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los vecinos que allá therneys señalado a cada uno, el cacique e yndios con quien abia de rresgatar, e dexado para Nos, los caciques e la parte que seria rrazon; e el rresgate e provecho que se abia de aber dellos, abia de ser voluntario e non forzoso.

En lo que descis que se os ymbien algunos malfechores desterrados para la Tierra-firme, porque non quieren yr allá a cabsa del disfavor quel Almirante os dá, platicase á en ello, e darse á, orden, como se faga si podiere ser.

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En lo que descis que os Ymbie cotas, turquesas e colchadas, e cobiertas de caballos, e ballestas e espingardas, Yo e mandado a los Ofyciales de la Casa de la Contratacion que rresiden en Sevilla, que ymbien el rrecabdo que conviene, al Almirante e Ofyciales, para que se os entregue; obligándoos vosotros de pagar el coste, porque como sabeys, con vosotros se a complido enteramente la Capitulacion.

Therned siempre cuidado e delyxencia de todo lo que es a vuestro cargo e vieredes que conviene a Nuestro servycio, avisandonos muy particularmente de las cosas de allá e de todo lo que a vos tocare, porque Yo la mandaré mirar e favorescer como de Nuestro servidor.Fecha en Tordecillas a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos e once años.-Yo El Rey. -Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CEDULA A LOS OFYCIALES DE LA CASA DE CONTRATACION, RRESPONDIENDOLES A OTRAS SUYAS SOBRE diVERSOS ASUNTOS; QUE A SENTIDO LA MALA FORTUNA DE LOS DE TIERRA-FIRME E LEVANTAMIENTO DE LOS CACIQUES DE SANT XOAN, PARA LOS QUE SE RREMITEN LOS DESPACHOS QUE VERAN; QUE SERÁ UTIL VAYAN NAVIQS A TIERRA-FIRME; QUE SE A ESCRIPTO AL ALMIRANTE PARA QUE RREMITA EL DOPLICADO DE TODO LO QUE REPRESENTARE; QUE YMBIEN LAS ARMAS E MANTENYMIENTOS QUE NESCESITEN; QUE LOS NAVIOS QUE FUEREN THOQUEN NESCESARIAMENTE EN SANT XOAN; E

OTRAS COSAS.

TORDECILLAS.-XULIO 25 DE 1511 (1).

El Rey.

Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias, que rresiden en la Cibdad de Sevilla: Vi vuestra letra de nueve de Xulio, e Rescebi con ella los tres pliegos de cartas quel Almirante e Ofyciales de

(1) Archivo de Indias.-E. 139.—C. 3.

las Indias, ymbiaron para Mi, ymbiaron para Mi, e obe placer con los diez e ocho mil pesos, que Me escrebisteis truxeron esos dos navios para Nos; debeis luego amonedallos e ymbiad Nos todo lo que dellos sobrare, dempues dempues de complidas las cosas quen esa Casa abeis de complir de nescesidad; e los dos mil pesos de penas de Cámara que thiernen a cargo de Vargas, bien es que vos el Dotor, dispongais dellos a su voluntad; e Áme parescido bien, quen tan gran suma non aya abido sinon tres mil pesos de vuestro bastion. Avisadme eys de que quilates abrá salido. Muncho Me a pesado del desbarate e mala fortuna que an abido los de la Tierra-Firme, ansi mesmo del levantamiento de los caciques de Sant Xoan; e Yo queria quen lo uno e en lo otro se posiese rremedio. Para lo de Sant Xoan, Me ha parescido que al presente abastará proveerse de lo que vereis por un despacho que se os ymbia con la presente, para Xoan Ceron, Alcalde Mayor de la dicha Isla, e para Miguel Diaz, ansi mesmo, Alguacil Mayor della; vedlo e facedlo asentar en los libros de la Casa, e platicad sobrello, e ynformad a los susodichos de todo lo que os paresciere que conviene quellos saben, de mas de lo contenido en el dicho despacho; e dadles muncha priesa a su partida, e procurad que vayan con ellos algunos vecinos

para la dicha Isla de Sant Xoan, los mexores que podieredes; e que vayan todos los quen la dicha Isla de Sant Xoan fueren, casi los vecinos como los que con ellos fueren, armados de las armas que son buenas para aquella Tierra. E Me paresce muy bien lo que descis de Xoan Ponce, ques buen servidor, e ques rrazon de que sea gratyficado; Yo por tal lo thengo, e ansi estoy de voluntad de lo facer, e para esto, lescribo que que fable con Pasamonte e platique con él, todas las cosas que le convenga, e traya su parescer de Pasamonte sobre todo ello; e ansi mesmo, que de que lle-* gue a esa Cibdad de Sevilla, os manyfieste el parescer de Pasamonte, e platique con vosotros sobre las mesmas negocyaciones, especialmente si quiere poblar algunas Yslas de nuevo, como pobló la de Sant Xoan, para que visto el parescer de vosotros e de Pasamonte, Yo mande despachar sus cosas.

En lo que toca a la Tierra-Firme, nednguno otro rremedio paresce que ay al presente, sino favorescer a Nicuesa e a Oxeda para que non se acabe de caer, non poco, lo quellos thienen fecho, fasta tanto que Sepamos si ay. oro en aquellos desiertos que agora thomaron, e en qué cantidad, e la manera que podrian therner para sacar provecho de aquellas partes; e porquellos se quexan muncho del Almirante

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que non comple lo que con ellos esta asentado, Mando a Miguel de Pasamonte Nuestro Thesorero general en aquellas partes, thenga cuidado en facer proveer de las cosas de que thobiesen nescesidad en la dicha Isla Española, e ansí mesmo que thenga cuidado que se compla con ellos lo questá capitulado, salvo los quatruscientos ombres que abian de sacar de La Española, porque aquellos non se podrian sacar sin muncho daqño della; debeis procurar de dalles todo el favor que podieredes, e con muncha delyxencia, entended en escrebir a Bretaña o a Flandes o a Inglaterra, por duscientos arcabuz torquizcas, o si non se podieren aber, sean cien xaquetas esteradas de algodon, que son armas para defenderse de las flechas de los yndios; e ansi mesmo proveer de veinte pares de cobiertas e cien espingardas, e cien ballestas con sus aparexos; e de que ymbiadas con toda delyxencia a los Nuestros Ofyciales de la Isla Española, para que alli se las entreguen ellos a Nicuesa e à Oxeda, a cada uno dellos la mytad; e thomen la syguridad dellos, que pagarán lo que obieren: costado puestas allá, porque como sabeis, non thernemos obligacion de dalles mas armas de las dadas, e si se podiese dar orden que dende acá fuere algun navio con abios a la· Tierra-Firme, que lo podrian muy bien facer yen

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