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ORDEN DE 18 JUNIO, 1791

EL DOCUMENTO.-Se halla en el legajo número 3.028 moderno, Sala de Gobierno del Consejo (A. H. N.), en un largo expediente motivado por litigio habido entre la Junta general de Caridad, que pretendia inspeccionar las Escuelas Reales creadas por Carlos IV, y los maestros de ellas, que la negaban el derecho a hacerlo.

Al principio de la Real orden se encuentra esta certificación:

Don Ramon Carlos Rodriguez, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisicion, Celador por 8. M. de todas las Escuelas Caritativas de esta Corte, Ministro y Secretario de la Real Junta general de Caridad con voto en ella, &c.

Certifico que entre los papeles de dicha Secretaría que están a mi cargo hay una orden del Excelentísimo Señor Conde de Cifuentes, Presidente de Castilla, cuyo tenor es el siguiente.>

La Real orden termina con el siguiente acuerdo de la Junta general de Caridad:

=

<Madrid veinte y cinco de Junio de mil setecientos noventa y uno.=En Junta general de Caridad. Cúmplase lo resuelto por S. M. en todas sus partes, pasándose para ello los Oficios convenientes, y a la Sala de Señores Alcaldes certificacion de esta Real orden para que conste en ella. : = Está rubricado.

Concuerda con su original, que queda en la Secretaría de mi cargo. Madrid.

EL CONTENIDO.

Es confirmatorio el documento de una Real orden de 26 de marzo del mismo año, por la cual se concede intervención a la Junta general de Caridad en la inspección de las escuelas de la corte.

Real orden.

ORDEN DE 18 JUNIO,

1791

«Con fecha de 26 de Marzo de este año comunicó el Señor Conde de Floridablanca al Señor Conde de Campomanes la resolucion de S. M. del tenor siguiente:

Excelentísimo Señor: Queriendo el Rey dar un nuevo testimonio público de la estimacion y aprecio que le merecen los individuos que componen las Diputaciones de Caridad establecidas en esta Corte, y de lo satisfecho que se halla de su celo, tanto en procurar el alivio de las necesidades de sus convecinos pobres, quanto en la educacion de sus hijos, ha resuelto que la Junta general de Caridad se componga tambien de uno de dichos Individuos con destino a velar sobre la enseñanza que se da en las Escuelas gratuitas, la aplicacion de sus Maestros y Maestras, y de sus discipulos y discipulas pobres; sobre el cuidado o descuido de los padres, madres y parientes en enviar los niños y niñas a las Escuelas y demás correspondiente para uniformar en lo posible este importante punto de educacion; y por ahora, atendiendo a la actividad, inteligencia y esmero con que Don Ramon Cárlos Rodriguez, Diputado antiguo, y Director de la Escuela gratuita del

Barrio de la Comadre, ha desempeñado y desempeňa, no solo las funciones de este destino, sino otras varias, para que de orden del Rey se le ha comisionado, ha venido S. M. en hacer eleccion de él, y nombrarle por tal Individuo de la Junta general, dexando a ésta la facultad de que en su vacante proponga para llenarla por medio de V. E., y esta Secretaría de Estado de mi cargo tres Individuos de las diferentes Diputaciones de Caridad de los sesenta y quatro Barrios de Madrid que le parezcan mas a propósito, sean Eclesiásticos o Seculares, para que S. M. elija uno: quien asi como el referido Rodriguez en sus respectivos tiempos atenderá a los objetos para que es o será nombrado, consultando con la Junta general, con las Diputaciones particulares y los Magistrados, baxo cuya inmediata proteccion están algunas; los puntos que le parezcan para el cumplimiento de su obligacion, o dando cuenta a S. M. por esta via, sin establecer novedad alguna sin la Real aprobacion.

Sobre el cumplimiento de la expresada Real resolucion se ofreció que exponer a dicho Señor Conde de Campomanes, de que enterado S. M. se me ha prevenido de su Real orden por el Señor Conde de Floridablanca en oficio de quince del corriente, que como el destino que se da en el nombramiento de Individuo de la Junta general de Caridad a Don Ramon Carlos Rodriguez, es el de Celador en los puntos que se le encargan, con voto en la referida Junta, pero sin que pueda tomar por sí providencia alguna, debiendo dar cuenta a la misma Junta, a los Magistrados o Alcaldes de Quartel, y a las Diputaciones particulares de aquellas cosas que observe,

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y pidan algun remedio, ha resuelto S. M. que no obstante lo expuesto por el Señor Conde de Campomanes, corra lo determinado en la citada orden de veinte y seis de Marzo último. Lo que participo a V. S. a fin de que lo haga presente a la Junta general de Caridad para su inteligencia y cumplimiento, comunicándola tambien a los Alcaldes de Quartel para que cada uno en el suyo respectivo lo haga saber a las Diputaciones que comprehende: y dará V. S. aviso asimismo al interesado para su noticia. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid diez y ocho de Junio de mil setecientos noventa y El Conde de Cifuentes. Señor Don Gerónimo Velarde y Sola..

uno.

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REAL DECRETO DE 25 DICIEMBRE, 1791

EL DOCUMENTO.- Está tomado del legajo número 3.028 moderno, donde se halla el expediente que originó su publicación, el cual tiene esta portada: «Expediente formado en virtud de Real Decreto de S. M., por el qual ha resuelto crear una Escuela en cada uno de los 8 Quarteles en que está dividido Madrid, con el titulo de Escuelas Reales; con lo demás que expresa.» En el mismo legajo se encuentra: 1.o, una copia certificada del Decreto; 2°, el acuerdo del Consejo disponiendo se cumpla lo ordenado; 3.o, el informe del fiscal proponiendo su publicación y el acuerdo de la Sala de Gobierno para que se haga así.

EL CONTENIDO. - Aunque, en realidad, la portada del documento no se refiere más que a una sola disposición-el Decreto-, aquél contiene dos: el Decreto, propiamente dicho, y una Real orden complementaria, ambos de la misma fecha. A su vez, el Decreto versa sobre dos asuntos: uno, la creación de las ocho Escuelas reales, a imitación de las dos ya creadas por Fernando VI; otro, la fundación de una Academia de primera educación. Aquéllas tienen cierto carácter de escuelas normales o ejemplares, por lo cual, su administración e inspección son diferentes de las ordinarias ya establecidas. Para completar la obra de estas Escuelas, se concede carácter oficial a la Academia de primera educación, hasta entonces de carácter privado. La Real orden nombra los maestros que han de regir las Escuelas, notificándolo al Presidente de la Junta general de Caridad, para regularizar el envio de niños pobres que hagan a ellas las Diputaciones de Caridad.

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