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CAPÍTULO XXV.

Penas.

116. Para que tenga el mas exacto cumplimiento lo contenido en estos Estatutos, aprobados que sean, prescindiendo de las penas particulares que van expresadas en ellos, en las quales han de incurrir tpso facto, et jure, en sus respectivos casos qualquier persona que contraviniere a ellos en todo o parte, en los demás incurrirá del mismo por la primera vez en la pena de cinco ducados; por la segunda en diez; y por la tercera a arbitrio del Alcalde del Quartel en que viviere el contraventor, conforme a las circunstancias de éste, y calidad del delito, aplicadas con arreglo a la Real Ordenanza de mil setecientos quarenta y nueve, sin embargo de suplicacion, apelacion, ni otro recurso alguno; y en ellas, a mayor abundamiento, se da desde luego por condenados a los transgresores, y siendo Académicos o Discípulos de número, ante todas cosas les pedirán los Consiliarios en términos políticos las penas en que hayan incurrido, tomada que sea la razon de ellas, y no en otra forma; y quando por este medio no se consiga el pago, se procederá contra ellos judicialmente, demandándoles ante el Alcalde del Quartel.

Y visto todo por los del nuestro Consejo, con lo expuesto por el nuestro Fiscal, por Auto que proveyeron en siete de Agosto pasado de este año se acordó expedir esta nuestra Carta: Por la qual, sin perjuicio de la Regalia, ni de tercero, aprobamos en la forma ordinaria los Estatutos que van

insertos, formados por los Maestros de primeras Letras de esta Corte, para el establecimiento de un Colegio Académico, dirigido al adelantamiento, y mayor perfeccion del Arte de primeras Letras: Y queremos quede extinguida enteramente la antigua Congregacion de San Casiano, y subrogados en su lugar para el goce de los privilegios, y gracias concedidas a sus Individuos los del Colegio Académico: Que asi es nuestra voluntad: De lo cual mandamos dar, y dimos esta nuestra Carta, sellada con nuestro sello, y librada por los del nuestro Consejo en Madrid a veinte y dos de Diciembre de mil setecientos y ochenta. Don Manuel Ventura Figueroa. Don Tomás de Gargollo. Don Blas de Hinojosa.Don Manuel Fernandez de Vallejo. Don Manuel de Villafañe. Yo Don Pedro Escolano de Arrieta, Secretario del Rey nuestro Señor, y su Escribano de Cámara, la hice escribir por su mandado, con acuerdo de los de su Consejo. Por el Secretario Salazar. =Registrada. =Don Nicolás Verdugo. Teniente de Canciller Mayor Don Nicolás Verdugo.

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Es copia de la Original (salvo las Notas), a que me remito.

Por el Secretario Salazar, Don Pedro Escolano de Arrieta.

REAL PROVISIÓN DE 22 DICIEMBRE, 1780

ESTATUTOS DEL MONTEPIO DEL COLEGIO
ACADÉMICO

EL DOCUMENTO. -Forma parte del mismo expediente anterior, que se halla en el legajo número 2.682 moderno, y fué aprobado por Provisión de igual fecha que los Estatutos del Colegio. Como se dice en el preámbulo de la Provisión, ambos Estatutos siguieron en su formación el mismo proceso; los actuales fueron aprobados por los maestros en la reunión celebrada en 18 octubre, 1777, ante D. Marcos Argaiz, de la Sala de Alcaldes; la Provisión aprobando los Estatutos no se despachó hasta el 22 de diciembre de 1780.

EL CONTENIDO. - El Colegio Académico crea un Montepio, del cual pueden ser miembros los individuos que lo constituyen. La administración del Montepio corre a cargo de una Junta compuesta por los individuos que desempeñan los cargos directivos del Colegio. Los socorros principales que concede el Montepio a sus asociados son: a) una pensión en caso de jubilación de los maestros ancianos y pobres, a razón de 5 reales diarios; b) otra para las viudas de los asociados, de 5 reales por dia; c) otra para los hijos huérfanos de éstos, de 4 reales, hasta los veinte años; d) una dote de 50 ducados para las hijas de aquéllos que se casen o profesen; e) un socorro a los asociados enfermos pobres, por veinte días y cuatro de convalecencia, a razón de 15 u 8 reales diarios, según los casos; f) otro a los presos, de 8 reales por día; g) y otro, en caso de defunción, de 130 reales para entierro y 150 para lutos, más los gastos que ocasionen el viático y las misas.

Las principales fuentes de ingresos para el sostenimiento

del Montepio son las siguientes: 1.o, los fondos del Colegio al constituirse el Montepio; 2.o, un impuesto extraordinario, a los individuos que lo constituyan, de 60 reales; 3.o, la cuota de admision de los nuevos socios, de 400 reales; 4.o, los 10 ducados que satisfacen los que se examinan de maestro; 5.o, dos ducados más de los maestros examinadores; 6.o, la cuota mensual de 10 reales, de cada uno de los asociados, y 7 °, las donaciones y legados al Montepio y el producto de las obras que publique el Colegio.

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