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todas las esenciones, preeminencias, y prerrogativas, que personalmente logran, y participan, segun leyes de estos mismos Reynos, los que exercen las Artes liberales de la carrera literaria, asi en quintas, levas, y sorteos, como en las demás cargas concegiles, y oficios públicos de que se eximen los que profesan facultad mayor, y que no estén derogadas por Pragmáticas. IV. Que los Maestros aprobados, y con Titulo Exención ju del mi Consejo, no puedan ser presos en sus personas por causa alguna civil, sí solo en lo criminal, conforme a las prerrogativas, que personalmente gozan los que exercen Artes liberales.

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vil.

visitadores de

V. Que haya Veedores en dicha Congregacion Veedores o que cuiden y zelen el cumplimiento de la obligacion maestros. de los Maestros, y a este fin se elijan por el mi Consejo personas en la mi Corte de los Profesores mas antiguos, y beneméritos, dándoseles por él el Título de Visitadores.

VI. Que todos los Maestros que hayan de ser examinados en este Arte, sepan la Doctrina Christiana, conforme lo dispone el Santo Concilio.

En cuya conformidad mando a los del mi Consejo, Presidentes, Oidores de las mis Audiencias, Alcaldes, Alguaciles de la mi Casa, Corte y Chancillerias, y a todos los Corregidores, Asistente, Gobernadores, Alcaldes mayores y ordinarios, y otros Jueces y Justicias qualesquier de todas las Ciudades, Villas, y Lugares de estos mis Reynos y Señorios, vean la mencionada mi resolucion, y conforme a los capítulos expresados, la guarden, cumplan y executen, y hagan guardar, cumplir y executar en todo y por todo, como va prevenido, y

Examen de doctrina.

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contra su tenor y forma no vayan, ni pasen, ni consientan ir, ni pasar en manera alguna; antes bien den para su observancia y cumplimiento las órdenes, despachos, y providencias que se requieran, por convenir asi a mi Real servicio, y comun bien de mis Vasallos. Fecha en San Ildefonso a primero de Septiembre de mil setecientos y quarenta y tres años. YO EL REY. Por mandado del Rey nuestro Señor: Don Francisco Xavier de Morales Velasco.

REAL PROVISIÓN DE 20 DICIEMBRE, 17437

EL DOCUMENTO.—Se encuentra en una copia de 1760, certificada por el escribano D. Manuel Pinar, en el legajo número 649 de los expedientes de la Sala de Gobierno del Consejo, A. H. N. Hay también otra copia de ella, sin fecha, en el legajo número 236. La Provisión fué despachada a consecuencia del Decreto del Consejo de 17 diciembre, 1743, aprobando el acuerdo celebrado por la Congregación en 6 de octubre del mismo año. Está librada por la Escribanía de Cámara de Don Miguel Fernández Munilla.

EL CONTENIDO. - Los asuntos contenidos en la Provisión se pueden reunir en tres grupos. El primero trata de las condiciones para el examen de los maestros, y comprende: la delegación a los párrocos del examen de doctrina que han de verificar los maestros (2); el establecimiento de tres clases de exámenes para maestros: a) de Madrid, b) de ciudades y c) de aldeas, con la determinación de los derechos que por cada uno de ellos se ha de satisfacer (3); la presentación de seis testigos para garantizar la personalidad de los aspirantes a maestro (7); la determinación de los derechos de examen de los leccionistas y de la limosna para San Casiano (8). El segundo grupo se refiere más directamente a las escuelas y a la enseñanza, a saber: la fijación del número de escuelas en 24, y la provisión de las vacantes en maestros con titulo para la Corte, siendo preferidos para ello los hijos de éstos (4); la prohibición de emplear en las escuelas muestras talladas o de estampilla, que no sean obra del maestro o adquiridas por él en el traspaso de su escuela (6); la prohibición de que se admitan niñas en las escuelas de niños (9), y de que éstos lean novelas, romances, comedias o historias profa

nas (10). Finalmente, el tercer grupo toca a las condiciones para el desempeño de los cargos superiores de la enseñanza, determinándose: que los cargos de visitadores sean provistos en los examinadores nombrados por el Consejo entre los maestros (1); que estos cargos de examinadores no sean vitalicios, sino por dos años (11), y que los empleos de revisores de documentos oficiales, sean provistos en maestros propuestos en terna al Consejo por la Congregación (5).

IX. REAL PROVISIÓN DE 20 DICIEMBRE,

1743

Don Phelipe por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon y de Aragon, de las dos Sizilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galizia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaen, Señor de Vizcaya, y de Molina etc.

Por quanto por parte de la Hermandad del Glorioso Martir San Casiano propia de los Maestros del Arte de primeras Letras de esta Corte, se nos hizo relacion que haviéndose congregado en Junta general que celebraron en seis de Octubre de este año para tratar varias cosas tocantes, y pertenientes al bien comun, y utilidad de sus individuos; y en ella teniendo presente la Cédula de preheminencias concedidas por nuestra Real Persona a todos sus individuos, havian hecho cierto Acuerdo con varios capitulos que por menor en él se contenian, que era el que se presentaba con la devida solemnidad, en cuya atencion, y que de su establecimiento resultaba conocido beneficio a los individuos de la propia Hermandad y para ponerle en práctica se nos suplicó fuésemos servido haver por presentado el referido Acuerdo, y en su vista aprobarle en la forma que en

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