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Yo les escribo a los dichos Ofyciales que las compren; e si vosotros therneis manera para ymbiar allá carabelas, debéislo facer ansí, porque puedan therner mas en que escoger; e proveelles de las xarcias e aperos nescesarios a las carabelas quellos comprasen, que ya veredes quanta nescesidad ay questen allá proveydos de carabelas.

Ansí mesmo, porque al servycio de la, Serenísima Reyna e Princesa Mi Muy Cara e Muy Amada fixa, e Mio, conviene quen esa dicha Casa estén continamente dineros del

oro que se ymbie de las Indias para facer algunos viaxes e yr a descobrir algunas nuevas tierras que se ofrezcan, e que Nos, vieremos que conviene, porque sabiendo mercaderes e otras gentes, que ay dinero depositado para lo susodicho, se moverán para entrar en compañías para yr a descobrir lo que agora non facen; e Nos, esperamos dello rrescebir, servycio, ansí desto, como mandando facer algunas armadas para ymbiar a descobrir lo que queda, donde sygund opynion de munchos, ay munchas más rriquezas quen lo descobierto; por ende, Yo vos mando que del oro que a esa dicha Casa vyniese cada año de las Indias, aparteis tres mil pesos dellos, e ansi apartados, los thengais vos el dicho Dotor Mathienzo, para facer dello lo que Nos, vos ymbia

remos a mandar; para lo susodicho therneis vuestro libro aparte del cargo dello, e ansí mesmo de la data e descargo, sin quentre en la quenta del cargo e data, del otro oro que vyniese, e es a vuestro cargo.

Ansí mesmo non E Sabido lo que abeis fecho e concluido e se face con el portugues quen esa dicha Casa os Mandé dexar; rremytido al tiempo que desa Cibdad Me partí, para que vosotros os ynformáredes dél, e Me ymbiaredes la rrelaccion dello, la qual fasta agora non abeis ymbiado nin Me abeis escripto lo que con él faceis, que Estoy maravillado; por ende, Yo vos encargo e mando, que luego Me ymbieis muy estensa e larga rrelacion de lo que con él se ha fecho e face, e lo que obieredes sabido que podreis facer, porque Yo sea ynformado.

Aquí a venido

nuevamente, un Xoan de

costa e sygund

diz que es tiehay oro e otras

Agramonte, catalan, a thomar empresa de yr a descobrir a su costa una tierra nueva, e Yo le e dado lycencia para ello en cierta forma, que vaya con dos navios a su descian dos yndios que thenia, rra muy provechosa e donde cosas; este a de embarcar por Laredo e Santander; e acudid, trayéndole Dios su salvamento, por la vía de Galizia; e Estoy maravillado questando ay vosotros, non vaya alguno a

ofrecerseos con semexantes viaxes, sabiendo questá a vuestro cargo esta negocyacion. Non sé si la cabsa es non therner vosotros alguna prática o yntelixencia sobrello. Por servycio Mio, que de aquí adelante non descuydeis dello, como que thengais algunas yntelixencias para en este caso a donde os paresciere que más pueda aprovechar; e quando alguna negocyacion se ofresciere, platicaldo muy largamente, e dempues que del tal negocio obieredes thenido muy entera rrelacion e plática, Avisadme eys dello con vuestro parescer, porque visto, se provea e asiente lo que convenga.

Los Ofyciales de las Indias todavia preguntan sobre las alxabas turquesas, que os E ymbiado a mandar que les ymbieis; debeis ymbiárselas lo más presto que podieredes, porque diz que thienen dellas muncha nescesidad; e Ymbiarme eys rrelacion de las que le ymbiáredes.

que acá

De la Española Me an escripto, Vea, que las espingardas que allá se ymbian de fierro, duran muy poco, e non son para thanto servycio como serian si fuesen de metal; por ende, Yo vos Mando que las espingardas e otros tiros de pólvora de pólvora que de aquí adelante obieredes de ymbiar, ansí a la Isla Española e Tierra-Firme como a la Isla de Sant Xoan, sean de metal, e non de fierro;

Томо ХХХII

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procurad como se ymbien luego, e si podieredes rrodear que vayan vayan algunos espingarderos sin facednos costas sinon lo del pasaxe, debeislo facer, porque creo que será muy provechoso para lo de los caribes.-Yo el Rey. -Por Mandado de Su Alteza.-Lope Conchillo.

REAL CÉDULA A LOS OFYCIALES DE LA CONTRATACION DE SEVILLA, SOBREL ASIENTO QUE POR MANDADO · DE SU ALTEZA SE THOMÓ CON XOAN DIAZ DE SoLIS PARA LA DEMARCACION DESTOS REYNOS E EL DE PORTUGAL.

SIN FECHA (1).

El Rey.

Nuestros Ofyciales de la Casa de la Contratacion de las Indias que rresydis en la Cibdad de Sevilla: Vi vuestra carta de doce de Mayo en que Me faceis saber los ynconvinientes que vos parescia que ay para non poder complir

(1) Archivo de Indias.—E. 139.—C. 3.•

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Xoan Diaz de Solis la Capitulacion e Asiento que por Nuestro Mandado con él se thomó sobrel viaxe que a de facer para la demarcacion dentre estos Reynos Portugal, e e Thengoos en servycio Avisadme dello; e bien Me paresce algunos ynconvinientes que descis que podrian subceder en la navegacion, si el dicho Xoan Diaz de Solis non llevase mexor rrecabdo del que descia que abia de llevar; e la verdad es, que al tiempo que con el se Asentó la dicha Capitulacion, fué porque Therniamos e Thernemos acordado ymbiar xuntamente con él, una persona de muncha confianza e rrecabdo, el qual a de llevar secretamente poderes que excedan a los quel dicho Xoan Diaz de Solis lleva, para que cada e quando el dicho Xoan Diaz de Solis ynthentara de facer algo que non debiese contra el thenor de la dicha Capytulacion que con él se thomó, lo podiere contradescir; e lo que pryncipalmente a ello Nos movió, fue, thenerle como persona de non muncha constancia; e todos los ynconvinientes quen la negocyacion descis que le podrian subceder e tambien ser muy poco los dos navíos que a de llevar para ser el viaхе tan largo, e los mas ynconvinientes que paresciere que le podian subceder yendo de la manera que vá, debeis comunicar e platicar con él, poniéndoselos todos delante, para que os diga su pensar de todos ellos, e qué salida o fun

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