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que hay más nescesidad de muxeres quen la Española, allí debeis proveer en lo primero; e tambien diz que ay en la dicha Isla de Sant Xoan muncha nescesidad de trabaxadores; procurad que vayan allá todos los más que podieredes. Fecha en Burgos a veinte e tres de Hebrero de mil e quynientos e doce años. -Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza.Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A DIEGO DE VELAZQUEZ, CON RREFERENCIA A SU CARTA DIRIXIDA AL ALMIRANTE, SOBREL MEDIO DE QUE SE ABIA VALIDO PARA PACIFICAR E AQUIETAR E RREDUCIR A LOS YNDIOS DE CUBA.

Burgos.—Marzo 20 DE 1512 (1).

El Rey.

Thyniente Diego de Velazquez: Vi lo quescrebysteis al Nuestro Almirante e Ofyciales que rresiden en la Española, faciéndoles saber la

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.o

TOMO XXXII

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manera que thobysteis dempues de llegado a esa Isla de Cuba, ansi en procurar de pacyficar los yndios della, como en convertillos a Nuestra Sancta Feé Cathólica, e facer buscar oro, lo qual Me a parescido bien; e vos Thengo en servycio la buena delyxencia e trabaxo e cuidado quen todo ello abeis puesto; e Obe muncho plascer de ver que los yndios desa Isla, son mas ynclinados a las cosas de Nuestra Feé que los de La Española e Sant Xoan, porque nendguna cosa deseo tanto, como fallar camino para quesos yndios sean buenos crysthianos; e fycisteis muy bien en facelles descir que non ybades sinon a los vysitar e convertir a Nuestra Feé, e para que conoscieran la superyoridad que sobrellos Thernemos para venir mexor a las cosas de Nuestra Feé; e es muy bien de esperimentar todos los caminos e maneras que serán posibles para facer facer quellos sean crysthianos, e Estoy en dar Orden, como desa Isla se saque todo el provecho que se podiere sacar, para Nos, compliendo primero con el de Dios como es rrazon; debeis trabaxar con muncho cuidado e vexylancia, que faciéndolo ansi, vos podeis ser cierto que vos Mandaré facer mercedes, a VOS e a los que con vos fueren, sygund vuestros servycios; e todo lo que buenamente se pueda facer conforme a lo lo susodicho, debeis fablar a la xente que allá está, por virtud de

una Carta Mia de creencia que para ello vá con esta, e decilles eys lo que más vos vieredes que conviene para que lo susodicho se faga e para el bien de las cosas de allá; e porquesto se despachó con muncha priesa, non se rresponde nin escribbe mas largamente sobre las cosas desa Isla, nin se ymbian ciertas mercedes que Yo Thengo acordado de les facer; pero con el primero se ymbiarán e se os escrebirá largamente sobre todo. Burgos a veinte de Marzo de mil e quynientos doce años.-Yo el Rey.-Por Mandado de Su Alteza; Lope Conchillo.-Señalada del Obispo de Palencia.

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REAL CÉDULA AL ALMIRANTE COLON, ORDENÁNDOLE SOBRE RREPOBLACION DE LA ISLA DE CUBA, E QUE PROCURE DE PROVEER LO QUE CONVENGA, ENTRETANTO QUE SU ALTEZA MANDA PROVEER.

BURGOS MARZO 20 DE 1512. (1).

"

El Rey.

Don Diego Colon, Nuestro Almirante etc, e Nuestros Ofyciales que rresiden en la dicha Isla Española: Vi vuestras letras de quince de Henero en que Me faceis saber la buena nueva que de Cuba vino, con que Obe muncho plascer, especialmente por ver que los yndios quen aquella Isla se abian convertido a Nuestra Sancta Feé Catholica, thienen más capacidad e ynclinacion a las cosas della que non an thenido los desa Isla. Plegue a Nuestro Señor guiarlo todo como él sea más servido; e vosotros debeis de thomar muy especial cui

(1) Archivo de Indias.-E. 139.-C. 3.o

dado de enderezar las cosas de aquella aquella Isla, pues agora se puebla nuevamente como

vieredes que se puedan encaminar, para que los yndios dellas vengan en conoscymiento de Nuestra Sancta Feé Cathólica e usen della como

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buenos e fieles crysthianos; e Áme pesado muy bien, lo que Diego de Velazquez a fecho; e debeis procurar de les facer entender a los yndios, quél non a ydo allí, sinon para los vi. sitar de Mi parte, e para que conozcan el señorío e superyoridad que sobrellos thernemos Yo e la Serenysima Reyna Princesa, Mi muy Cara e Muy Amada fixa e para convertillos a Nuestra Nuestra Sancta Feé Cathólica, debeis continuar en tratallos muy bien, para ver si tratándolos ansí, por ventura se ynclinarán más a las cosas de Nuestra Sancta Feé, que trathándoles con el rrigor que se a fecho en esa Isla, e en la de Sant Xoan; por esto se debe facer de manera quellos non thomen nengund atrevymiento para therner en en' ménos a los crysthianos, como tendrian si les tratasen tan mal como en esa Isla Española; e deben los crysthianos cuidar de andar siempre muy sobre aviso, para que los yndios non thengan que facer algun desconcierto, algun desconcierto, como se fizo en esa Isla a los pryncipios de su poblacion; e ansí mesmo se a fecho en la Isla de Sant Xoan.

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