, en que pensaron formarlo los maestros, hasta 1780, en que se determinó su creación con la publicación de sus Estatutos.

De esos documentos, los principales son: 1.o, una representación (1783) hecha en nombre de los Hermanos mayores de la Congregación de San Casiano, participando al Consejo que ésta había acordado su extinción en ocho Juntas, celebradas entre 1782 y 1783, y la creación, en su lugar, de un Colegio Académico de Primeras letras; 2.o, un acta de la Junta general, celebrada por aquélla, en la cual se hace historia de la Congregación y se indican los fines que se persiguen con la creación del Colegio Académico; 3.o, varias representaciones de aquélla para que el Consejo apruebe los Estatutos, enviando para ello un Ministro a la Junta en que se discutan; 4.o, el informe, favorable a lo solicitado, del fiscal del Consejo, pidiendo las Ordenanzas viejas y nuevas de la Congregación, y el informe de la Real Academia Española en lo concerniente a la enseñanza de la lengua; 5.o, acuerdo de la Sala primera de

Alcaldes de Casa y Corte (1799) con las modificaciones que se introducen en los Estatutos aprobados en la reunión de los maestros y en vista del informe del fiscal; 6.°, informe de la Academia Española, que es insertado integro en los Estatutos, en lo referente a la enseñanza de la lengua; 7.o, minutas de los Estatutos del Colegio presentadas definitivamente por la Congregación, y de las Reales provisiones de 22, diciembre, 1780, en las que se insertan aquéllos.

La portada del cuaderno en que están los Estatutos impresos dice asi:

Estatutos del Colegio Académico del noble Arte de primeras Letras, aprobados por el Supremo Consejo de Castilla en veinte y dos de Diciembre del año de mil setecientos y ochenta siendo Directores, Don Vicente Antonio Ruiz, y Don Ignacio Josef Martinez. Tesorero, Don Geronimo Rumeralo. Consiliarios, Don Placido Huarte, y Don Manuel Rumeralo. Apoderados Don Pedro Fernandez Hidalgo, Don Antonio Cortés Moreno, Don Josef de Candano, y Don Josef de la Fuente. Secretario, Don Felipe Cortes Moreno. Madrid. Por D. Isidoro de Hernandez Pacheco, Impresor, y LIbrero. Año M.DCC.LXXXI.>

EL CONTENIDO.- La Provisión, después de dar por extinguida la Congregación de San Casiano, y crear, en su lugar, el Colegio académico, a propuesta de los mismos maestros de aquélla, publica los Estatutos de éste. Los puntos comprendidos en ellos se pueden reducir a tres grupos, que se refieren, respectivamente: a la constitución y funcionamiento del nuevo Colegio, a la preparación y examen de los maestros y a las escuelas públicas de Madrid.

Se establece en el primer grupo, que el objeto del Colegio académico es fomentar la educación de la juventud por medio de una Academia pública para la preparación y examen de los maestros; miembros de este Colegio son, principalmente, los 24 maestros públicos de Madrid, que son ex officio profesores de la Academia, y los 24 leccionistas existentes, que, como aspirantes a maestros, son sus discipulos. El Colegio se gobierna por una Junta, en la cual hay también examinadores de maestros y visitadores de las escuelas de Madrid, y es inspeccionado por un delegado de la Sociedad Económica de la Corte.

Los ejercicios académicos son semanales, en días no lectivos, y durante tres horas; en ellos se suceden los maestros y

discípulos, a razón de uno y uno por día; las materias sobre que versan tienen una parte teórica y otra práctica, y están constituídas, principalmente, por la gramática, la lectura de letras antiguas y modernas y la aritmética. Los fondos del Colegio se sostienen con la cuota de admisión de sus miembros y con los derechos de examen de los aspirantes a maestros. En los Estatutos se determina también cómo ha de dirigirse el archivo del Colegio, cómo han de llevarse los libros, celebrarse las juntas, aplicarse las penas, etc.

En el grupo referente a la preparación y exámenes de los maestros se puede incluir, a más de lo dicho sobre los ejercicios académicos, el informe de la Real Academia, la cual, en esta parte, recomienda la lectura de los buenos autores, el aprendizaje y práctica de las reglas gramaticales y el estudio y ejercicio de la ortografía. Los Estatutos establecen tres clases de exámenes: para maestros de Madrid, para los del resto de España y para los leccionistas, debiéndose verificar todos ellos en el Colegio.

Finalmente, en la parte que tratan de las escuelas, se recoge lo dispuesto ya en Cédulas y Provisiones anteriores en cuanto a su provisión, traslado, régimen interior, etc. La mayor novedad introducida es la recomendación hecha por la Academia de que se lea en ellas la «Introducción y camino de la sabiduría», de Vives; también recomienda aquélla que la gramática y ortografia castellanas se aprendan por los libros de la misma Academia. Los Estatutos proponen, por último, que el apredizaje de la lectura se haga en un Compendio de historia de España.

He aquí ahora el índice de sus capítulos:

Págs.

I. Del fin y objeto primario de este Colegio, su
utilidad y medios para conseguirle.....

141

II. Del número de individuos, académicos y disci

pulos....

143

III. De la admisión de individuos académicos, propietarios y honorarios, y discípulos de nu

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Págs.

VI. De las elecciones.....

147

VII. De los exercicios académicos..

150

VIII. De las escuelas públicas de la Corte........... ..

151

IX. Exámenes de los regentes y lectores de letra

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XII. De los exámenes de maestros para fuera de la

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