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tros Ofyciales en el dicho Ofycio, e en todos los casos e cosas a él anexos e concernientes, sygund que lo an usado e usan con el dicho Chisthóbal Cuellar, e con los otros Contadores que antes dél an seydo de la dicha Isla, vos guarden e fagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, franquezas e libertades, exenciones, preheminencias, prerrogativas e ynmunidades, e todas las otras cosas e cada una dellas, que por rrazon del dicho Ofycio debeis aber e gozar e os deban ser guardadas; e por esta Mi Carta, Mando a Miguel de Pasamonte, Mi Thesorero general de la dicha Isla Española e a otro qualesquier Nuestro Thesorero que fuere della, que de qualesquier Mis rrentas e pechos e derechos, e otro qualesquier oro de su cargo, dé e pague, e faga dar e pagar, a vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, los dichos cien mil maravedís, este presente año, dendel dia desta Mi Carta, lo que montare fasta en fin della; e dende en cada un año, sygund e quando e como se pagan a los otros Mis Ofyciales quen la dicha Isla rresiden, los salarios que de Mi thienen, que con el treslado desta Mi Carta, sinado describano público, e con vuestra Carta de pago, sin otro rrecabdo alguno, Mando que les sean rrescebidos en quenta en cada un año, los dichos cien mil maravedís, que para usar e exer

adelante en

cer el dicho Ofycio sygund e como dicho es, vos Doy Poder complido por esta Mi Carta, con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades; e por quanto therneis otra tal, de la dicha Reyna e Princesa, Mi fixa, entiendase que por virtud de cuentas non se vos an de pagar mas de una vez, en cada un año, los dichos cien mil maravedís, del dicho vuestro salario. E los unos nin los otros, etc. Con emplazamiento en forma, fasta duscientos dias primeros syguientes, etc.-Dada en la Muy Noble Villa de Valladolid, a treinta dias del mes de Xulio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quynientos e once años.-Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A GIL GONZALEZ DÁVILA, FACIÉNDOLE

MERCED DE UNO DE LOS DOS SOLARES QUE AY EN SANCTO, DOMINGO, QUE SOLIA SERVIR PARA CASA DE CONTRATACION.

VALLADOLID.-AGOSTO 3 DE 1511 (1).

El Rey.

Por facer bien e merced a vos, Gil Gonzalez Dávila, Contino de Nuestra Casa e Nuestro Conthador de la Isla Española; acatando lo que Nos abeys servido, e con la voluntad que vays a Nos servir en el dicho cargo de Conthador a la dicha Isla; por la presente vos fago merced de uno de los dos solares que Yo Thengo en la Villa de Sancto Domingo, ques en la dicha Isla Española, donde se va a facer Casa de la Contratacion; que lindan los dichos solares, de la una parte con con casas del Licenciado Martos de Aguilar; e de la otra, la ca

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(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.°

lle que va a la plaza donde fizo la casa el Comendador Mayor-ya defunto-para la Orden de Alcántara; para quel dicho solar sea vuestro, propio, e con tanto que non lo vendays sin Mi lycencia e mandado; e por esta Mi Cédula, Mando a Don Diego Colon, Nuestro Almirante Visorrey e Gobernador de la dicha Isla Española, e a los Nuestros Ofyciales quen la dicha Isla rresiden, que luego que por vos, el dicho Gil Gonzalez Dávila, fueren en ella rrequeridos, vos pongan e den la posecion del dicho solar de uno de los dos de suso declarados, e ansí dada, vos amparen e defiendan en ellas e non consientan nin den lugar que seays despoxado sin ser primeramente oydo nin vencido por fuero e por derecho; que Mi merced e voluntad es, que sea vuestro e propio, con tanto que non lo vendais sin Nuestra lycencia, como dicho es.. -Fecha en la Villa de Valladolid a tres dias del mes de Agosto de mil quynientos e once años.-Yo El Rey-Por Mandado de Su Alteza. -Lope Conchillo..

REAL CÉDULA A DON HERNANDO COLON, PARA QUE SE LE DEN E SEÑALEN 300 YNDIOS DE RREPARTIMIENTO, E QUE SE LE DEN A LA PERSONA QUE NOMBRÁRE, INTERIN QUÉL VA.

BÚRGOS. AGOSTO 26 DE 1511 (1).

El Rey.

Don Diego Colon, Nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador; e a los otros Nuestros Ofyciales que rresydis en la Isla Española, e otra qualesquier persona que por Nos, e en Nuestro nombre thobiere cargo del rrepartimiento de los yndios de la dicha Isla Española: vos Ymbié a mandar, que de los yndios que al presente abia e obiere, dieredes e señaláredes a Don Hernando Colon, trescientos yndios de rrepartimiento, para quél los thobiese, sygund como es por el tiempo e con las condiciones e de la forma e manera que los thienen o thobieren las otras

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.⚫

TOMO XXXII

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