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Vidal: Dn. Antonio Joseph Gonzalez: Manuel Andres Mexia y Figueroa: Manuel Agundiz: Francisco Hernandez: Manuel de Saldaña: Juan Francisco de Huerta: Juan Francisco Estevez: Dn. Juan Conde Calderon. Por acuerdo de la Congregacion, Benito Conde Calderon, Secretario.

Concuerda con el expresado Acuerdo original que está en el Libro que queda mencionado y folio que se refiere, el cual bolbió a quedar en poder de el dicho Dn. Benito Conde Calderon de que firmo aqui su rezibo, de que doy fee y a él me remito, y para que conste donde combenga, de pedimento de la parte de dicha Congregacion doy el presente que signo y firmo en la Villa de Madrid a veinte y seis dias del mes de Noviembre de mill setecientos treinta y nuebe. En testimonio de verdad, Ignacio Aznar de Polanco.

Y visto por los de el nuestro Consejo con lo que en su razon se dijo por el nuestro Fiscal, por Decreto que proveyeron en quinze de este mes se acordó dar esta nuestra Carta: Por la qual aprovamos el Acuerdo que queda incorporado y capítulos en él expresados concordados por la mencionada Congregacion de San Casiano para que su contenido se guarde cumpla y execute segun y como en él se contiene. Lo qual queremos sea y se entienda con que en quanto al primer punto, sobre los Leccionistas que dan lecciones de leer y escrivir por las casas, estos hayan de hacer las ynformaciones que previene el mismo modo que lo executan los que se examinan para Maestros de dicho Arte, las que hechas se han de presentar en el nuestro Consejo, por mano del infrascripto nuestro Secretario Escri

vano de Cámara mas antiguo y de Govierno de él o del que le subcediere en el govierno, a fin de que se les pueda conceder la licencia para dar lecciones por las casas. Y por lo que mira al tercer Capítulo, que trata de mudanza de Escuelas de unos parages a otros, queremos se execute, y que por aora se mantengan todos los Maestros en las casas en que viven al presente, y que el que yntentare en adelante mudar la que tiene, acuda con esta ynstancia a pedir licenzia para ello a los Hermanos mayores y Examinadores de este Arte, y en el caso de que se la denieguen, ocurra al nuestro Consejo, para que en él se examine el justo motibo y causa que en esta razon hubiere y se tome la providencia que corresponda. Y con que los cinco años que por el capítulo quarto del citado Acuerdo hayan de tener de práctica los Ayudantes de los Maestros para examinarse de tales, sean quatro. En cuya conformidad os mandamos a todos y cada uno de vos, que siéndoos mostrada esta nuestra Carta veais el referido acuerdo y capítulos en él ynsertos, y los guardeis cumplais y executeis, y hagais guardar, cumplir y executar, vajo de los adictamentos expresados sin permitir ni dar lugar se contrarie a ello en manera alguna, dando a este fin las órdenes y providencias que se requieran. Todo lo cual queremos se guarde, cumpla y execute sin embargo de lo contenido en los capítulos de las Ordenanzas del referido Arte, que tratan del asumpto y de lo mandado sobre ello, los quales en lo demás han de quedar como quedan. subsistentes, y en su fuerza y vigor. Y asimismo mandamos a todos los Yndividuos de dicho Arte observen y cumplan lo que queda expresado y en es

pecial los capítulos primero y tercero, pena de veinte ducados en que se multa al que contraviniere, los que se le sacarán con execucion con la aplicacion a penas de Cámara y gastos de Justicia; Y unos y otros lo cumplireis so la dicha pena y de otros cincuenta mill maravedis para la nuestra Cámara, vaxo la qual mandamos a qualquier Escrivano que fuere requerido con esta nuestra Carta, la notifique a quien combenga y de ello dé testimonio. Dada en Madrid a veinte y ocho dias del mes de Enero de mill setecientos y quarenta. El Cardenal de Molina: Dn. Andres de Bruna: Dn. Gregorio Queipo de Llano: Dn. Francisco de Portell: Dn. Thomas Antonio de Guzman y Spinola.

