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REAL CÉDULA AL ALMIRANTE

DON DIEGO COLON,

PARA QUE TODOS LOS YNDIOS QUE TRUXEREN DE OTRAS ISLAS, LOS THENGAN POR ESCLAVOS DELLOS E DE SUS EREDEROS DE QUIEN LOS TRUXEREN; QUE FAGA PREGONAR LAS PROVISIONES PARA QUE NENDGUNO THENGA MAS DE A 300 YN DIOS; QEE THENGA CUIDADO DE VISITAR LOS NAVIOS PARA QUE NON VAYAN DEMASIADO CARGADOS; QUE THENGA MUNCHO CUIDADO EN LA ISLA DE SANT XOAN AL TIEMPO QUE ALLÁ FUERE; QUE PONGA DELIXENCIA SOBRE LO DE CUBA; QUE PROCURE SABER EL SECRETO DE LA ISLA DE LA TRINIDAD; E OTRAS COSAS.

BURGOS.-HEBRERO 23 DE 1512 (1).

El Rey.

Don Diego Colon, Nuestro Almirante etc., e a Nuestros Ofyciales: Vi vuestra letra de veinte e dos de Dyciembre, que muncho Me E maravillado que la escrebais tan breve, e E abido enoxo dello; de aquí adelante non sea ansí, si que non venga navio

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.

sin carta de todo lo que obiere, firmada de todos vosotros, como lo Thengo mandado otras veces, porque vyniendo acá firmada de todos, puedan proveer las

cosas como conviene, lo que non se puede facer vyniendo de otra manera; e pues Yo tomo trabaxo de Mandaros rresponder a vuestras cartas, particularmente, non es sin rrazon, que vosotros thengais cuidado de e Mescrebir todas las cosas que se ofrescieren.

A lo que descis que se apregonaron las mer cedes que llevó el Adelantado para esa Isla, fycisteis muy bien de las facer pregonar e poblicar, e razon es, que los desa Isla den gracias a Dios por ellas, porque la voluntad con que las fago, es muy mayor que la obra, e siempre se piensa acá, en como esa Isla e vecinos della, rresciban merced; e todo lo que ocurre ques provechoso para ella, se provee sin que de allá se pida nin se solycite; e pues esto se face acá, debeis allá therner muy gran vyxilancia e cuidado en el acrescentamiento desa Isla e de todas las cosas de allá, e Avisadme con todos los navios muy largamente, de todo lo que allá os paresciere, e para exemplo desto, vos Mando agora ymbiar dos provysiones, que Creo Yo que serán provechosas para las cosas de allá, e quizá mas que todas quantas se an dado para el bien; la una es, que todos los yndios que truxeren de fuera de la parte a esa Isla

e a la de Sant Xoan, sean para quien los truxere e para sus erederos para siempre xamás, tratándoles conforme a las ordenanzas e como es rrazon; e en esto del tratamiento es bien que declaréis a todos que non se les an de buscar achaques nendgunos, que solo se mandó por lo de la conciencia, para el que los tratare muy mal; e que pues an de ser suyos e de sus erederos, non Creo Yo que los tratasen mal, antes los trataron e conservaron e apiadaron muy mexor que tratan a los naturales desa Isla; e quando cayeren en las penas de las ordenanzas, débense castigar con mas templanza que a los naturales de la Isla, por la cabsa que arriba Digo.

La otra provysion es, que nendguno pueda therner en esa Isla mas número de trescientos yndios, porque faya para mas vecinos; e tambien porque quien thiene más de trescientos yndios en una Isla, non los puede bien mantener nin granxear nin yndustriar en las cosas de Nuestra Sancta Feé, nin aprovecharse dellos lo ques rrazon, de que viene dapño a nuestras rrentas; e lo que peor es, que aunque todos en esa Isla poneis ménos rrecabdo de lo que Yo querria e seria razon, en enseñar a los yndios las cosas de Nuestra Sancta Feé Católica, muy peor lo podria facer quien thobiese más de trescientos; e pues Nuestro Se

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ñor, milagrosamente Nos Dió esas Tierras, e el fruto dellas es tan grande e tan deferenciado de todos los otros frutos quen las partes de la Crystiandad dá, Parésceme que seria razon quen estas partes se sirviese más a Dios quen todas las otras de la Crystiandad, especialmente en enseñar a los yndios las cosas de Nuestra Sancta Feé Católica, ques el mayor servycio que allá se allá se le podria facer; e abeis vos, el Almirante, thomar grandysimo cuidado de favorescer esto, е vosotros los Ofyciales solycitárselo e acordárselo; e en lo que a vosotros toca, los que therneis yndios, dad muy buen exemplo a todos los otros de la Isla; e para dar algun exemplo a vosotros, Paresciéndome questo se debia facer, Mandé dexar los diezmos de las granxerias de la Isla, que los thernia por Concesion de Nuestro Muy Sancto Padre, para las labores desas yglesias, como vosotros sabeis; e ansi mesmo Fice merced de los dichos diezmos a los obispos e cabildos e fábricas quen esa Isla se an de facer, e ansi mesmo a los hospitales que ay e obiere en ellas, e los obispos partirán plasciendo a Nuestro Señor, este verano que viene; e fareis luego apregonar las dichas dos Provysioens Nuestras, e faced entender muy particularmente a los vecinos de la Isla, quanta merced les Facemos en esto, e la voluntad e cuidado con que lo

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E Mandado proveer; e certificalles que Deseo facelles toda la merced e buen tratamiento que buenamente se pueda facer, e animallos a que trabaxen muncho muncho mas que fasta aquí; e decilles que la prencipal cabsa cabsa que Me a movido a facelles todas esas mercedes, estos dos años pasados, a seydo ver que trabaxasen mexor que solian, sygund paresce por las fundyciones, e que quanto mas trabaxaren en sacar oro, mas Me Me crescerá la voluntad de les facer merced; e a mas desto, decilles todo lo que os paresciere que conviene que se les diga para animallos a sacar oro, non mezclando esta ynstancia; e pensad bien este articulo como cosa que puede muncho aprovechar, para que se saque cada, dia mas oro del que se saca, pues therneis arto aparexo para decir todo lo que convenga para el bien de la negocyacion, por las mercedes que Yo E fecho e fago, propio motu, a esa Isla; e porque a lo que se sacase, tambien es el provecho suyo como

Nuestro.

Ya abreis visto como Mandé facer guerra a los caribes, e que se mandarou dar por esclavos; agora nuevamente con acuerdo de los del Mi consexo, Yo E dado lycencia a los de la Isla de Sant Xoan, para que los puedan tambien therner por esclavos; e les E dado lycencia que los esclavos caribes que obieren. thomado,

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