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abeis proveydo, para que nendguno coma carne en la quaresma nin en los dias que la Sancta Iglesia lo defiende; e Maravillado estoy, como se ha sufrido tanto tiempo cosa tan grave e como ella era; debeis de procurar con toda delyxencia como en aquello se guarde lo que la Sancta Iglesia manda.

tan sin fundamento

A lo que descis del brasil, por la carta general se os rresponde.

Plascer E abido de saber las nuevas que Mescrebis, de Xamayca; e pues aquello está ya en tales servycios, que Xoan Desquivel e los crystianos que allí están, pueden estar syguramente, Parésceme que deben de poner delyxencia en buscar oro, para que si non se fallase, se dé orden en la manera de vyvir que allí an de therner los vecinos de aquella Isla.

Lo que descis en vuestra carta de quince de Mayo, que vos e los Ofyciales fycisteis llamar a Oxeda, e le preguntasteis qué abia menester para quél fuese a su voluntad servido, porque vos e ellos estábades aparexados para dalle todo el favor e ayuda que obiese menester, non Me satisface, para que vos nin ellos seais sin culpa deste negocio; porque para en semexante cosa, vos e ellos curades de aconsexar e da

lles su parescer e parescer e buscar formas, si él non thernia facultad para armar, que se xuntáran vosotros con él para ayudalle e buscar otros

medios quen estos casos se suelen buscar, para que se rremediára aquella xente, e los Asientos que allí se habian comenzado a facer non se perdieran.

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A lo que descis que dempues de fecho por vos el rrepartimiento, abeis visto algunas cedulas Mias en que mandaba volver algunos yndios a personas que se abian venido acá a Castilla, e que les abeis complido; e soplycais que non se den mas de aqui adelante, vos, fycisteis bien en complir las dichas Mis cedulas por aberse quitado los yndios que por ellas Mandé volver a quien se quitaron; e non creais ques Mi voluntad de dar yndios a los que acá rresiden, salvo a los que vos sabeis questán dados; e demás de aquellos,

se dieron a Alhonso de

la Vega del Mi Consexo, trescientos yndios para que goze dellos como vecino desa Isla, por tiempo de tres años; e esto se fizo porque Yo fice merced al dicho Alhonso de la Vega, de todo lo que a Mi, pertenezca, de los bienes e fazienda que Don Frey Niculás Dovando, Comendador Mayor de Alcántara, Gobernador que fué desa Isla, thobo en ella; e entre otras cosas, como sabeis, Yo abia fecho merced al dicho Comendador Mayor de los dichos trescientos yndios por tiempo de tres años, e Yo os prometo que de aqui adelante non serán mas, dados. A lo que descis que Pasamonte os a rreque

rido a vos e a los Nuestros Ofyciales, que pongais en fieldad la rrenta de Almoxarifadgo, fycisteys bien de non ponella su fieldad, e Yo lescribo para quél la thenga como fasta aqui, e la sirva; e claro está, quél thiene rrazon que le sean pagados los gastos quen aquello fyciere. Yo lo mando proveer como vereys en la Carta general.

E entretanto que non se falla oro en la Isla de Xamayca, debeis descrebir a Xoan Desquivel que ponga muncha delyxencia en los yndios de aquella Isla, e fagan los mas comercios e mantenymientos que podiesen, porque dende alli puedan proveer a los de la Tierra-Firme, porque a los que alli están non se enemisten con los yndios de allá, en tomalles los mantenymientos como fasta aqui lo han fecho. Fecha en Tordecillas a veinte e cinco de Xulio de mil e quynientos once años -Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo..

THÍTULO DE CONTHADOR DE LA ISLA ESPAÑOLA, A FAVOR DE GIL GONZALEZ DAVILA, EN LUGAR DE CRISTHÓBAL DE CUELLAR.

VALLADOLID.-XULIO 30 DE 1511 (1).

Don Fernando, etc.

Acatando la sufyciencia e abylidad de vos, Gil Gonzalez Dávila, Contino de Mi Casa, e entendiendo ser ansí complidero a Mi servycio e de la Serenysima Reyna, Mi fixa, al bien e pró e utylidad de Nuestras rrentas de la Isla Española, ques en las Indias del Mar Océano, es Mi merced e voluntad, que vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, quanto Mi merced e voluntad fuere, seais Mi Conthador de la dicha Isla Española, en lugar de Cristhóbal de Cuellar, Mi Conthador que agora es de la dicha Isla; porque la voluntad de la dicha Reyna, Mi fixa, es Mia, qué non qué non use nin exerza más el dicho

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

Ofycio, sinon que lo usedes e exerzádes vos, el dicho Gil Gonzalez en todos los casos e cosas tocantes e concernientes a Mis rrentas e provechos e facienda, ansí pertenescientes e que pertenesciesen de aquí adelante en la dicha Isla Española e a todas las cosas al dicho Ofycio anexas e pertenecientes, sygund e como e de la manera que lo a usado el dicho Cristhóbal de Cuellar e que fayades; e llevades, e vos sean dados e pagados en cada un año, de salario, con el dicho Ofycio de Conthador, cien mil maravedís, con tanto que non fayais nin lleveis otros derechos nin salarios, vos, nin vuestros Ofyciales de lo que libráredes e fycieredes tocante al dicho Ofycio, ecebto los yndios que thernemos Mandado que se den a los otros Nuestros Ofyciales que rresiden en la dicha Isla Española; e que goze de las otras libertades e exenciones que a gozado e goza. el dicho Cristhóbal de Cuellar, e que por rrazon del dicho Ofycio vos deban ser guardadas; e por esta Mi Carta, Mando a Don Diego Colon Nuestro Almirante, Visorey e Gobernador la dicha Isla Española e de las otras Islas e Indias que fueron descobiertas por Don Cristhóbal Colon, su Padre, e por su ynḍustria, e a los Nuestros Ofyciales que rresiden en la dicha Isla Española, que vos fayan e thengan por Mi Conthador della, e sean con vos e con vues

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