conocerán y distinguirán, si es posible, las voces, frases e idiotismos peculiares de nuestras provincias, y estarán iniciados en los diferentes dialectos que se hablan en ellas, y en las cartas de letras, enlaces y abreviaturas que usan en sus escritos los extrangeros: pues todo esto contribuirá en muchas ocasiones al descubrimiento y castigo de los delitos, y convendrá a los intereses, honor y libertad de los inocentes. El peculio que produzcan las revisorias, quedará a favor de los que las obtengan. [33] Escritores de Privilegios. Se confia tambien a la Academia el examen y propuesta de los escritores de privilegios que no fueren agraciados con este titulo por S. M., o por el supremo Consejo, y no aprobará a ninguno que no sepa teórica y prácticamente la gramática y ortografia, para evitar la notable falta de ellas, que se nota en los escritos de esta clase. [34] Lectores de letra antigua. Igualmente examinará y propondrá la Academia a los lectores de letra antigua. Estos y los escritores y privilegios costearán a sus expensas los correspondientes titulos y contribuirán a la Academia con 400 reales vellon por una vez. [35] Inscriptor público. Siendo contraria y ofensiva a la cultura y buen nombre de la Nacion, y a la instruccion de la ju ventud la libertad con que se estampan y colocan en los edificios de la Corte por todo género de personas, inscripciones, llamadores y rótulos, en los quales se miran unidos a los caracteres mas irregulares y monstruosos, los errores mas groseros de ortografia, orden y lenguage; nombrará la Academia los individuos que merezcan su confianza para que examinen con el mayor cuidado todos los letreros que se hallen estampados, o esculpidos en los edificios de Madrid y sus arrabales, anotando sus defectos con exactitud y dando parte a la Academia de sus observaciones para que ésta haga que se borren o piquen estos escritos absurdos, y que se substituyan en su lugar otros que sean hermosos y correctos: todo a expensas de los respectivos interesados. En lo sucesivo acudirán éstos al sugeto que elixa la Academia para inscriptor público, el qual desempeñará este cargo con acierto, usando de la mayor equidad; en inteligencia de que las personas que se substraygan de esta obligacion sufrirán las extorsiones y penas que parezcan justas y necesarias, para lo qual será auxiliada la Academia de los Jueces en cuyos distritos ocurriesen las faltas indicadas. Madrid 13 de Junio de 1797. Por la Real Academia de Primera Educacion, su Secretario, Ignacio Sancho. ÍNDICE DE MATERIAS Academia Española, 140. Academia del C. A., 142, 150. 152, 228, 245, 294. Alcaldes de barrio, 178, 226, 272, Alcaldes mayores, 127, 237. Ascensos de los maestros, 303. Ayudantas de maestra, 225, 229. Biblioteca de la A. de 1.a E., 269. Casa de los maestros, 6, 245, 287. 1 Celador de las escuelas de Ma- Celadores de la H. de S. C., 26, del C. A., 175. Certificación de los párrocos, 86, Colegio Académico, 139. Comisionados de las Diputacio- Consejo de Castilla, 22, 29, 41, Derechos de examen, 32, 47, 50, a los leccionistas, 163 1 Abreviaturas usadas: A. de 1.a E. = Academia de 1.a Educación: C. A. = Co- |