Yo Dn. Miguel Fernandez Munilla, Secretario del Rey nuestro Señor y su Escrivano de Cámara la hize escrivir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo: Rexistrada Dn. Miguel Fernandez Munilla: Theniente de Chanciller mayor, Don Miguel Fernandez Munilla: En la Villa de Madrid a treinta y un dias del mes de Enero de mill setecientos y quarenta, en cumplimiento de lo que se manda por el Despacho antecedente de los Señores del Real y Supremo Consejo, para su observancia, y la de las ordenanzas, que los Maestros profesores de Primeras letras de esta Corte, tienen para su buen regimen y govierno aprovadas por dicho Real Consejo, en cuya conformidad y estando en la Sala Capitular del combento de la Santíssima Trinidad de calzados de esta Corte se juntaron y congregaron en ella segun estilo y costumbre, los Señores Don Miguel del Monte y Puente, Don Joseph Cortes, hermanos mayores; Dn. Benito Conde Calderon, Secretario; Dn. Manuel Mexia y Don Manuel Agundiz, Diputados; Don Francisco Xauier Garcia, Don Agustin Aguado, Don Joseph de Huerta, Dn. Julian Monedero, Don Ambrosio de Miranda, Don Antonio Gon

zalez, Don Juan Conde Calderon, Don Juan de Huerta, Don Manuel Conde Calderon, Dn. Manuel de Saldaña, Dn. Juan Estevez, Dn. Francisco Hernandez, todos hermanos y congregantes de la Hermandad del Glorioso Martir San Casiano, propia de los Maestros del Arte de Leer, Escrivir, y contar de esta dicha Villa. Y estando asi juntos y congregados, Yo Ignacio Francisco Aznar de Polanco escrivano del Rey nuestro Señor, y de los del número de la Sala de los Señores Alcaldes de su Real Casa y Corte, y de comision nombrado por dicho Real Consejo, para las dependiencias del referido Arte, le hize saver a los susodichos en altas e yntelegibles Voces el Despacho antecedente, dado por dichos Señores de dicho Real Consejo su fecha veinte y ocho de Enero de mill setecientos y quarenta, refrendada por Dn. Miguel Fernandez Munilla Escrivano de Cámara y de Govierno mas antiguo de los de su Consejo. Y enterados de su contenido respondieron, unánimes y conformes todos a una voz, que obedecian, con el respecto deuido las órdenes y mandatos del Real Consejo: Y asi mismo, Yo el Escrivano lei a los susodichos los capítulos de ordenanzas, antiguas, y modernas que dicha Hermandad tiene para su buen régimen; enterados, digeron todos juntos estavan prontos a cumplir observar y guardar todos los referidos capitulos de ordenanzas, y pedian unos a otros no las quebrantasen en manera alguna por ser de utilidad para el referido Arte; esto respondieron de que doy fee. Y para que conste lo firmé dicho dia mes y año dichos: Ignacio Aznar de Polanco.

CÉDULA DE FELIPE V

EL DOCUMENTO.- Está tomado de una copia del mismo año de su publicación, que se encuentra en el legajo 649 moderno (387 antiguo) de la Sala de Gobierno del Consejo, Archivo Histórico Nacional. El cuaderno en que está impresa consta de 8 folios, con una portada que dice:

Copia de las preeminencias, y exenciones concedidas por el Rey Nuestro Señor D. Phelipe V (que Dios guarde) a los Maestros de Primeras letras en este año de 1743..

Al final de la Cédula se encuentra esta certificación:

Es copia de la Real Cédula de S. M. (que Dios guarde) la que concuerda con su original de donde se sacó, que para este efecto exhibió ante mi Don Benito Conde Calderon, Secretario actual de la Hermandad de San Casiano, à quien se la bolvi a entregar, de lo que doy fee, y à ella me remito, y para que conste de pedimento del susodicho, yo Ignacio Aznar de Polanco, Escrivano del Rey nuestro Señor, residente en su Corte, y Provincia, y de Comission de la Facultad de Maestros de primeras Letras, doy el presente, que signo y firmo en la Villa de Madrid a siete dias del mes de Septiembre de mil setecientos y quarenta y tres años.

La Cédula está reproducida, sin el preámbulo ni el párrafo final, en la Novisima Recopilación, libro 8.o, titulo 1.o, y en el Diccionario de Caligrafos españoles, de D. Manuel Rico y Sinobas, tomándola de la copia de una reimpresión hecha en 1793 por Carlos IV.

En otro documento manuscrito del mismo legajo, se encuentra la resolución del Consejo (17 diciembre, 1742)—a que se alude en la Cédula―respecto a la Consulta hecha por el Rey en 2 de agosto del mismo año sobre un Memorial de los maestros de primeras letras suplicando «se apliquen a sus profesores las gracias y exempciones concedidas a los que ejer

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